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EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA EN PLATON

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viernes 13 de abril de 2007
EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA EN PLATON
por Ricardo Etchegaray


Introducción

El supuesto subyacente al desarrollo a esta aproximación al concepto de dominación en la Politeia (República) platónica es que ella es un intento de construir una teoría política capaz de responder al problema de la injusticia en la polis. Este supuesto conduce a focalizar el análisis sobre el libro I en el que se discuten diversas tesis acerca de la naturaleza de la justicia.
Como la mayoría de las obras de Platón la República fue escrita en forma de diálogo. Esta forma literaria posee una belleza que la hace atractiva e incitante, pero que también colabora a que se pierda de vista la rigurosidad del pensamiento. Independientemente de las dificultades que este género presenta a la hora de saber cuál es verdaderamente la posición platónica entre las distintas posturas que expresan los personajes, es necesario hacer notar que el diálogo como tal no es posible sino sobre la base de un cierto grado de desarrollo de la paideia o de la “cultura”. Se advierte en la actitud predominante de los personajes que intervienen en cualquiera de los diálogos de Platón un tono propio de gentes cultas y que se ha caracterizado como de la “más noble urbanidad” [1], una sutileza en la conducta y en el discurso que manifiesta un saber cómo conducirse, propio del hombre de mundo. Uno de los principios de este saber consiste en reconocer a todo aquel con quien se habla una completa libertad para sentir y pensar como le parezca, y para expresar sus opiniones sin coacciones, lo cual supone la libertad de contestar o contradecir las opiniones de los otros. Por mucha que sea la vehemencia que se ponga en las manifestaciones, no se pierde nunca de vista que también el otro es un ser pensante, cuyos puntos de vista son igualmente dignos de ser escuchados. Esta noble urbanidad supone una enorme franqueza y una gran valentía, como son las de aquel que expone a la vista de los otros sus sentimientos y pensamientos o las de aquel que se expone al ridículo y a la burla si es refutado.
Por lo pronto, son las actividades y los hábitos como éste de la conversación los que permiten a los griegos diferenciarse de otros pueblos a los que llaman bárbaros. En términos estrictamente políticos, el diálogo supone la superación de la guerra o por lo menos su limitación y restricción. Como ya ha advertido Hume, la conversación requiere una superación de la violencia, aunque la tentación del uso de la fuerza está siempre presente y acechando al diálogo. Platón no deja de dramatizar esta acechanza cuando la conversación llega a la instancia de la contradicción que preanuncia la refutación. En el curso de los diálogos platónicos se arriba a un momento en que uno de los interlocutores infiere un resultado contradictorio con sus propios supuestos, que no pasa desapercibido para los otros. Es el momento en que se advierte: “Me parece que ahora no dices en absoluto cosas consecuentes ni concordes con lo que al principio decías”. Es el momento en que uno de los interlocutores se ve acorralado en su propio discurso y enfrentado a su propia incoherencia (“ya no sé ni yo mismo lo que decía”[2]), y ello le irrita. En ese momento la tensión llega a un punto extremo y parece que el inminente uso de la fuerza o de la violencia echará todo a perder. Es sobre todo en ese instante en el que entre los griegos se manifiesta la noble urbanidad de la que habla Hegel: esta autenticidad o veracidad que los diversos interlocutores presuponen por igual. Sin esa condición, el diálogo derivaría inevitablemente en el “uso del bastón”, traicionando la convicción básica que toda conversación supone. Cuando el uso de la violencia interfiere la “fuerza” del razonamiento, se introduce ilícitamente un elemento exterior (el bastón) que falsea todo el procedimiento. Los lógicos medievales llamaron, siglos después, argumentum ad baculum (es decir, argumento que apela a la fuerza del bastón[3]) a este procedimiento ilegítimo[4].
Entonces, el análisis de la República habrá de tener en cuenta estos supuestos conceptuales de la teoría política platónica: se trata de pensar las relaciones “ciudadanas”, “urbanas”, políticas, en las que la resolución de los conflictos desestima el recurso de la fuerza bruta. Ni Platón, ni Tucídides, ni Aristóteles se ocupan -si no es para desacreditarlas- de las relaciones de fuerza que se dan entre los bárbaros. Los pensadores griegos desde el siglo V a. C. suponen la distinción entre las fuerzas naturales y las fuerzas políticas[5]. La forma del diálogo, en la que se expresa esta teoría política, no es ajena a su contenido u objeto, es decir, a la concepción del poder. Platón está construyendo una teoría que explique la realidad política que viven los griegos. Lo que debe hacer la teoría es explicar la realidad. Lo que debe hacer la teoría política es explicar la realidad política, es decir, lo que los hombres hacen. Como diría Deleuze: una teoría de lo que hacemos. No otra cosa es lo que hace Platón: una teoría de lo que los griegos hacen. Se trata de comprender y explicar una forma de vida, una costumbre, un nomos, que ha logrado abrir un espacio de libertad ajeno por origen y por naturaleza a toda forma de despotismo o demagogia.
Los bárbaros son bárbaros, precisamente porque no han sido capaces de construir este ámbito de libertad propiamente político. Los bárbaros se definen por su incapacidad para vivir libremente, políticamente, decidiendo en común los problemas comunes, sin apelar a la fuerza. Vivir en polis sólo es posible cuando se ha aceptado al logos (en su triple significado de "palabra", "razón" y "reunión") como ámbito de vida y se ha desestimado a la fuerza como medio de resolver los conflictos.
Sin embargo, no es suficiente con haber inventado la polis, es igualmente imprescindible mantenerla; no es suficiente con haber creado un ámbito de libertad, es necesario continuarlo y defenderlo contra las fuerzas exteriores e interiores que lo amenazan. Los dioses y la suerte han estado a favor de los griegos cuando éstos lograron detener a las fuerzas bárbaras exteriores de los persas. Ha sido conjurado el peligro inmediato, sin embargo, no ha sido una derrota definitiva y aquellas fuerzas pueden rearmarse. El peligro inmediato es en la época de Platón la amenaza de las fuerzas interiores que atentan contra la base que hace posible esta forma de vida y que se ha manifestado brutalmente en las guerras del Peloponeso. Platón llama a esta amenaza interior adikía (injusticia) y hybris (desmesura, desorden). De allí que, por un lado, una teoría política deba comenzar por una discusión acerca de la justicia (dikaiosine) y de la injusticia; y por otro lado, que el desarrollo de las fuerzas que mantengan las condiciones que hacen posible esa forma de vida propia de hombres libres sólo puede ser logrado determinando firmemente la base de todo orden (logos) político o razón (logos) política, a través del (diá) orden de la razón (logos). Por esto la forma del diálogo no es casual ni exterior al contenido (problema de la injusticia o dominación). Y por esto una obra de teoría política debe comenzar por el problema de la justicia, de manera que el libro I de la República no es ajeno ni accidental ni exterior respecto del resto de la obra.
La Politeia o República es una obra que se ocupa de indagar las condiciones que harían posible un régimen justo de vida entre los hombres. No hay, a juicio de Platón, posibilidad de realización humana dentro de un régimen injusto. El caso Sócrates muestra que para que sea posible la vida de un hombre justo, de un verdadero filósofo, es necesario producir un reordenamiento de la forma de vida de la comunidad. Un hombre sólo puede realizarse plenamente dentro de una polis justa, o como dice Platón en la Carta VII, una verdadera filosofía será aquella que intente efectivizar formas justas de orden social.

El problema de la justicia en el Gorgias

El Gorgias de Platón es un diálogo sobre la retórica, sobre su objeto y utilidad para la polis. Como en todos los diálogos del mismo período, en el Gorgias se desarrolla una discusión con los sofistas. Precisamente, el título del libro hace referencia a un famoso maestro de retórica contemporáneo de Sócrates, cuyas enseñanzas introducen el tema de la discusión. Sócrates sostiene que la filosofía, en tanto saber permanente de lo permanente, “dice siempre lo mismo” y les reprocha a los sofistas el que cambien de opinión a cada momento[6]. A su vez, los sofistas le recriminan a Sócrates que los aburra diciendo siempre lo mismo engañándolos con sofismas[7] y sutilezas.
A lo largo del diálogo subyacen dos discusiones: por un lado, la discusión entre Sócrates y los sofistas; por otro lado, la discusión sobre la prioridad del nomos (ley humana, convencional) o de la fysis (la ley natural). En el Gorgias, el sofista Calicles advierte que para responder a la pregunta “¿qué es la justicia?” es necesario distinguir previamente el orden de la naturaleza del orden de las costumbres[8] y las leyes humanas[9]. Le reprocha a Sócrates no hacer esta distinción, confundiendo a sus interlocutores y haciéndolos caer en contradicciones aparentes pero irreales. La tesis de Calicles es que, según el orden de la naturaleza, el más fuerte, el más poderoso y el mejor deben dominar a los más débiles y a los inferiores, aunque según las leyes humanas, que han sido hechas por los débiles y en su beneficio, el dominio es injusto, feo e indeseable. Dice Calicles en el diálogo: “Según la naturaleza, lo peor es igualmente lo más feo. Sufrir, por tanto, una injusticia, es más feo que cometerla; pero según las leyes [humanas] es más feo cometerla. Y en efecto, sucumbir ante la injusticia de otro no es algo propio de un hombre [libre], sino de un vil esclavo[10], para quien es más ventajoso morir que vivir cuando, sufriendo injusticias y afrentas, no está en posición de defenderse a sí mismo, ni a las personas por las que tenga interés.”
“Respecto a las leyes –continúa diciendo Calicles-, como son obra de los más débiles y de la mayoría, a lo que yo pienso, no han tenido al formarlas en cuenta más que a sí mismos y a sus intereses[11], y no aprueban ni condenan nada sino con este único objetivo. Para atemorizar a los fuertes, que podrían hacerse más e impedir a los otros que llegaran a hacerlo, dicen que es cosa fea e injusta tener alguna ventaja sobre los demás, y que trabajar por llegar a ser más poderoso es hacerse culpable de injusticia[12]. Porque siendo los más débiles, creo que se tienen por muy dichosos, si todos están al mismo nivel que los demás[13]. Por esta razón es injusto y feo, en el orden de la ley, tratar de hacerse superior a los demás, y se ha dado a esto el nombre de injusticia. Pero la naturaleza demuestra, a mi juicio, que es justo que el que vale más tenga más que otro que vale menos, y el más fuerte más que el más débil. Ella hace ver en mil ocasiones que esto sucede, tanto a los animales como a los hombres mismos, entre los cuales vemos polis y naciones enteras, donde la regla de lo justo es que el más fuerte mande al más débil, y que posea más”[14]. Según el orden de la naturaleza, Calicles distingue dos tipos humanos irreductibles: el hombre libre y el esclavo, el fuerte y el débil, el bueno y el vil, el valeroso y el cobarde[15]. Estos dos tipos no están sujetos a los mismos criterios, valores o principios.
Sócrates objeta que si los más numerosos imponen las leyes y los que imponen las leyes son más fuertes, entonces los más numerosos son los más fuertes. Por otra parte, los más numerosos opinan que “la justicia reside en la igualdad y no en la desigualdad y que en verdad es más feo cometer injusticias que ser víctima de ellas”[16]. Pero Calicles aclara que los que son cuantitativamente (en número) más fuertes no son los naturalmente más fuertes, poderosos y mejores. Éstos son –según su opinión- los que valen más y los más sabios. Por más que los de mayor número se impongan no dejan de ser débiles, malvados, esclavos de condición inferior[17].
Sócrates observa que los que son más sabios (en los distintos ámbitos del saber: artesanos, técnicos o profesionales) buscan dar a cada uno lo que le corresponde según las proporciones y las necesidades y no lo mejor o la mayor cantidad para sí mismos. Calicles objeta que no se está refiriendo a esos saberes sino al liderazgo político, a los que mandan sobre los demás. Sócrates pregunta si éstos han de mandarse también a sí mismos, es decir, si han de “ser moderados, dueños de sí mismos, y mandar en sus pasiones y deseos” y Calicles le responde que no se refiere a “los imbéciles”[18] sino a los que dan libertad a las pasiones más fuertes[19]. Sócrates pregunta si no son más dichosos los que satisfacen moderadamente sus pasiones y necesidades, puesto que alcanzan cierta tranquilidad y paz. Calicles responde que, en ese caso, las piedras y los muertos serían los más felices. Sócrates observa que las pasiones, los deseos y las necesidades, cuanto más grandes son, menos logran ser satisfechas. Incentivando las pasiones y las necesidades se produce un abismo entre ellas y la posibilidad de satisfacerlas.
Para Calicles, el criterio de justicia es el siguiente: “Según la naturaleza, lo bello y lo justo es esto que yo ahora con toda franqueza te digo: que quien desee vivir bien, debe permitir que sus deseos sean tan grandes como pueden serlo y no debe reprimirlos, sino, al contrario, cuando lleguen a ser tan grandes como sea posible, mostrarse capaz de satisfacerlos con coraje e inteligencia, y de llenar siempre plenamente con lo que fuere el deseo que surja”. O sea, la justicia, el vivir bien, es el desarrollo del propio poder en función de la satisfacción de los deseos o de las apetencias de cada uno. Y aclara: “pero esto no está al alcance de la mayoría, por eso condenan a semejantes hombres, por vergüenza, tratando de esconder su propia impotencia sostienen que la intemperancia es vergonzosa, y mientras reducen a esclavitud a los hombres mejor dotados según la naturaleza y ellos mismos no pueden dar plena satisfacción a sus inclinaciones, predican la moderación y la «justicia», movidos por su propia falta de virilidad”. Calicles señala aquí dos significados del término justicia: (1) Según el uso común, justicia es el orden igualitario común a todos los hombres en la polis, orden que emana de las leyes impuestas por la mayoría, es decir, por los que no son lo suficientemente fuertes para imponerse por sí mismos, por sus propias fuerzas naturales. (2) Según el orden natural, lo justo es que el fuerte se imponga y domine al débil e inferior. Éste sería el significado esencial, mientras que el anterior es una inversión y deformación de este significado natural. En la medida en que el orden humano tiene que ser acorde con el orden natural, para Calicles, lo que se llama «justicia» en la polis no es en realidad más que injusticia desde el punto de vista de lo natural
A continuación, cerrando la discusión sobre el tema de la justicia en el Gorgias, Sócrates argumenta contra la tesis de Calicles que afirmaba que la satisfacción de los deseos y de las necesidades es lo agradable y esto se identifica con lo bueno. Señala ejemplos que muestran que lo agradable y lo bueno, tanto como lo doloroso y lo malo, no coinciden siempre. Para Sócrates, lo agradable y lo doloroso no son fines en sí mismos sino medios para un fin bueno o malo. Los sabios son los que conocen los fines o el bien, mientras que los que conocen los medios (los “técnicos”) pueden ser implementados tanto hacia el bien como hacia el mal.

El problema de la justicia en la República

El primer libro de la República presenta y discute una serie de tesis y opiniones acerca de la naturaleza de la dikaiosine, que podría ser traducida por “justicia” o por “rectitud”. Los primeros párrafos de la obra dibujan la escenografía donde se desarrollará el drama. Platón colorea el paisaje y presenta, como buen anfitrión, a los participantes de la reunión que se desarrolla en la casa del un anciano piadoso y rico llamado Céfalo. Como es común en otros diálogos, Sócrates es el personaje principal de la obra e inicia cortésmente una conversación con el venerable Céfalo acerca de lo que se supone que todo anciano debe saber: el período de la vejez y si es un estadio desgraciado o no de la vida. La respuesta de Céfalo es que la vejez es “un estado de reposo y de libertad de los sentidos”[20], que procura una gran paz.
El tema de la debilidad de los sentidos, del apaciguamiento de las pasiones, el aquietamiento de los deseos y de la paz del ánimo no es de ninguna manera un recurso dramático para introducir el problema de la justicia. Por el contrario, la resolución del problema de la justicia se realiza en el marco de una discusión más amplia acerca del Bien, de la virtud y de la Vida Buena[21]. El Bien y la virtud han de ser entendidos no solamente en oposición a lo malo en sentido moral, sino también a lo imperfecto en sentido ontológico. El tema de fondo es cuál es la mejor forma de vida para la comunidad y para el hombre, y como usualmente se considera que la vida buena y feliz es la de aquel que puede satisfacer sus deseos y pasiones, es necesario mostrar que la naturaleza del deseo conduce (contrariamente a la opinión común) a una insatis­facción infinita y que la única alternativa posible a una vida feliz es el dominio de los apetitos[22].
La hipótesis platónica es que la búsqueda de satisfacción de los deseos conlleva necesariamente a la injusticia. Como Hobbes, Platón trata de mostrar que de la naturaleza del deseo se deriva una vida injusta, aunque a diferencia del primero no considera que la naturaleza del hombre sea la del deseo. Platón tratará de demostrar que la naturaleza del alma es sobrenatural, en el sentido de que no puede ser reducida al deseo y al placer, y de que los intereses propiamente humanos son más altos y dignos. Para que la argumentación sea convincente, tendrá que explicar cuál es la verdadera naturaleza del hombre y de la comunidad y cómo a través de una forma de vida acorde con esa naturaleza es posible satisfacer mejor el deseo natural.
Mientras que Céfalo opina que los males de la vejez se deben al carácter de cada uno, Sócrates plantea insidiosamente si no se deberán más bien a la falta de fortuna. Como Céfalo insistiera en su postura, Sócrates le pregunta su opinión sobre las ventajas de la riqueza, a lo que el anciano responde que “la posesión de las riquezas ayuda a no engañar involuntariamente ni a mentir. Ella nos proporciona, además, la ventaja de salir de este mundo libres de todo temor de no haber hecho ciertos sacrificios a ningún dios, ni de haber pagado algunas deudas a ningún hombre”[23].
La contestación de Céfalo instala el problema de la justicia que servirá de hilo conductor de toda la obra; pero lo hace dando expresión a una opinión tradicional, ligada a una justificación “mítica”[24] y conservadora. Frente a esta concepción el movimiento sofista no dejará de hacer cuestionamientos y presentar objeciones. Haciéndose eco de la nueva actitud intelectual, los cuestionamientos de Sócrates no se hacen esperar: “Pero ¿es propio definir la justicia haciéndola consistir simplemente en decir la verdad y en devolver a cada cual lo que de él hemos recibido? ¿O no es ello justo o injusto, según las circunstancias?”[25].
El pensamiento conservador tradicional no da respuestas a estos cuestionamientos. Sabe que su fortaleza reside en el mantenimiento de la tradición y de los valores “de siempre”. Por eso, la actitud de Céfalo consiste en un reconocimiento de su debilidad en el campo intelectual (expresado por la aserción: “Es cierto”) y en un repliegue al ámbito donde concentra su fuerza: el de los valores y los ritos (“Bien -dijo Céfalo-, los dejo con la discusión; es preciso que vaya a concluir mi sacrificio”[26]).
Lo que no es un problema para la perspectiva conservadora tradicional, sí lo es para la nueva generación que debe tomar a su cargo la defensa de los valores tradicionales en un momento en que son seriamente cuestionados por el movimiento de los sofistas. Es así como Polemarco, el hijo y heredero de la riqueza y de los valores de Céfalo, interviene en el debate defendiendo la tesis de que la justicia consiste en devolver a cada uno lo suyo. El hijo de Céfalo no cree poder defender completamente la posición paterna y elimina de su definición la caracterización de la justicia como “decir la verdad”. Cree que esta parte de la tesis está sujeta a las circunstancias, como había hecho notar Sócrates con su pregunta. Interpreta que el reconocimiento que su padre había hecho de la objeción de Sócrates –“es cierto”- sólo se refería a la primera parte de la definición pero no a la segunda, que sigue siendo -según su opinión- verdadera más allá de las circunstancias. No obstante, la objeción de Sócrates recae sobre ambos aspectos, de manera que Polemarco deberá demostrar que “devolver a cada uno lo que le pertenece” es siempre bueno más allá de cualquier circunstancia.
La objeción se basa en el sentido común, a partir del cual es obvio que no todos los hombres (ni siquiera la mayoría) hacen un uso correcto o adecuado de sus propiedades. Ello se debe -según cree Platón- a que la mayoría de los hombres no sabe qué es “lo propio” de cada hombre o de cada cosa, y la utilización inapropiada de las cosas resulta nociva incluso para los propietarios. Platón piensa que la posesión o la propiedad de algo no implican necesariamente el saber de lo apropiado, sino que, por el contrario, este saber debería asignar las propiedades a cada cual. La refutación de la primera proposición abrirá la posibilidad para discutir posteriormente la tesis de la propiedad común determinada por los que saben[27].
Como la definición que Polemarco toma del poeta Simónides –“hombre sabio e inspirado” con quien es difícil no estar de acuerdo, comenta irónicamente Sócrates- contiene una utilización equívoca del término “debido”, “pertenencia”, “propio” o “propiedad”, Sócrates solicita que se le aclare “lo que quiso decir con ello”, puesto que la objeción planteada a la tesis de Céfalo aún no ha sido refutada. Polemarco se ve obligado a precisar la postura de Simónides, en cuya autoridad basa su posición, aclarando que lo que el poeta quería decir era que “uno debe hacer siempre el bien a sus amigos y nunca el mal”[28]. Es decir, conviene devolver bien por bien y mal por mal, conviene beneficiar a los amigos y perjudicar a los enemigos. Con esto se resuelve el equívoco: lo “debido” significa lo “conveniente”.
Esta aclaración le da oportunidad a Sócrates para utilizar un recurso corriente en sus argumentaciones como es la comparación con las artes. Tal recurso le permite deslizar el problema desde la esfera de las acciones hacia la esfera del saber. Pregunta: ¿Hay un objeto propio del arte del hombre justo? ¿Cuál es? El arte de la justicia ¿nos permite saber quiénes son nuestros amigos y quiénes nuestros enemigos? ¿Son los que parecen? ¿Cómo diferenciar los que “parecen” amigos pero no lo son de los que “son” pero no lo parecen? ¿Cómo no engañarse en la apreciación de los buenos y los malos? No es que Platón quiera convencer a sus lectores de que los hombres justos poseen un arte (en el sentido de “saber hacer”) semejante al del médico, el zapatero o el piloto, pero está convencido que se puede vivir sabia o estúpidamente y que la diferencia entre estas dos formas de vida depende del saber acerca de la naturaleza del hombre. Para Platón, como para la filosofía clásica griega, la razón es la facultad de conocimiento que permite distinguir lo verdadero de lo falso sobre el fundamento de que la verdad y la falsedad son condiciones del ser mismo, de la realidad efectiva, y sólo sobre esa base pueden ser una cualidad de las proposiciones. La lógica sólo expresa lo que realmente es, permitiéndonos distinguirlo de lo que parece ser[29]. Polemarco elimina todos los problemas que surgen de las preguntas anteriores sin resolverlos, mediante el recurso de precisar la definición anterior de modo que se suprima la zona opaca de la apariencia. Amigo o enemigo es el que en realidad (y no tan solo en apariencia) lo es.
Habiéndose pertrechado Polemarco en esta nueva posición, Sócrates cambia su estrategia llevando el problema de la justicia hasta su fundamento ético. Comienza a hablar de areté (perfección, virtud) y a identificar la justicia con la bondad (perfección propia del hombre). Se suele sostener sobre esta base, que la República no se ocupa de la política real o de las efectivas relaciones de poder sino de las relaciones éticas, “ideales”, de cómo deberían ser las relaciones entre los hombres en la polis. Esta es la interpretación que hace, entre otros, Maquiavelo. Sin embargo, Platón busca llevar el problema hasta su fundamento, donde lo ético y lo político coinciden o se identifican. Como tratará de mostrar más adelante con las tres alegorías[30], la realidad como el saber acerca de la verdadera realidad se fundamentan en la absoluta realidad de la idea del Bien. Por supuesto que esto supone la convicción de que la realidad es en última instancia ordenada, racional, logos. Pero esto es muy distinto a afirmar simplemente que debiera serlo. No se trata en ningún caso de pretender legislar acerca de cómo debiera ser la realidad política ni mucho menos de cómo le gustaría o convendría que fuera a Platón. La convicción de que la realidad es fundamentalmente logos es común a la cultura griega a partir del siglo VI a. C., como han mostrado los estudios de J.-P. Vernant[31]. ¿Qué significa esto? Que cuando se pregunta qué es la justicia, o qué es la valentía, o qué es la política no puede aceptarse como satisfactoria una respuesta que señale o indique un hecho. Cuando, según el modo de preguntar de la filosofía que procede de los griegos, se pregunta “¿qué es esto?”, no se pide información sobre el nombre de esa cosa, sino que se quiere saber cuál es su ser, en qué consiste su “ser-esto”[32]. Por ejemplo, en qué consiste lo bello, cuál es la esencia del conocimiento, cuál es el modo de ser propio de la justicia. Es decir, no basta con reconocer o indicar un comportamiento justo para responder a la pregunta “¿qué es la justicia?”, sino que es necesario determinar un criterio de valor que permita decidir cuándo un comportamiento es correcto o incorrecto, apropiado o inapropiado, conveniente o inconveniente, bueno o malo y cuándo una costumbre o una forma de vida son adecuadas a la naturaleza humana. Para responder esta pregunta se requiere de un criterio que permita determinar la función y el lugar de cada cosa, su orden, su logos.
¿Cuál es ese criterio? ¿Cómo se puede determinar? ¿Sobre qué fundamento se podría afirmar que una concepción de la justicia es verdadera y otra falsa, que una es preferible a otra? Es claro que no podría determinarse la naturaleza de la justicia a partir de una mera abstracción de los caracteres que los actos considerados justos tienen en común. Para Platón, este criterio sólo es aprehensible por el nous (inteligencia), por una forma de conocimiento en la que el objeto se impone como lo que realmente es en sus caracteres esenciales y en relación antagónica con lo meramente dado, que es contingente y derivado. Lo que es meramente existente o dado es siempre una realidad incompleta, contingente y sujeta al cambio. Así, la forma de vida que tiene el hombre puede no ser verdadera ni real y así también la justicia tal como se ha dado hasta este momento histórico. La investigación filosófica procede desde el mundo finito a la construcción de una realidad que no está sujeta a la dolorosa diferencia entre potencialidad y actualidad (en conceptos de Aristóteles), entre lo meramente dado a la experiencia y lo verdaderamente real, construcción de una realidad que ha dominado su limitación y dependencia y se ha completado e independizado en sí misma y por eso ha devenido libre. Juzgados desde la perspectiva de su idea, de su verdadera realidad, las cosas y los hombres existen como diferentes de lo que son en realidad. La verdad que considera la filosofía es la idea, la perfección, la realización plena de lo que es.
¿Quién es capaz de acceder a este criterio que permite conocer la verdadera realidad? Sólo puede ser aquel que domine la teoría y el que, al mismo tiempo, domine la práctica guiada por la teoría, es decir, “el rey-filósofo”, el que sabe y gobierna sobre el fundamento de su saber[33].
Platón (por boca de Sócrates) tiene razón al exigir un criterio extraempírico que permita distinguir lo justo de lo injusto, como queda claro al mismo Polemarco cuando quiere explicar qué quiere decir beneficiar a los amigos y perjudicar a los enemigos, y esto se hace mucho más claro aún cuando Sócrates muestra que es contrario a la naturaleza de la justicia el perjudicar a nadie (ni siquiera a los enemigos). Sin embargo, Polemarco tiene razón al opinar como lo hace y el mismo Sócrates sostendrá esta posición más adelante al afirmar que “es necesario que [los guardianes] sean amables con sus amigos y duros con sus enemigos”[34]. El defecto de Polemarco es, por un lado, que no puede dar razón de sus opiniones fuera de la experiencia ordinaria y de la autoridad de los poetas, y por otro lado, que la máxima que propone no es válida para las relaciones estrictamente políticas, aunque lo sea para las relaciones con los bárbaros que no aceptan otro criterio que la fuerza (por eso dice Sócrates que la invención de la máxima probablemente se deba a algún personaje “embriagado de poder”[35].
La tercera y última opinión acerca de la justicia discutida en el primer libro de la República es la defendida por el sofista Trasímaco, quien sostiene una tesis mucho más “realista” (en el sentido de que se atiene a lo que se da, a lo establecido) que la afirmación de valores de Céfalo y Polemarco y a la que podríamos llamar “pragmática” (puesto que prágma significa “cosas”, “asuntos”, “negocios”, “ocupaciones”). Trasímaco sostiene que “la justicia no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte”[36] y entiende que los más fuertes son los gobernantes, de manera tal que “en todas las polis (ciudades), la justicia no es sino la conveniencia del gobierno establecido. Y éste, de una u otra manera, es el que tiene el poder”[37]. Lo justo es lo legal, lo lícito de acuerdo a las leyes y costumbres vigentes, de acuerdo con el gobierno de turno en una polis. Si lo justo es lo legal -como bien observa Leo Strauss- el fundamento de la justicia estará en la voluntad del legislador y como cada uno persigue sus propios intereses, lo justo será la efectivización de los intereses del legislador y el logro de su beneficio. Mientras que los tres interlocutores que participaron en el diálogo antes que Trasímaco (Céfalo, Polemarco y Sócrates) suponían que lo justo es valioso en sí mismo, que está vinculado a una valoración positiva, Trasímaco no cree que en la sociedad haya nada valioso en sí mismo, sino que sólo hay utilidad o inutilidad.
La tesis de Trasímaco es en apariencia semejante a la de Calicles, pero con algunas variaciones interesantes. Sostiene que la justicia es “lo conveniente para el más fuerte”, pero ya no distingue una justicia natural y una humana y no llama fuertes a los dominan por naturaleza sino a los que mandan y gobiernan de hecho. Dicho de otro modo: justo es lo que conviene a los que gobiernan. En el fondo, los hombres prefieren la injusticia a la justicia y si no temiesen al castigo obrarían sólo en su propio provecho. En última instancia, la injusticia es más ventajosa que la justicia y todos obrarían injustamente si estuviesen seguros de poder hacerlo impunemente.
Si bien las tesis son sustancialmente diferentes, comparten algunos supuestos comunes: (1) Hay un orden natural y un orden artificial, producto de un cierto acuerdo o convenio entre los hombres. Aquello que los hombres llaman «justicia» es siempre algo artificial y construido, que no tiene valor por sí mismo. (2) No piensan que la comunidad, la polis, sea fundante de los individuos, sino a la inversa: el hombre no es un ser social por naturaleza. (3) Como consecuencia, los intereses individuales o particulares son superiores y deben tener preeminencia respecto a los intereses del conjunto. (4) La moral es una perversión de las verdaderas leyes naturales o una suerte de hipocresía social, ya que los hombres satisfarían sus deseos si no estuviesen restringidos por las leyes o si no temiesen a los castigos.
El relato platónico informa sobre las circunstancias de la intervención de Trasímaco. Dice que el sofista intervino “en el momento en que estalló su cólera”[38]. ¿Por qué estaba irritado Trasímaco? Porque al igual que otros representantes de esta corriente intelectual, Trasímaco cree la sociedad es desde su comienzo contra-natural, deshonesta, porque se edifica sobre la base de la ocultación de las tendencias naturales egoístas o parciales en los hombres. Desde esta perspectiva, lo social, lo moral o lo político no son sino el producto de un acuerdo deshonesto, de un chanchullo que se legitima ocultando su tenebroso origen. Trasímaco se enoja porque no puede aceptar que los participantes en el diálogo no tengan la honestidad de reconocer que todo sistema legal es un arreglo sucio para beneficiarse de la credulidad y de la simpleza de los que participan del orden como gobernados. En otras palabras, Trasímaco se irrita cuando Sócrates quiere hacerles creer que la justicia pueda ser algo valioso en sí mismo, cuando todo el mundo sabe que nada tiene valor por sí, sino sólo por su utilidad. Trasímaco supone que si la justicia tiene algún valor se debe a los beneficios que se pueden obtener de su utilización para aprovecharse de la obediencia de los demás. Este sofista se enoja porque cree que la única característica común que puede encontrarse en los actos o conductas consideradas justas es que sirven para que los gobernantes se beneficien de la obediencia voluntaria de los gobernados. Incluso, cree que son éstos últimos los que han inventado las normas morales, las etiquetas de lo justo y lo injusto, y todos los sistemas de mentiras que conforman la llamada “ética”; todo lo cual no es sino un conjunto de engaños y mentiras que ocultan el beneficio de los gobernantes. Trasímaco no cree que haya valores-reales o realidades-valiosas (al menos en el ámbito de la sociedad), sino que piensa que la única realidad valiosa es la natural: la satisfacción de los deseos, y que los únicos que se comportan de manera coherente con esa realidad son los gobernantes, mientras que los gobernados se reprimen a sí mismos en la satisfacción de sus deseos al subordinarlos a unos supuestos valores en sí que no tienen realidad alguna. Es cierto que si no se cumple con las normas o con las leyes uno se ve sujeto a castigos y perjuicios, pero ello es producto del orden legal vigente y no del “orden natural”. Por eso, Trasímaco opina que no es necesario ser justo sino sólo aparentar serlo, y esto último sólo cuando no se es lo suficientemente fuerte como para rechazar, evitar o soportar el castigo.
Sócrates observa, remitiéndose a la experiencia y al sentido común, que los gobernantes se pueden equivocar y decretar leyes que vayan en contra de sus propios intereses y a favor de los gobernados. Por este motivo, Trasímaco se ve forzado a apelar a un criterio racional extraempírico que permita distinguir al verdadero gobernante del que no lo es, declarando que el gobernante en cuanto tal (“en el sentido más riguroso de la palabra”) sabe acerca del arte de gobernar y, en consecuencia, no comete errores. Es esta rectificación de Trasímaco la que permite a Sócrates observar que si se trata de un arte, de un “saber hacer”, entonces, no buscará su propio beneficio sino el de sus objetos. La corrección de Trasímaco le permite a Sócrates pisar terreno sólido: la virtud y el saber coinciden. El sabio es virtuoso y el virtuoso es sabio. El que conoce la naturaleza de la justicia no puede sino obrar justamente y el que obra justamente conoce la naturaleza de la justicia. La discusión con Trasímaco conduce a la conclusión de que la polis justa será aquella en la que cada ciudadano sea como un artesano “en el sentido más riguroso de la palabra”, que sepa hacer y haga bien su propio y único oficio en función del bien de los otros, es decir, del bien común. Habiendo sólo tres condiciones necesarias para la existencia de toda polis (que sea satisfecha la provisión de los elementos necesarios para la subsistencia, que sea satisfecha la seguridad y la defensa y que sea satisfecha la necesidad de un orden o gobierno), habrá también necesariamente sólo tres funciones con sus saberes propios y sus perfecciones propias: la función productiva y su virtud propia: la sofrosine o templanza, la función defensiva y su virtud propia: la valentía, y la función gubernativa y su virtud propia: la prudencia.
La sofística serrucha su propio piso cuando trata de fundamentar una postura “pragmática” en criterios racionales. La única fundamentación coherente que Trasímaco podría ofrecer de su posición debería atenerse al sentido común, que nos indica que los gobernantes se equivocan a veces pero no generalmente, que a veces obtienen resultados contrarios a sus propios intereses pero la mayoría de las veces no hacen sino beneficiarse a sí mismos y que, de cualquier manera, lo que persiguen “siempre” es lo que creen es su beneficio. Es retornando al fundamento en el sentido común que Trasímaco llega a advertir, en la objeción más consistente de las afirmaciones de Sócrates, que el arte del pastor como el de los gobernantes no busca su propio beneficio, que pasa en lo inmediato por un beneficio aparente de sus objetos (se cuida a las ovejas para comer mejor carne o para venderlas a mejor precio).
Al admitir la necesidad de un criterio extraempírico, que no sea meramente utilitario, Trasímaco licua el piso sobre el que se afirman sus pies. Pero, en realidad, lo que Platón quiere hacer evidente, es que toda postura análoga es infundada e inconsistente puesto que remite a un círculo vicioso. Si sólo es valioso lo útil, ¿cómo podemos saber cuando algo es útil? ¿Cómo saber qué es lo que nos conviene, cuáles son los fines verdaderos, si sólo aceptamos lo útil, lo que sirve para otra cosa, que sólo hay mejores y peores medios?
La posición platónica sostiene que sólo el que conoce los fines y las cosas en sí mismas puede saber también cuáles son los mejores medios. Suponer que sólo hay valor en los medios es como pretender hacer fuerza con una palanca apoyada sobre el aire. Es por eso que sólo el sabio es justo y sólo el sabio puede gobernar. Platón se opone a estas concepciones e intenta demostrar que la justicia es una areté, una perfección valiosa en sí misma, algo que no se busca por las ventajas que pueda dar, sino por sí. Que pese a esto, su práctica habrá de serle ventajosa al hombre. Que, en última instancia, no hay posibilidad de vivir una verdadera vida humana sin que reine la justicia. Ésta se expresa tanto en el individuo como en la polis. No hay posibilidad de realización para el hombre fuera de una polis justa, y no hay posibilidad de edificar una polis justa sin hombres justos. El problema de la justicia tiene, pues, una dimensión social y una dimensión individual. Para los sofistas, la dimensión individual es la fundamental; para Platón, la social. En un pasaje de la República dice Platón que para analizar el problema de la justicia en el individuo se debe antes ver algo que se muestra con caracteres más grandes y claros: el problema de la justicia en la polis. Y sólo después de ver qué es la justicia en la polis se podrá ver qué es la justicia en el individuo. Esto expresa el paralelismo que existe entre lo social y lo individual para Platón, aspectos que se complementan constantemente.

La justicia en la polis

Platón desarrolla una concepción que se podría denominar “organicista” de la polis. Ella no es un agregado o sumatoria de individuos, sino que constituye una unidad real, un organismo espiritual; por eso es que entre sus estructuras y las del hombre existe una profunda imbricación. Lo que da origen al orden social es la imposiblidad que cada hombre tiene de bastarse a sí mismo. En su base se encuentra la necesidad y la ayuda mutua, de allí que el fundamento de las relaciones sociales no lo constituya el miedo o el egoísmo, sino la solidaridad.
Estos presupuestos lo llevan a plantear la génesis de la sociedad desde el punto de vista de la razón. Es decir, no analizará todos los elementos que de hecho componen una polis, sino aquellos que son necesarios para el funcionamiento de la totalidad. Para ello habrá de distinguir tres sectores o estamentos sociales que cumplen distintas funciones. Por un lado, un sector que tiene como función la producción y distribución: son los artesanos, los campesinos y los comerciantes. Por otro, un estamento que tiene por función la defensa: los guerreros o guardianes. Por último, los que tienen la función de gobernar: los gobernantes. Cada uno de estos sectores habrá de cumplir una función dentro de la polis, por lo cual Platón ha de indicar cuál es la areté, la virtud o excelencia en el cumplimiento de la función que a cada uno de ellos le corresponde.
Los gobernantes han de tener por virtud principal la prudencia o sabiduría (sofía), que es definida como la ciencia cuyo fin es deliberar para reglamentar, del mejor modo posible, la organización interior de la polis y sus relaciones con las demás[39]. Ésta ha de ser una virtud propia de unos pocos: aquellos que tienen como misión gobernar y que, sin embargo, harán que la polis en su conjunto sea toda ella prudente. Los guerreros deberán ser valerosos; en efecto, el valor (andreia) es la areté propia de los que tienen como función la defensa de la polis. Platón define a la valentía como el perfecto cumplimiento de la ley, es decir, el valor preserva en todo momento el criterio fijado por la ley y enseña a mantenerlo y no desmentirlo, tanto en los momentos de auge como en los de crisis. Basta con que los guerreros sean valientes para que la polis en su conjunto lo sea, porque ellos le transfieren su condición al todo, del mismo modo que ocurre con la prudencia[40]. Los productores habrán de tener como virtud la templanza (sophrosyne), que se define como el dominio de los apetitos, mediante el cual se crea una perfecta armonía entre lo menos bueno y lo mejor por naturaleza, de modo tal que los primeros obedezcan a los segundos[41].
Respecto de la templanza es necesario hacer dos aclaraciones. En primer lugar, si bien está referida fundamentalmente a los encargados de la producción, no es exclusividad de ellos ya que la templanza se reparte por todos los integrantes de la polis. En segundo lugar, este modo de planear las cosas podría llevarnos a pensar que los campesinos, artesanos y mercaderes (los más numerosos) podrían rechazar el orden impuesto por los gobernantes y guerreros. Esta consecuencia conduce a la consideración del tema de la educación, ya que el proyecto platónico no está basado en el poder autocrático de algunos hombres, sino en un orden que, transmitido por una verdadera educación, permita a todos los integrantes de la polis reconocer las jerarquías naturales y las escalas de valores. El modelo platónico propone que el orden se establezca basándose en los grados de saber.
Una vez establecidas estas tres virtudes, queda por averiguar qué es la justicia. Platón la define simplemente como el “hacer cada uno lo suyo y no ocuparse en muchas actividades”[42]. Cada sector ha de tener una ocupación, aquella conforme a su función y aptitudes, aquella para la cual la naturaleza le ha dotado más convenientemente. El desarrollo de éstas se va a enmarcar en una totalidad que terminará dando el carácter de justa a la polis. Una polis justa será aquella en la cual cada una de sus partes actúe armónicamente cumpliendo con su función específica, y esto constituirá su felicidad, una justicia basada en la naturaleza misma de las cosas.
La injusticia, en cambio, consistirá en la alteración de este orden: “si aquel a quien la naturaleza ha destinado a ser artesano o a los negocios, engreído después por sus riquezas, por la mucha gente a quien domina, por su fuerza o por cualquiera otra ventaja semejante, pretendiera entrar en la clase de los guerreros, o si un guerrero pretendiera entrar, sin merecerlo, en la de los consejeros o gobernantes, y si éstos cambiaran entre sí los instrumentos propios de su profesión y sus prerrogativas, o si el mismo hombre pretendiera llenar a la vez funciones diferentes, (...) semejante intercambio e injerencia en diversas ocupaciones causará la ruina de la polis”[43]. Y eso es lo injusto.

TEXTOS FUENTE (lectura obligatoria):
Platón: Gorgias, 481b - 523a.
Platón: República, libro I, 327a - 354c.

GUIA DE PREGUNTAS
1. Explique la relación entre la forma de diálogo Platónico y el contenido de su filosofía. 2. ¿A qué se llama la “noble urbanidad” que subyace a la política de los antiguos griegos? 3. Señale la principal diferencia entre los griegos y los bárbaros. 4. Enuncie la tesis de Calicles sobre la justicia. 5. Explique la diferencia entre el orden natural (fysis) y el convencional (nomos). 6. ¿En que sentido podría decirse que el orden convencional es una inversión del natural? 7. Calicles sostiene que la naturaleza demuestra con miles de ejemplos “que es justo que el que vale mas tenga mas que otro que vale menos, y el mas fuerte mas que el mas débil”, podría mencionar dos o tres ejemplos de la época actual? 8. ¿Con que argumentos refuta Sócrates la tesis de Calicles? 9. ¿Cual es, según Calicles, el criterio para determinar lo justo y lo injusto? 10. Si, como sostiene Calicles, la ley natural manda que el fuerte domine al débil, ¿Como se explica que en las sociedades el dominio sea considerado como algo “feo”? 11. Señale los dos significados del término “justicia” en el discurso de Calicles. 12. Explique qué se entiende por “el mal en sentido moral” y por “la imperfección en sentido ontológico”. 13. Enuncie la tesis de Céfalo sobre la justicia. 14. ¿Qué significa que la tesis de Céfalo sobre la justicia tiene una justificación “mítica”? 15. Diferencie las tesis de Céfalo y Polemarco respecto de la justicia. 16. Explique el significado de la siguiente afirmación: “la verdad y la falsedad son condiciones del ser mismo, de la realidad efectiva, y sólo sobre esa base pueden ser una cualidad de las proposiciones”. 17. ¿Cuál es el significado de lo ético en Platón? ¿Se trata de una dimensión ideal o real? ¿Se ocupa del ser o del deber ser? 18. ¿Cómo hay que establecer el criterio para determinar la verdadera justicia? 19. Enuncie y explique la tesis de Trasímaco sobre la justicia. 20. Compare la tesis de Trasimaco con la de Calicles estableciendo semejanzas y diferencias. 21. Explique las causas de la iracundia en Trasímaco. 22. Explique por que, para Platón, el sabio es necesariamente justo y viceversa. 23. ¿Cuáles son, según Platón, los estamentos de la polis?¿Cuáles son las virtudes propias de cada estamento? 24. ¿Qué es la justicia para Platón? 25. Compare la justicia en la polis con la justicia en el alma.
NOTAS:
[1] Cf. Hegel, G.W.F.: Lecciones sobre la historia de la filosofía, traducción de W. Roces, México, F.C.E., 1977, tomo II, pp. 147-8.
[2] Platón: República, traducción de Antonio Camarero, Buenos Aires, Eudeba, 1972, 334b.
[3] “¿Y cómo quieres que te lo pruebe? -dijo [Trasímaco]-. Si mis palabras no te han convencido ¿qué más puedo hacer por ti? ¿Será acaso necesario apelar a la fuerza para hacer entrar mis razones en tu alma?” (Platón: República, 345 b).
[4] Cf. Vals Plana, R.: La dialéctica. Un debate histórico., Barcelona, Editorial Montesinos, 1981, capítulo II.
[5] Cf. Wolin, S.: Política y perspectiva. Continuidad y cambio en el pensamiento político occidental, traducción de Ariel Bignami, Buenos Aires, Editorial Amorrortu, 1974, pp. 38-44.
[6] “Tú me censuras porque digo siempre las mismas cosas, y lo calificas hasta de crimen. Y yo me quejo, por el contrario, de que tú no hablas nunca de manera uniforme sobre los mismos objetos”. Platón: Gorgias, en Diálogos, Librería Bergua, Madrid, sin fecha, p. 216).
[7] El sofisma es una forma de razonamiento aparentemente correcto, pero que en realidad es incorrecto.
[8] Los griegos no tenían leyes escritas sino que basaban sus normas en las costumbres establecidas.
[9] Calicles señala que “en la mayor parte de las cosas, la naturaleza y la ley [convención] se oponen entre sí” (Platón: Op. Cit. p. 201).
[10] Para Calicles la ley de la sociedad y la perspectiva de los esclavos coinciden. Los débiles se defienden contra los fuertes por medio de las leyes, ya que son impotentes para defenderse por sí mismos.
[11] Es decir, las leyes han sido hechas por los débiles para protegerse de los fuertes.
[12] La sociedad y sus leyes resulta así una suerte de inversión o perversión del orden de la naturaleza. Mientras que en la naturaleza es justo que los fuertes dominen, en la sociedad es injusto. En la sociedad se llama justo a lo que es injusto por naturaleza e injusto a lo que es por naturaleza justo.
[13] Los débiles e inferiores persiguen la igualdad y la nivelación como su objetivo e interés, mientras que los fuertes y superiores consideran injusto que se los iguale con los que son de condición inferior.
[14] Platón: Op. Cit., p. 202.
[15] “...Por los mejores y más poderosos entiendes a los más fuertes como los más sabios. Y he aquí que ahora nos das una tercera definición, y al presente los más poderosos y los mejores son en tu opinión los más valientes”.
[16] Platón: Op. Cit. p. 211.
[17] “¿Te imaginas que pueda pensar que se deba tener por ley lo que se haya resuelto en una asamblea compuesta de un montón de esclavos y de gente de toda especie, que no tienen otro mérito quizá que la fuerza de sus cuerpos?” (Platón: Op. Cit. p. 212).
[18] Platón: Op. Cit. p. 217.
[19] Para Calicles los mejores y más poderosos son aquellos que siguen el deseo o la pasión más fuerte, aquellos para los cuales la razón no cumple una función de moderación, límite o represión, sino que es un instrumento o un medio para la realización de las pasiones.
[20] Platón: República, 329 c.
[21] El tema de la República es “intentar definir la norma de conducta a la cual debemos ajustarnos para vivir más convenientemente nuestra vida” (344 e).
[22] Cf. Crombie, I. M.: Análisis de las doctrinas de Platón. Tomo I: El hombre y la sociedad, traducción de Ana Torán y Julio César Armero, Madrid, Alianza Editorial, 1979, p. 86.
[23] Platón: República, 331 b.
[24] Se sabe, por los estudios de la hermenéutica, que “mítico” no es sinónimo de falso, ni mucho menos de irracional. Hay una racionalidad mítica que tiene criterios de verdad diferentes de la racionalidad “científica” y que remite a fundamentos diversos tanto de los de la ciencia empírica y como de los de la filosofía clásica. Como las justificaciones míticas requieren de un menor grado de abstracción y complejidad que las filosóficas o científicas, son más fácilmente accesibles y aceptables por el común de las gentes. Este es el caso de Céfalo, que expresa una concepción que es común y tradicional en su época, pero que comienza a ser cuestionada por una nueva racionalidad que se extiende rápidamente por la Atenas del siglo V a. C. y que se expresa claramente en el movimiento sofístico.
[25] Platón: República, 331 c.
[26] Platón: República, 331 d.
[27] Cf. Strauss, L.-Cropsey, J. (compiladores): Historia de la filosofía política, México, F.C.E., 1993, pp. 44-45.
[28] Platón: La República, 332 a.
[29] Cf. Marcuse, H.: El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada, traducción de Antonio Elorza, Barcelona, Planeta-Agostini, 1985, p. 152.
[30] Cf. Platón: La República, 502 d -535 a.
[31] Cf. Vernant, J.-P.: Mythe et pensée chez les grecs, París, Librairie François Maspero S.A., 1965; Vernant, J.-P.: Los orígenes del pensamiento griego, traducción de Mariano Ayerra, Buenos Aires, Eudeba, 1984, especialmente los capítulos 4, 5 y 6.
[32] Cf. Heidegger, M.: La pregunta por la cosa, Buenos Aires, Sur, 1964.
[33] Cf. Marcuse, H.: 1985, capítulo 5.
[34] Platón: República, 375 c.
[35] Platón: República, 336 a.
[36] Platón: República, 338 c.
[37] Platón: República, 338 e.
[38] Platón: República, 336 e.
[39] Cf. Platón: República, 428 d.
[40] Cf. Platón: República, 430 e.
[41] Cf. Platón: República, 432 a.
[42] Cf. Platón: República, 433 a.
[43] Cf. Platón: República, 434 b.
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EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA EN PLATON

18.12.10

Cuestionario sobre¿Qué es Ilustración? de Kant

1. ¿Qué es la Ilustración? Explica las definiciones —al menos tres—que aparecen en el texto.

2. ¿Cuál es el lema de la Ilustración y cómo hay que entenderlo?

3 ¿Cómo denomina Kant a la carencia de ilustración y por qué?

4. ¿Cuáles son las causas individuales de la falta de ilustración?

5. Ejemplos de tutores: el libro, el médico, el sacerdote. Otros ejemplos que no aparecen en el texto.

6.¿Podríamos considerar a Kant un revolucionario? ¿Por qué?

7 ¿Qué condiciones se requieren para alcanzar la ilustración colectiva o social?

8.Definición de uso privado y uso público de la razón. Ejemplos: el militar, el contribuyente, el clérigo. Otros ejemplos.

9.¿Por qué defiende Kant que hay que limitar el uso privado de la razón? ¿Podrías poner algún ejemplo?

10.Diferencia entre época ilustrada y época de ilustración. ¿Cómo podríamos calificar a la nuestra y por qué?

11.¿Cuál es el principio que, según Kant, debe guiar la acción política de un gobernante? ¿Cómo lo justifica? ¿Crees que se cumple actualmente?

12.¿Qué relación hay, a juicio de Kant, entre la libertad de pensar y la libertad de obrar?

13.La ilustración ¿es para nosotros un derecho o un deber?

14.¿Qué relación hay entre la ilustración y la filosofía? ¿Y entre ilustración y política?

23.11.10

Guía de lectura de “Ética para Amador”.
SAVATER, Fernando, Ética para Amador, Barcelona, Editorial Ariel.
En Internet: http://www.dianoesis.net

Aviso antipedagógico.
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Vocabulario. Busca el significado de los siguientes términos: imperativo, adoctrinamiento, deontológico, subjetivo.
3.¿En qué sentido es importante la reflexión moral?
4.¿En qué se asemeja la ética a la religión?
5.Decíamos al comienzo del curso que la principal asignatura que debemos aprender es aquella que nos enseña a ser “personas”. Pues bien, da tres razones en favor de una educación ética de la persona.
6.¿Qué nos enseña la ética?
7.¿Qué entiendes tú por “librepensador”? ¿te reconoces como tal?

Prólogo.
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Breve resumen del prólogo.
3.Vocabulario. Busca el significado de los siguientes términos: filósofo, felicidad, sabiduría, maquinando, mitos, inteligencia, amor, antropófagos.
4.Según el autor, este libro es una “reflexión moral”, “unas primeras consideraciones generales sobre el sentido de la libertad”, dirigidas a un joven de quince años. Pues bien, ¿qué entiendes por libertad?¿en qué sentido la ética está relacionada con la libertad?
5.Savater le dice a su hijo que en el libro se propone hablarle de la vida “¿De qué me propongo hablarte? De mi vida y de la tuya, nada más y nada menos”. Pues bien, la pregunta es la siguiente ¿Cómo está presente la ética en la vida de cada cual? ¿en que sentido, la ética tiene por cometido la vida?
6.Si recuerdas, el primer objetivo que nos marcábamos para este curso era aquel que decía “¡convéncete de ti mismo!”, ¿qué significado tiene semejante imperativo? ¿qué es el amor propio? ¿en qué sentido es fundamental confiar en uno mismo?
7.Comenta el siguiente texto “Ten confianza en ti mismo. En la inteligencia que te permitirá ser mejor de lo que ya eres y en el instinto de tu amor, que te abrirá a merecer buena compañía”.
8.¿Cómo es una persona pesimista? ¿y una optimista? ¿con cuál te identificas más? ¿por qué?
9. A propósito, comenta las siguientes frases:
“Ten valentía para afrontar de forma decidida y con optimismo e imaginación la edificación de tu propia vida”.
“Acéptate como eres, reconociéndote siempre como una persona valiosa llena de posibilidades y de recursos para afrontar la incertidumbre que es la vida”.

Capítulo 1. De qué va la ética.
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Breve resumen del capítulo
3.Vocabulario: ambigüedades, sociedad, persona, fatal, determinado, rebelarse, programado, tradiciones, hábitos, circunstancias, voluntad, omnipotente.
4.¿Qué es el sentido común?
5.¿Para que queremos saber?
6.Savater nos dice “podemos vivir de muchos modos pero hay modos que no nos dejan vivir”. Pon ejemplos de “modos que no nos dejan vivir”. ¿Cómo podemos evitar caer en ellos?
7.¿Qué tipo de saber es el de la ética? ¿de qué va la ética?
8.Comenta la siguiente frase “Lo que vaya a ser nuestra vida es, al menos en parte, resultado de lo que quiera cada cual”.
9.Hay cosas que dependen de nuestra voluntad y otras no. Pon ejemplos de ello. ¿Tu vida de qué o quién depende?
10.Savater nos habla de la libertad (pág 23) y para ilustrar lo que no es nuestra vida, una vida determinada y fatal, nos pone el ejemplo de una piedra: “nadie discute si las piedras deben caer hacia arriba o hacia abajo: caen hacia abajo y punto”. La pregunta es, ¿hacia dónde caemos los seres humanos?
11.¿Cómo concibe Savater la libertad?
12.Según el texto, ¿en qué nos diferenciamos los humanos del resto de animales? En otras palabras, ¿en qué se diferencia Héctor de las termitas?
13.Explica la siguiente frase: “Cierto que no podemos hacer cualquier cosa que queramos, pero también cierto que no estamos obligados a querer hacer una sola cosa”.
14.Explica la siguiente cita: “La libertad no es una filosofía y ni siquiera es una idea: es un movimiento de la conciencia que nos lleva, en ciertos momentos a pronunciar dos monosílabos: sí o no. En su brevedad instantánea, como a la luz del relámpago, se dibuja el signo contradictorio de la naturaleza humana” Octavio Paz, La otra voz.
15.Redacción sobre la libertad. ¿Realmente somos libres?

Capítulo 2. Órdenes, costumbres y caprichos.
1.Plantea una pregunta sobre lo que has leído.
2.Breve resumen del capítulo.
3.Vocabulario: Resignación, meditaciones, afecto, intempestiva, irresponsable.
4.Explica con tus propias palabras la siguiente frase “La vida es decisión”.
5.¿Por qué hacemos lo que hacemos?
6.¿Hacemos siempre lo que queremos? ¿lo debemos hacer? ¿qué cosas no debemos hacer?
7.¿Todo lo que haces tiene la misma importancia? ¿para ti qué cosas son importantes? ¿qué criterio utilizas para valorarlas de ese modo?
8.¿Debemos hacer siempre lo que nos mandan? ¿por qué?
9.Comenta “Cuando las cosas están de veras serias hay que inventar y no sencillamente limitarse a seguir la moda o el hábito...”
10.¿Por qué siempre tenemos que ser auténticos (que por definición ya lo somos) y originales? ¿cómo podemos conseguirlo?
11.Como sabes, “en la mayoría de nuestros actos los hacemos casi automáticamente, sin darle demasiadas vueltas al asunto”. ¿Merece la pena pensar bien las cosas antes de hacerlas? ¿qué cosas crees tú que no merecen ser pensadas?
12.Comenta la siguiente frase de Goethe “Pensar es fácil. Actuar es difícil. Actuar siguiendo el pensamiento propio es lo más difícil del mundo”.
13.Según Savater, ¿en qué se diferencia actuar o decidir siguiendo órdenes, costumbres y caprichos? Pon ejemplos.
14.Comenta el siguiente texto: “En el arte de vivir, el hombre es al mismo tiempo el artista y el objeto de su arte, es el escultor y el mármol, el médico y el paciente” E. Fromm, ética y psicoanálisis.
15.Comenta “No hemos de preocuparnos de vivir largos años, sino de vivirlos satisfactoriamente; porque vivir largo tiempo depende del destino, vivir satisfactoriamente de tu alma. La vida es larga si es plena; y se hace plena cuando el alma ha recuperado la posesión de su bien propio y ha trasferido a sí el dominio de sí misma”. Séneca, Cartas a Lucilio.


Capítulo 3. Haz lo que quieras.
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Breve resumen del capítulo.
3.Vocabulario: justificación, insatisfactoria, simpático, vergüenza, etimológico, autoridad, ambigüedad, resignado, apartheid.
4.Relaciona estos conceptos: libertad, conciencia y prójimo.
5.Según Savater, ¿las órdenes, las costumbres y los caprichos son criterios válidos de nuestras decisiones morales? ¿por qué?
6.¿Cuál es el criterio adecuado? ¿qué hace a un a acción moralmente buena?
7.¿Qué es la “autonomía” y la “heteronomía moral”? (ver página 30-31del libro de texto).
8.¿Por qué a lo largo de nuestra vida debemos ser personas autónomas y originales? ¿Cómo lo podemos conseguir?
9.¿Para Savater cómo se hace uno adulto?
10.Comenta el siguiente texto “La ética del hombre libre nada tiene que ver con los castigos ni los premios repartidos por la autoridad que sea (…) el que no hace más que huir del castigo y buscar la recompensa que dispensan otros, según normas establecidas por ellos, no es mejor que un pobre esclavo”.
11.Explica con tus propias palabras la distinción que hace Savater entre ética y moral. Por cierto, ¿en qué sentido son el “arte de vivir”?
12.¿Qué se necesita o qué tenemos que hacer para ser un hombre o mujer buena?




Capítulo 4. Date la buena vida.
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Breve resumen del capítulo.
3.Vocabulario: Fuero interno, contradicción, primogenitura, ejemplificar, lógico, prójimo, realidad biológica, realidad cultural.
4.Según Savater, ¿qué es tener una buena vida? ¿y para ti?
5.Explica el sentido de esta frase “No le preguntes a nadie qué es lo que debes hacer con tu vida: pregúntatelo a ti mismo”.
6.¿Qué es la felicidad? ¿se puede decir que Kane fue feliz, disfrutó de una buena vida? ¿por qué? ¿qué echas en falta en su vida? ¿y en la tuya?
7.Explica el sentido de la siguiente expresión y pon un ejemplo “No somos libres de no ser libres”. ¿En qué sentido el ser humano está condenado a ser libre?
8.Según Savater, ¿que diferencia hay entre hacer lo que quieras y hacer lo que te venga en gana?
9.Leyendo la historia de Esaú y Jacob que Savater pone como ejemplo ¿qué consecuencia o moraleja extraes tú de ella? ¿Esaú hizo lo que realmente le apetecía o más bien lo que quería? ¿qué habrías hecho tú?
10.Comenta el sentido de la siguiente frase “Es importante ser capaz de establecer prioridades y de imponer una cierta jerarquía entre lo que de pronto me apetece y lo que en el fondo, a la larga, quiero. Y si no, que se lo pregunten a Esaú..”
11.¿Qué es el arrepentimiento? ¿de que nos debemos arrepentir?, ¿debemos arrepentirnos de lo que no hacemos o de lo que hemos hecho mal?
12.¿Qué condiciona nuestra elección? ¿cuál es el problema de la decisión conveniente? Si lees el siguiente texto, posiblemente encuentres la respuesta “Si te digo que hagas lo que quieras, lo primero que parece oportuno hacer es que pienses con detenimiento y a fondo qué es lo que quieres”.
13.¿En qué sentido nuestra vida está hecha de tiempo y nuestro presente de recuerdos y esperanzas? ¿condiciona nuestra vida la fugacidad de la misma? ¿qué es eso de “vivir el momento”, “carpe diem”? Por cierto, comenta el siguiente texto de Spinoza “Un hombre libre en nada piensa menos que en la muerte, y su sabiduría no es una meditación de la muerte, sino de la vida”.
14.¿Qué es el futuro? ¿realmente tenemos futuro?
15.Según Savater, ¿cuál es la función de la ética?
16.Explica en que sentido el hombre no es sólo una realidad biológica, natural, sino más bien una realidad cultural.
17.Según Savater, ¿qué función tiene el lenguaje en la vida del hombre? Explica el sentido de la siguiente frase “…hablar a alguien y escucharle es tratarle como a una persona, por lo menos empezar a darle un trato humano”.

Capítulo 5. ¡Despierta, Baby!
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Breve resumen del capítulo.
3.Vocabulario: perspectiva, complejidad, servidumbre, inminencia, verdad, avispado, timorato.
4.¿Por qué tanto Esaú como Kane no consiguieron darse una buena vida?
5.Explica con tus propias palabras la escena del sabio budista.
6.Cómo explicas la siguiente afirmación “La verdad es que las cosas que tenemos nos tienen ellas también a nosotros en contrapartida: lo que poseemos nos posee”.
7.¿Qué necesitas tú para ser feliz?
8.Relaciona: “ser humano” “ser”, “tener” y “felicidad”.
9.¿Qué significa la palabra “persona”?
10.¿Una “persona” es una “cosa”? ¿las personas tienen un precio? Explica “La mayor complejidad de la vida es precisamente ésa, que las personas no son cosas”.
11.¿Debemos tratar a los demás como “cosas”? ¿Por qué y cómo debe tratarse al prójimo?
12.Según Savater, ¿cómo conseguiremos de los demás la amistad, el respeto y el amor?
13.Explica la siguiente afirmación “Los humanos nos humanizamos unos a otros”. ¿Cómo?
14.Según el autor, ¿cuál es la primera e indispensable condición ética?

Capítulo 6. Aparece Pepito grillo.
1.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
2.Breve resumen del capítulo.
3.Vocabulario: superstición, etimológico, meollo, opinión, reflexión, fechorías, profético, diagnóstico.
4.¿Cuál es la única obligación que tenemos en esta vida? ¿Qué significa no ser imbécil?
5.Explica los diversos tipos de formas de vida (o modos de imbecilidad). ¿Te identificas con alguna?
6.Savater nos dice que lo contrario de ser moralmente imbécil es tener conciencia, ¿por qué? ¿en qué consiste esa conciencia que nos cura de la imbecilidad?
7.¿Por qué está mal lo que está mal?
8.¿En qué sentido hay que ser egoístas?
9.Explica con tus palabras el ejemplo de Ricardo III de Sahakespeare.
10.Relaciona estos términos: Conciencia, responsabilidad, remordimiento y culpa.
11.¿De donde vienen los remordimientos?
12.¿Qué es la responsabilidad? ¿hasta qué punto somos siempre responsables de nuestros actos?
13.Explica la siguiente frase “Cada uno de mis actos me va construyendo, me va definiendo, me va inventando. Al elegir lo que quiero hacer voy trasformándome poco a poco”.

Capítulo 7. Ponte en su lugar.
1.Breve resumen del capítulo.
2.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
3.Vocabulario: infamia, inclemencias, politeísta, criterios, jaez, detestable, civilización, cordura, hostil, relativizar, simpatía.
4.Interpreta el pasaje de Robinson Crusoe.
5.¿Por qué le inquieta a Robinson la huella de un pie humano en la playa? ¿qué tipo de problemas le plantea?
6.¿Cuál es la especialidad de la ética?
7.¿Qué rasgos comunes comparten Robinson y Viernes? ¿más allá de sus diferencias, qué es lo que tienen en común todos los humanos? ¿cuál es ese punto común que nos permite un trato distinto al que damos a las cosas?
8.¿Qué dos cosas tenía bien claras Marco Aurelio?
9.¿El ser humano es malo por naturaleza? ¿qué nos hace malos?
10.Explica y posiciónate sobres las siguientes frases: “Soy malo porque soy desgraciado”. “Cuanto más feliz se es, más fácil es ser bueno”.
11.Explica “La mayor ventaja que podemos obtener de nuestros semejantes no es la posesión de más cosas (o el dominio sobre más personas tratadas como cosas, como instrumentos) sino la complicidad y el afecto de más seres libres. Es decir, la ampliación y refuerzo de mi humanidad”.
12.Explica. “El primero de los derechos humanos es el derecho a no ser fotocopia de nuestros vecinos, a ser más o menos raros”.
13.Tratar a las personas como personas, es decir humanamente consiste en ponernos en el lugar del otro. ¿Qué significa ponerte en el lugar del otro? ¿cómo puedo ponerme en el lugar del otro?


Capítulo 8. Tanto gusto.
1.Breve resumen del capítulo.
2.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
3.Vocabulario: inmoralidad, severo, símbolo, erotismo, enfático, tabú, puritano, trivialidad, templanza, abstinencia.
4.¿Qué relación estable Savater entre la moral y la sexualidad?
5.¿En qué sentido el ser humano es “cuerpo”?
6.¿Sin la satisfacción del cuerpo no hay vida buena? ¿por qué?
7.Pon un ejemplo de esta frase “Nada es malo sólo por el hecho de que te dé gustó hacerlo”.
8.¿Quiénes son los calumniadores profesionales del placer? ¿qué defienden? ¿por qué el puritanismo es la actitud más opuesta que puede darse en la ética?
9.¿En qué sentido debemos entregarnos al saboreo del presente “carpe diem”?
10.¿Cómo hay que gozar de los placeres? ¿qué es la templanza?
11.¿Cuál es la mayor gratificación que puede darnos la vida?

Capítulo 9: Elecciones Generales.
1.Breve resumen del capítulo.
2.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
3.Vocabulario: política, inspiración, adulterado, utopía, bien común, omisión, fechoría, mental, emocional, nomenclatura, pervivencia, remilgos, interdependencia, pseudocientífico, nacionalismo, ideología,
4.¿En qué sentido todos somos políticos? ¿por qué no es conveniente pasar de la política?
5.Indaga en tu libro de historia o en el de ética las características que definen a una democracia y en qué se diferencia de una dictadura.
6.¿Se debe hacer política sin ética? ¿por qué?
7.Indica las diferencias que establece Savater entre ética y política.
8.Según Savater, ¿cómo será la organización política preferible? Haz un resumen de los apartados: a, b y c.
9.Explica el siguiente texto: “Para lo único que sirve al ética es para intentar mejorarse a uno mismo, no para reprender elocuentemente al vecino; y lo único seguro que sabe la ética es que el vecino, tú, yo y los demás estamos todos hechos artesanalmente, de uno en uno, con amorosa diferencia”.
10.Explica el siguiente texto: “Quien desee la vida buena para sí mismo, de acuerdo al proyecto ético, tiene también que desear que la comunidad política de los hombres se base en la libertad, la justicia y la asistencia”.

Epílogo. Tendrás que pensártelo.
1.Breve resumen del capítulo.
2.Formula una pregunta a propósito de lo que has leído.
3.Vocabulario: antipatía, sumisión, aniquilar, paternidad, incompetencia, prospecto.
4.¿Por qué no hay que tomarse este libro demasiado en serio?
5.¿De qué ha tratado este libro? ¿por qué su temática no hay que pasarla por alto?
6.Explica la siguiente frase: “Hay que reflexionar sobre lo que uno quiere y fijarse en lo que se hace”.
7.¿Por qué la ética no debe ser un manual o recetario para vivir mejor?
8.Explica: “…la ética lo único que puede decirte es que busques y pienses por ti mismo, en libertad y sin trampas: responsablemente”.
9.Explica: “Ya que se trata de elegir, procura elegir siempre aquellas opciones que permiten luego mayor número de otras opciones posibles, no las que te dejan de cara a la pared. Elige lo que te abre: a los otros, a nuevas experiencias, a diversas alegrías. Evita lo que te encierra y lo que te entierra”.

13.11.10

opiniones respetables
Agosto 12th, 2007 · No Comments
Fernando Savater

EDUCAR PARA LA RAZÓN extracto:



“Vivimos en una época en que se oye la opinión, disparatada para mí, de que todas las opiniones son respetables. ¡Cómo van a ser respetables todas las opiniones! Si algo les pasa a las opiniones es que no son todas respetables. Si todos hubiéramos creído que todas las opiniones son respetables no hubiéramos descendido todavía del primer árbol. Todas las personas son respetables, sean cuales fueren sus opiniones, pero no todas las opiniones son respetables. Una persona que dice que dos y dos son cinco, no puede ser encarcelada, no puede tomarse ninguna represalia contra ella, pero lo que es evidente es que la idea de que dos y dos son cinco no es tan respetable como la idea de que dos y dos son cuatro. La mitificación de la opinión propia lleva a considerarla como algo que se sustrae de la discusión, en lugar de algo que se pone sobre la mesa, algo que no es ni mío ni suyo pero que tenemos que discutir –discutere es, en latín, ver si un árbol tiene raíces, si las cosas tienen raíces–, ver si está enraizada en algo. Cuando se propone una opinión, no se propone como quien se encierra en un castillo, como quien se acoraza, no se supone que todas las opiniones son igualmente válidas, sino que están abiertas a contrastarse con pruebas y datos. Si no, no son opiniones, son dogmas. La idea de que todas las opiniones valen lo mismo, de que la opinión del alumno de parvulitos vale lo mismo en cuestiones matemáticas que la del profesor de aritmética, no es verdad. Y la idea de que es un signo de democracia o de libertad que cualquier idea vale lo mismo que cualquier otra y que da lo mismo que quien la sostiene ignore los mecanismos del asunto, no pueda aportar ninguna prueba, no tenga datos, sea incapaz de razonar su postura, vale lo mismo que la opinión de quien conoce el asunto, me parece preocupante.
Sin embargo, hay una mitificación de la opinión como esa especie de encastillamiento del que se siente ofendido cuando contrariado, como si las opiniones se pudieran herir, y como si cada cual pudiese sentir heridas sus opiniones. La idea de que las opiniones forman cuerpo con nosotros, y que el decir “es mi opinión” da un grado de razón superior al de la opinión del vecino, me parece preocupante, sobre todo porque se considera un signo de liberalidad intelectual el reconocer las opiniones de cada cual, cuando la única liberalidad que existe es reconocer que las opiniones deben estar fundadas en la razón y que nadie tiene derecho a exponer sus opiniones si no tiene razones para justificarlas. La postura auténticamente libre, abierta y revolucionaria es sostener que es la razón la que vale y que las opiniones deben someterse a ella, y no que son las opiniones las que por sí mismas, por tener una persona detrás, se convierten en inviolables porque la persona lo es. Enseñar estas cosas y enseñar la diferencia que hay entre el respeto a las personas y las pautas de una capacidad de escucha, la razón no se nota solamente cuando uno argumenta sino también cuando uno comprende argumentos. Ser racional es poder ser persuadido por argumentos, no sólo persuadir con argumentos. “



Fuente http://www.indexnet.santillana.es/rcs/_archivos/Documentos/general/savater.doc

8.11.10

Cuestionario sobre Ética para Amador
Publicado el 28 Octubre, 2008 por Eugenio Sánchez Bravo
(Capítulos I a VI)
¿Cuál es el sentido que da Savater a la lucha entre Héctor y Aquiles en la Ilíada de Homero?
¿Qué restricciones tiene la libertad humana?
Ejemplos originales de órdenes, costumbres y caprichos. ¿Podemos cuestionar las órdenes y las costumbres? ¿En qué casos?
Diferencia moral y ética
¿Qué problemas plantea la definición de hombre bueno?
Da dos ejemplos originales de la teoría del justo medio en Aristóteles.
¿Qué enseñanza se extrae de la historia de Esaú y Jacob?
¿Qué sentido tiene la historia de Charles Foster Kane, el protagonista de Ciudadano Kane (Orson Welles, 1941)?
¿Cuáles son los tipos de imbéciles? Pon ejemplos originales de cada uno de ellos.
¿En qué consiste la conciencia moral?
(Capítulos VII, VIII y IX)
¿Qué semejanzas hay entre Robinson Crusoe y Viernes?
¿Por qué aplicar siempre una estrategia agresiva con los demás no es buena idea?
¿Por qué es malo Frankenstein? ¿Qué enseñanza sacamos de esto?
Diferencias entre león-libre y ratón-esclavo.
¿Qué es tratar a los demás como personas?
¿Por qué existe en el ser humano el miedo al placer? ¿Quiénes son sus máximos representantes?
¿Qué dice Montaigne sobre el placer?
¿Cuál es la mayor recompensa que puede darnos la vida?
¿Qué es la templanza? ¿Qué es lo opuesto a la templanza?
¿Cuál no es el objetivo de la ética?
¿Cúal es la diferencia entre los gobernantes democráticos y los que no lo son?
¿Por qué tienen tan mala fama los políticos?
¿Cuáles son los objetivos de la ética y la política?
Diferencias entre ética y política.
¿Qué significa que la ética no puede esperar a la política?
Críticas de Savater a la utopía.
Características de la organización política ideal.
¿Qué son los derechos humanos?
¿Qué condición es necesaria para la paz mundial?
¿Qué ideas políticas no le parecen adecuadas a Savater?
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente
Constitución:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes
conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión
de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna
calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en
sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad
y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo
establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con
España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley
para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
SECCIÓN 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda
abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para
tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado
de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en
la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en
todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le
sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias
policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata
puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se
determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que
la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en
el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el
acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios
de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos
fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por
el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo
caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la
Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de
las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en
el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los
términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos
que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los
funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y
a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá
ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por
escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a
disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo
dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN 2ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las
debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo,
los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a
la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del
artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los
convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las
limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que
sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente
proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa,
en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una
política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su
retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los
derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos
tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica
en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la
ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo,
y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un
sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones
que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los
intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título
vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en
su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo
que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto
comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19,
20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán
ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los
términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los
derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser
suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones
correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades
reconocidos por las leyes.
TITULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del
Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y
las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la
Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos
estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez
sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I
de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el
orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior
a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo
grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán
a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán
excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra
en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto,
el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido
en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el
tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere
reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la
manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría
de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será
nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del
Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el
Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese
nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo
nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de
tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o
representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de
desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y
respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al
hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al
Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así
como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del
Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos
generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los
representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la
guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso,
por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del
Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del
Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el
sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
TITULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el
Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les
atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el
acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria
no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que
establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total
de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y
distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina
cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus
derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una
ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o
Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y
uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada
millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la
Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso,
la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina
cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la
excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará
sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo
de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser
inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus
presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que
requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus
Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán
por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada
Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los
poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el
primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno,
de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las
Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no
legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y
158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el
procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos
casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión
presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma
establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la
aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en
cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que
haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán
nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus
conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al
Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por
escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno
está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de
veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su
importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara
respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades
que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que
éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de
las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes
seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los
asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y
con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la
Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los
Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de
cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas
con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su
objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de
refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para
materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el
uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No
podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco
podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación
legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a
que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los
textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación
podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación
legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal
supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la
ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el
título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de
totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el
plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse
expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el
reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos
como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de
acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la
adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley,
delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de
su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa
popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de
500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley
orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al
Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las
Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la
iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en
consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal
proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los
Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual
lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto,
puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El
veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey
para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto
inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del
mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el
proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el
Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del
Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas
modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
CAPITULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se
atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los
casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los
organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados
o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes
casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los
derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o
exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de
los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias
a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios
tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo
procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
TITULO IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y
la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo
con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los
Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en
su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que
las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de
su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás
supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a
través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá
ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y
solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no
alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y
ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la
mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados
anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de
investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá
ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a
propuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de
pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o
fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno
será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del
Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta
parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del
presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados
de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio
de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y
estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley
orgánica regulará su composición y competencia.
TITULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los
Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de
aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de
cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del
Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus
Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las
mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y
preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos
establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste
su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede
plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o
sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a
favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los
Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde
su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones
alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no
podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al
Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo
dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión
al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la
Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del
Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo
su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de
las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha
de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una
moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior,
salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las
competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los
Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado
en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La
autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los
efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los
Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito
territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados
algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así
como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante
la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las
situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso
serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán
el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la
Constitución y en las leyes.
TITULO VI
Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las
mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el
apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier
derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en
el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los
principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y
en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de
quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las
leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y
gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y
Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley
orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus
funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del
Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un
periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso
de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de
tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida
competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros
órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de
los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a
petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y
procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme
a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo
caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,
oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración
de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y
tradicionales.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal
en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del
delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no
podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La
ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces,
Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder
judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se
podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés
general.
Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad
Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la
calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las
sociedades cooperativas.
También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la
propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la
artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para
atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y
sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las
previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento
y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y
económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se
desarrollarán por ley.
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los
comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la
zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona
económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su
administración, defensa y conservación.
Artículo 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y
exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en
virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y
realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la
totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el
importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos
Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos
del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar
proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su
tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una
ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o
contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del
Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la
ley de emisión.
Artículo 136
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la
gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por
delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de
Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes
Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o
responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e
inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal
de Cuentas.
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado
en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en
particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no
podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente
obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre
circulación de bienes en todo el territorio español.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Administración Local
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán
elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y
secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o
por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo
abierto.
Artículo 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada
por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las
actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser
aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán
encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma
de Cabildos o Consejos.
Artículo 142
La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño
de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la
Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y
económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica
podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a
lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones
interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los
municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada
provincia o isla.
Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer
acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco
años.
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés
nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito
territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del
artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no
estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2
del artículo 143.
Artículo 145
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de
servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente
comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación
entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los
miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los
Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su
tramitación como ley.
Artículo 147
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará
como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad
histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las
bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los
mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley
orgánica.
Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes
materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en
general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las
Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado
por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los
que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca
fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad
Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la
lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y
demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley
orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las
Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del
marco establecido en el artículo 149.
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio
de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por
las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
existan.
En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas,
relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros
e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los
conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último
caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de
crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre
productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas;
legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del
sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales
marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio
aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de
vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y
radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la
autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra
Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una
Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos
los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la
exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el
marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de
referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial
y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La
competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía
corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las
Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de
éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades
Autónomas.
Artículo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas
o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas
legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin
perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la
modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las
Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante
ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia
naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la
correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se
reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para
armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de
materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.
Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación
de esta necesidad.
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el
apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada
dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos
interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de
las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada
una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de
la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una
ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la
elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al
autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el
correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá
a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo
examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para
determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del
cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado
Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los
votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas
Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el
Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el
proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El
texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias
comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por
la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación
en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado
anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá
la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que
establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 152
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo
anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa,
elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que
asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de
Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la
Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección
del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la
ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno
serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al
Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán
establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de
las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la
ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales,
en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la
Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán
ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre
los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer
circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Artículo 153
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se
ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus
disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de
funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma
y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el
territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la
administración propia de la Comunidad.
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución
u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de
España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en
el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 156
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo
y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la
Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del
Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél,
de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Artículo 157
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos
estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas
tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la
libre circulación de mercancías o servicios.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias
financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos
que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades
Autónomas y el Estado.
Artículo 158
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las
Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales
que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios
públicos fundamentales en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo
el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos
de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las
Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey;
de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;
cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre
Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados,
todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio
profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de
nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo
mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de
funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de
los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad
profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las
incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en
el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el
Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es
competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con
fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de
ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias
recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el
artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas
o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación
producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su
caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el
Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las
Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque
un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos
legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango
de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la
Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la
forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del
Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del
día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la
inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se
limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la
parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto
de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las
acciones.
TITULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los
apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría
de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará
obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y
Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y
siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado,
el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para
su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación,
una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte
al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se
procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la
disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del
nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas
Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para
su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de
alguno de los estados previstos en el artículo 116.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el
marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda.
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución
no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho
privado.
Tercera.
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá
informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional
autonómico.
Cuarta.
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia
Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes,
distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la
ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos
colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus
miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las
Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
Segunda.
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de
Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con
regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se
prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus
órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de
Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a
convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
Tercera.
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus
miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus
efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la
Constitución.
Cuarta.
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco
o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143
de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará
su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha
iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada
por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos
válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto
período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso, cuando haya
transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Quinta.
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si
así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley
orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
Sexta.
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos
de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a
que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio
del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.
Séptima.
Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los
siguientes casos:
a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía
aprobados conforme a esta Constitución.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar
por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.
c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición
transitoria primera en el plazo de tres años.
Octava.
1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada
en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente,
para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del
15 de junio de 1981.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la
Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación.
A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la
aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.
Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y
competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la
facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de
lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el
apartado 2 del artículo 101.
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se
hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en
las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo
referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el
inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo
dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.
Novena.
A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal
Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros
de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se
entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a
propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General
del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos
grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en
el número 3 del artículo 159.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como,
en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de
Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de
17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las
Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio
de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y
en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera
definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las
provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio
de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido
en esta Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial
en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES,
QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCION COMO NORMA
FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
JUAN CARLOS
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES
Antonio Hernández Gil
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Fernando Alvarez de Miranda y Torres
EL PRESIDENTE DEL SENADO
Antonio Fontán Pérez