13.7.11

Resumen realizado por Francisco Conde en

http://www.paginasobrefilosofia.com/html/Locke2/resume19.htmlSEGUNDO TRATADO DEL
GOBIERNO CIVIL
John Locke
RESUMEN DEL CAPITULO I
En el capítulo I, Locke, resume brevemente el contenido del Tratado anterior, es decir, del Tratado 1º sobre el Gobierno Civil en donde refutaba la teoría del derecho divino de los reyes tal como había sido elaborada por Robert Filmer, aunque existe tambien un crítica velada a la doctrina de Hobbes.
Las ideas principales de este Capítulo I son las siguientes:
1. Nadie puede demostrar, afirma Locke, que Adan y sus pretendidos herederos ( reyes ) recibieron de Dios el poder de gobernar el mundo. Y es que no existe en ningún lado una ley positiva divina que determine cual es el heredero legítimo para gobernar el mundo. La linea más antigua, en la descendencia de Adan, es tan antigua, y, se perdió hace tanto tiempo, que no puede demostrarse que familia tiene más preeminencia para poder reclamar el derecho hereditario.
2. Es absurdo que los reyes actuales intenten fundamentar su derecho al reino en una pretendida jurisdicción paternar de Adan. Por ello no resulta lógico ni creible toda teoría que intente demostrar que el poder de los reyes deriva de Dios a través de Adan.
3. Ahora bien, continúa Locke, si todo lo dicho hasta ahora es cierto ( ni Dios ni Adan son el fundamento último de la vida política ): ¿de dónde viene el origen de los gobiernos y del poder político? Es aqui en donde Locke saca a relucir su crítica a la concepción política de Hobbes. Y es que si el fundamento de la vida político - social no tiene su origen ni en Dios ni en Adan, entonces o bien todo gobierno es el producto de la fuerza y de la violencia ( Hobbes ) ya que los hombres, por naturaleza son como bestias, de tal modo que es el más fuerte el que se alza con el poder; o bien se intenta desarrollar una nueva teoría política que supere las concepciones anteriores ( Filmer - Hobbes ). Esa nueva teoría política es la labor que Locke lleva a cabo en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.
4. Locke afirma que va analizar en que consiste lo que denomina como Poder Político y que, en resumen, contendría los siguientes elementos: A) Derecho de dictar leyes. B) Regular y preservar la propiedad. C) Ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes. D) Defender al Estado frente a las injurias extranjeras. E) Lograr el bien público.





Resumen al Capítulo II del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke
CAPITULO II
DEL ESTADO DE NATURALEZA
Las ideas principales relacionadas con este capítulo son las siguientes:
1. Según Locke, para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los hombres se encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera la sociedad y los gobiernos políticos. Es evidente que Locke, como buen empirista, parte del principio de que todo saber ( tambien el que intenta averigüar el orígen de la sociedad humana ) debe partir de la observación y de la experiencia y no de tesis a priori. Por ello, según él, toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su estado primitivo, es decir, en estado de naturaleza.
2. El estado de naturaleza tendría, según Locke, las características siguientes: A) es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de convenciòn humana. B) Es un estado de PLENA IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar esta tesis acude a la autoridad de Hooker que tambien apoyaba la idea de la igualdad de los hombres en estado de naturaleza.
3. El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no significa que sea un ESTADO DE LICENCIA O LIBERTINAJE. En este contexto el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse a sí mismo ( su Hacedor le exige que conserve su vida hasta que Él decida lo contrario ) ni para destruir a los demás ( excepto que una razón poderosa lo requiera ) ya que todos los hombres están dotados de las mismas facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto destruir, sin más, la vida del prójimo.
4. El estado de naturaleza no es un estado de licencia o libertinaje pues existe una LEY NATURAL MORAL que gobierna y obliga a todos. Tal ley natural enseña a la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.
5. Con el objeto de que los hombres se abstenga de dañarse unos a otros, además de la existencia de la ley natural - moral, existen diferentes MEDIOS para poner en práctica esa ley: cada uno de los miembros de la comunidad en estado de naturaleza tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley ya que no existe superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros.
6. Ahora bien, el poder de ejecutar la ley NO ES ABSOLUTO ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un criminal cae en manos de un hombre en estado de naturaleza no puede hacer con él lo que le venga en gana sino unicamente castigarlo según los dictados de la recta razón, asignándole penas que sea proporcionales al delito cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a repetir su acción. En definitiva, según Locke, la aplicación de la ley en el estado de naturaleza persiguiría lo siguiente: a) Llevar a cabo un castigo proporcional al delito cometido. b) Disuadir al transgresor y Disuadir a otros para que no hagan lo mismo.
7. Locke manifiesta comprender que su teoría sobre el estado de naturaleza puede resultar EXTRAÑA a algunos hombres. Para responder que no es tan extaña como puede parecer a primera vista, Locke, pide a esos hombres que se pregunten en que basan los monarcas actuales su derecho para castigar a súbditos extranjeros. Es evidente, señala Locke, que tales reyes no tienen autoridad legal sobre ellos pues no son de su país. Sin embargo, si cometen un delito no dudarán en castigarlo. ¿En que fundamentan su derecho y su autoridad para llevar a cabo tal castigo? Es evidente que en virtud de la ley de la naturaleza, según la cual, cada hombre tiene poder de castigar las ofensas que se comenten en contra de ella.
8. En definitiva, del estado de naturaleza, se derivan dos tipos de derechos: a) castigar el crimen con el objeto de impedir que vuelva a cometerse. b) dar reparación al injuriado. Estos dos tipos de derechos naturales son el fundamento que permite a un MAGISTRADO llevar a cabo sus funciones. En este sentido, Locke, afirma que tal magistrado podría, en aquellos casos en que el bien público lo exija, pasar por alto la ejecución castigo por un delito cometido. Sin embargo, en el segundo caso - dar satisfacción al injuriado - nunca podrá perdonar la satisfacción al que se le ha hecho daño. En este caso, es el injuriado quien tiene el derecho de exigir, en su propio nombre, la reparación y es él solo quien puede perdonarle. Por ello, tendría el poder de apropiarse de los bienes o del servicio del opresor y esto debido al derecho de autoconservación tanto de la vida propia como de la comunidad. Tambien podría decidir matar a un asesino para así protegerse a sí mismo y a los miembros de una comunidad. Locke afirma que Cain es un buen ejemplo de todo esto. Él estaba convencido de que, por matar a su hermano, cualquier hombre podría acabar con su vida ya que, despues de cometer el crimen gritó: Cualquiera que me encuentre me matará. Así de claro, afirma Locke, estaba escrito este precepto en el corazón de los hombres.
9. Pero no solo los crímenes y delitos mayores pueden ser castigados por el hombre en estado de naturaleza. Tambien podrían castigar otros INFRINGIMIENTOS MENORES. ¿En qué consistiría tal castigo? Según Locke cada transgresión sería castigada según el grado y la proporción suficientes para que el ofensor saliera perdiendo y para darle así un motivo de que se arrepienta y se disuada de volver a hacer lo mismo.
10. Locke analiza tambien las OBJECCIONES que se le podrían hacer a la teoría que establece que, en el estado de naturaleza, cada hombre tiene el poder de hacer que se ejecute la ley natural.
La principal objección establecería que no es razonable afirmar que los hombres pueden ser jueces de su propia causa, ya que, por una parte, el amor propio les llevará a juzgar a favor de sí mismos y de sus amigos; y, por otra, sus pasiones y sus deseos de venganza les llevarán irremisiblemente a ir demasiado lejos en sus castigos.
La respuesta de Locke es clara: comienza aceptando, sin reservas, que el gobierno civil ha de ser el remedio en contra de los inconvenientes del estado de naturaleza. Entre tales inconvenientes, Locke, resalta aquellos en donde uno, que se revela por cometer injusticias, pueda ser, al mismo tiempo, juez de su propia causa ya que tendría tal derecho al ser miembro de un estado de naturaleza. Pues bien, señala Locke, pasando al ataque, estos incovenientes evidentes resulta que son los que están presentes - y aún más desarrollados - en los regímenes polìticos de las monarquías absolutas: en ellos un solo hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de hacer con sus súbditos lo que le parezca sin que, por ello, se pueda cuestionar su autoridad. Su actuación es aún peor que el hombre más vengativo e injusto que pudiera existir en un estado de naturaleza ya que allí, al menos, los individuos siempre podrían rebelarse contra una clara injusticia del prójimo, y, además, cuando llevan a cabo una determinada acción saben que son responsables ante el resto de la humanidad, algo que brilla por su ausencia en una monarquía absoluta.
11. Locke se pregunta tambien acerca de la EXISTENCIA REAL del hombre en estado de naturaleza. Sobre esta cuestión más que dar una respuesta clara prefiere preguntar de nuevo sobre la validez del absolutismo, afirmando que todos los monarcas y príncipes de Europa viven en estado de naturaleza ya que este no finaliza con un pacto - contrato cualquiera sino con aquel en el que todos se ponen de acuerdo para renunciar a sus derechos y formar una sociedad democrática. Por otro lado, al hablar de existencia histórica del estado de derecho, parece que Locke tenía en mente el modo de vida de los indios de la America de su tiempo. Por último, vuelve a acudir a la autoridad de Hooker para justificar su teoría sobre la existencia del hombre en estado de naturaleza y añadiendo a lo que Hooker dice que todos los hombres se hallan en estado de naturaleza hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de una sociedad política.

Resumen al Capítulo III del Segundo Tratado del Gobierno Civil
John Locke
CAPITULO III
DEL ESTADO DE GUERRA
1. Cuando habla del ESTADO DE GUERRA, Locke, no está pensando tanto en el enfrentamiento entre grupos o paises de diferentes Estados como en algo contrario al estado de naturaleza. Con ello se contrapone a Hobbes para el cual, el estado de naturaleza y el estado de guerra de unos contra otros, son identificables. Para Locke sucede todo contrario: el estado de naturaleza implica paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación; mientras que el estado de guerra significa enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción.
2. Locke afirma, por tanto que el ESTADO DE GUERRA implica un estado de enemistad y destrucción producto, no de un impulso apasionado, sino algo premeditado y establecido con la intención de atentar contra la vida de otros hombres. Esto implica que en virtud de la ley fundamental de la naturaleza el agredido tiene derecho a defenderse y acabar con el agresor como si de un lobo o un león se tratase.
3. En el ESTADO DE GUERRA no priman las normas de la ley común de la razón sino los de la fuerza y de la violencia. Por ello cuando estas normas de violencia se intentaN aplicar con algún hombre, el que las aplica se está poniendo en una situación de guerra con el agredido.
4. El ESTADO DE GUERRA implica querer hacer del otro un esclavo arrebatándole la libertad. Por ello, según Locke, la razón aconseja considerar a un hombre que hace eso considerarlo como un enemigo de la conservación y capaz de privarle de la libertad del estado de naturaleza. Esto hace, afirma Locke, que sea legal el que uno pueda matar a tal persona, pues cuando alguien hace uso de la guerra para tener a alguien bajo su poder lo que realmente persigue es anularle totalmente como persona. Por lo tanto, en casos de estado de guerra, es lícito y legal tratar a esa persona como alguien que está en guerra con mí, y, por ello, si puedo, debería matarlo.
5. Existe una clara DIFERENCIA entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, a pesar de que Hobbes, según Locke, se había empeñado en confudirlos.
El ESTADO DE NATURALEZA es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. Además es aquel en el que los hombres viven juntos conforme a razón, sin un poder terrenal con autoridad para juzgarlos.
El ESTADO DE GUERRA es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. Además implica el uso de la sin-razón y la fuerza contra personas que viven en una situación en la que no existe un poder terrenal superior al que acudir para encontrar satisfacción. Esta falta de poder superior, al que apelar, es lo que da al hombre el derecho de defenderse de su agresor.
6. Locke diferencia entre la LEY y los MEDIOS. Ante un hecho consumado, sólo cabe acudir a la ley natural que permite a uno tomar la justicia por su mano. Ante un delito que no se ha cometido es lícito poner los medios necesarios para que tal delito no se consume. Por ello, afirma Locke, podría matarse a un ladrón no unicamente cuando ha cometido un delito sino tambien antes, es decir, para impedir que lo cometa.
7. La falta de un JUEZ COMÚN CON AUTORIDAD pone a los hombres en un estado de naturaleza. Por eso la fuerza que se ejerce sin derecho, en contra de cualquier persona, produce un estado de guerra. En un estado de gobierno civil los hombres están sujetos al arbitrio de la ley. Sin embargo allí donde no hay lugar para las apelaciones (estado de naturaleza) por falta de leyes positivas y de jueces, el inocente tiene derecho a destruir con todos los medios posibles al que le ataque.
8. Según Locke el único medio que les queda a los SUFREN un estado de guerra y no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les de razón, es el APELAR A LOS CIELOS, tal como sucedió en el caso de Jefté y los amonitas.
9. Para evitar el estado de guerra, en donde solo cabe apelar al cielo, es la razón que explica que los hombres, con gran razón, decidan ponerse a sí mismos en un ESTADO DE SOCIEDAD CIVIL abandonando conscientemente el estado de naturaleza.

CAPITULO IV
DE LA ESCLAVITUD
Locke comienza haciendo referencia a las características que, según él, definen a lo que denomina como libertad natural y como libertad en sociedad.
Las características de la libertad natural son las siguientes:
1. Estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra.
2. No hallarse sometido a ninguna autoridad legislativa.
3. Estar sometido a la incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre.
Por su parte las características de la la libertad del hombre que vive en sociedad son:
1. No estar bajo más poder legislativo que el establecido por consentimiento en el seno del estado.
2. Unicamente las leyes dictadas por el poder legislativo son las que hombre libre acepta.
3. No estar sujeto a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza.
En este contexto, Locke, critica la definición de libertad de Robert Filmer por identificarla con el libertinaje: una libertad para que cada uno haga lo que le plazca, o viva como mejor le guste, sin sujetarse a ley alguna.
Según Locke, la libertad de los hombres en sociedad implica la existencia de una norma pública establecida por el poder legislativo y aceptada, como tal, por el conjunto social. Esto permite hacer frente a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza.
Según Locke la verdadera condición de la esclavitud consistiría en estar sometidos a un poder absoluto y arbitrario. Con ello, Locke, está señalando claramente que las monarquías absolutas gobiernan realmente sobre esclavos. Y es que, según Locke, no tiene sentido defender la existencia de un contrato en donde hombres que no tienen poder sobre su propia vida deciden otorgar por su propio consentimiento el poder a un monarca absoluto y arbitrario. Quien no tiene poder para quitarse a sí mismo la vida - señala Locke - no puede darle a otro hombre poder sobre ella. En definitiva, en este capítulo, lo que Locke parece querer realmente señalar es que el estado de esclavitud está unido profundamente al modo de ser las monarquías absolutas.

CAPITULO V
DE LA PROPIEDAD
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Según Locke tanto desde el punto de vista de la RAZÓN NATURAL como desde el punto de vista de la REVELACIÓN se demuestra que los bienes de la tierra han sido entregados al conjunto de la humanidad. La razón natural nos dice que los hombres tienen derecho a beneficiarse de todas aquellas cosas que la naturaleza procura para su subsistencia. Por su parte la revelación nos cuenta que Dios ha dado la tierra a los hijos de los hombres, es decir, al conjunto de la humanidad para que participe en común de ella.
2. Ahora bien, una cosa es la PROPIEDAD COMÚN y otra la PROPIEDAD PRIVADA. Locke señala que algunos aceptan facilmente lo primero pero les resulta muy dificil entender como un individuo particular puede tener posesión alguna ( propiedad privada ). Locke responde, en principio, señalando que si es dificil justificar la propiedad, partiendo de la suposición de que Dios entregó la tierra para que todos la tuviesen en común ( y es que si es común y de todos no parece lógico que alguien pudiera apropiarse de una parte de ella ya que entonces ya no sería de todos ); tambien sería muy dificil de explicar que un monarca universal, ( tesis de Filmer ), tuviese el derecho a propiedad alguna. Y es que, según la Teoría de Filmer, el común del género humano no tendría derecho a la propiedad de la tierra pues Dios habría dado el mundo a Adán y a sus sucesores directos; pero los demás humanos quedarían excluidos de ese derecho. Según Locke, esta tesis sería mucho más aberrante que la que establece la existencia de la propiedad común y el derecho a la propiedad privada en un estado de naturaleza.
3. Dejando de lado la argumentación anterior, Locke, se propone demostrar cómo los hombres pueden llegar a tener PROPIEDAD PRIVADA de lo que Dios entregó en común para todos los hombres. Y ello dentro de un Estado de Naturaleza.
4. Según Locke, Dios, dió a los hombres no solo el común del mundo sino tambien RAZÓN NATURAL. Y ésta les dice que, aunque la tierra y todo lo que hay en ella fueron dadas al conjunto de la humanidad, debe haber tambien algún medio de apropiarse individualmente de algunos de sus frutos. En definitiva, según Locke, aunque la tierra y todas sus criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre particular tiene el derecho a una propiedad que pertenece a su propia existencia; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo.
5. La base que justifica ese derecho a la propiedad privada reside en el TRABAJO. Segun Locke a cualquier producto que el hombre saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor, le estaría añadiendo algo de sí mismo, convirtiéndola, a partir de ese momento, en propiedad suya. Y es que al sacarla del estado común, en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan derecho a ella los demás hombres.
6. Para justificar y explicar mejor lo que acaba de decir, Locke, pone un ejemplo de un hombre en Estado de Naturaleza que se alimenta de las MANZANAS que él mismo, con su trabajo, ha cosechado y recogido de los árboles. ¿Cuándo, se pregunta Locke, empezaron esos frutos a pertenecerle? Es claro, responde, que si el hecho de cosecharlos y recogerlos no los hizo suyos, ninguna otra cosa podría haberlo hecho. El trabajo es lo que estableció la distinción entre lo que llegó a ser propiedad suya y lo que era propiedad común. El trabajo de cosechar y recoger las manzanas añadió a ellos algo más de lo que la naturaleza había realizado. De ese modo, dichas manzanas se convirtieron en derecho privado suyo.
7. Es cierto, señala Locke, que hay muchos que dicen que ese hombre no tenía derecho a apropiarse de esos frutos ya que no tenía el CONSENTIMIENTO del género humano para tomarlas en pertenencia y que, por lo tanto, estaría cometiendo un robo. Locke afirma que tal argumentación es absurda ya que si, en este caso, el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario, este hombre se habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que tenía a su alrededor. Según Locke, en un mundo comunal, es decir, en un mundo donde uno tiene el derecho compartido con los demás, todo lo que uno extraiga de él con su trabajo se convierte en propiedad suya, sin que sea necesario el consentimiento de nadie. Hacer del consentimiento una condición necesaria de la propiedad privada resulta tan absurdo como afirmar que unos niños o unos criados no tendrían derecho a partir la carne, para comérsela, a no ser que su padre o amo les asignara a cada uno la parte particular que les corresponde.
8. Según Locke en las LEYES POSITIVAS de la sociedad civil, relacionadas con la propiedad, la ley original de naturaleza, que se aplicaba antes a los bienes comunes para establecer el derecho original a la apropiación, seguiria siendo válida en la actualidad. Ello puede verse claramente cuando alguien pesca un pez el MAR, entendido éste como gran bien comunal que continúa perteneciendo, según Locke, por igual a toda la humanidad ( en la actualidad esta teoría ya no es válida en absoluto y sino que se lo pregunten a los marroquís y a los pesqueros gallegos o andaluces ) o saca a la superficie el ÁMBAR GRIS. Es evidente que estos productos pasan a ser propiedad de aquellos que han llevado a cabo el trabajo de extraerlos.
9. A continuación, Locke, analiza las OBJECCIONES que muchos hacen a su concepción de la propiedad. Según algunos si el hecho de recoger los frutos de la tierra convierte al que lo hace en propietario, entonces cualquiera podría aumentar su propiedad tanto como quisiese. Locke responde que ello no es así. Y no es así, porque la misma ley de la naturaleza impone LÍMITES a la propiedad. Tales límites vienen dados por el hecho de que cada hombre sólo puede recoger de la tierra aquello que necesita. Todo lo que exceda lo utilizable será de otros. Y es que Dios - Locke vuelve a utilizar fundamentos teológicos - no creó ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o para destruirla. Por eso el límite del derecho natural a la propiedad establece que los hombres solamente puede apropiarse de aquello que puedan utilizar.
10. Locke señala aquí que la cuestión principal, referida a la propiedad, no hace referencia tanto a los frutos de la tierra como al TIERRA MISMA. Pues bien, según Locke, la propiedad de la tierra se adquiriría del mismo modo que sus frutos: toda porción de tierra que un hombre labre, mejore y cultive se convierte en propiedad suya. Es como si, como resultado de su trabajo, este hombre pusiera cercas a esa tierra, apartándola de los terrenos comunales. Y tal derecho no quedaría invalidado diciendo que como los demás tambien tienen derecho igual a esa porción de tierra no podría apropiársela. Y es que, según Locke, cuando Dios dió el mundo comunitariamente a todo el género humano, tambien le dió el hombre el MANDATO DE TRABAJAR con la orden de que sometiera a la tierra, es decir, que la mejorara para beneficio de su vida, agregándole algo que fuese suyo, es decir, su trabajo. Por todo ello, todo hombre que labra o siembra un trozo de tierra añade a ella algo que era de su propiedad. Tal apropiación además, no implica ningún tipo de PERJUICIO contra los demás hombres ya que el que se apropia de una parcela de tierra no les está dejando menos a los otros; pues les deja a los demás todo lo que necesitan para usar. Sucede lo mismo que si alguien, para calmar su sed, echa un buen trago de agua en un río. Es evidente que nadie podría sentirse perjudicado ya que seguiría habiendo cantidad suficiente para todos.
11. Locke diferencia entre TIERRAS COMUNALES con respecto a algunos hombres de la tierras comunales con respecto al resto de la humanidad. Señala que, por ejemplo, en Inglaterra existen tierras comunales que nadie puede cercar o apropiarse de parcela alguna sin el consentimiento de todos los copropietarios. Es esta una situación propia ya de paises civilizados, que no están en estado de naturaleza, en donde la propiedad común solo afecta a una determinada región o país y no al resto de la humanidad. Pues bien, esta no es la situación dentro del estado de naturaleza cuando la gran tierra comunal del mundo entero empezó a poblarse. Allí la ley natural establecía que cada hombre ejerciese la apropiación de todo aquello que fuese producto de su trabajo y que necesitase para su uso. En el estado de naturaleza el cultivo de la tierra y la propiedad sobre ella son algo que van unidos.
12. En el estado de naturaleza ningún TRABAJO HUMANO es capaz de apropiarselo todo sino unicamente aquello que se podía cultivar y que se necesitaba para poder vivir. Es por tanto, según Locke, imposible que ningún hombre se entrometiera en los derechos de otro, o adquiriese propiedad para sí mismo con perjuicio para su vecino, ya que éste siempre tendría sitio suficiente para adquirir posesiones buenas y extensas. Locke pone como ejemplo lo que estaba sucediendo en su tiempo con la colonización de America: allí la tierras son tan amplias que las familias pueden ocupar posesiones sin, por ello, causar perjuicios a los demás. Tambien cita a España como ejemplo de país en donde le está permitido a un hombre labrar, sembrar y cosechar todo lo que necesite sin que a nadie le moleste y, al mismto tiempo, tener derecho a ella por estar poniéndola en uso.
13. Según Locke la regla de la propiedad natural que establece que cada hombre debe posesionarse de aquello que le es posible usar podría seguir aplicándose en un mundo que no se está en estado de naturaleza, ya que existe tierra suficiente ( en la mente, Locke, tenía el continente americano ) para abastecer a todos sus habitantes. Lo que sucede, sin embargo, es que la INVENCIÓN DEL DINERO y el atribuir un VALOR A LA TIERRA permitió a muchos el posesionarse de extensiones de tierra más grandes de lo necesario y tener derecho a ellas. Un poco más adelante, Locke, tratará esta cuestión en detalle.
14. En el estado de naturaleza, antes de que el deseo de TENER MÁS DE LO NECESARIO hubiese alterado el valor de las cosas, y, antes de que una pequeña pieza de METAL AMARILLO tuviese el mismo valor que un gran trozo de carne o un montón de trigo, los hombress podían apropiarse con derecho, mediante su trabajo, de tantas cosas naturales como fuesen capaces de usar. Esta regla valía tanto para los frutos de la tierra como para la posesión de la tierra misma. Todo aquel que recogía tantos frutos silvestres como era capaz, y mataba y apresaba o domaba tantas bestias como le era posible, aplicando con ello su esfuerzo a los productos espontaneos de la naturaleza, alteraba el estado en el que la naturaleza los había dejado adquiriendo así la propiedad de ellos. Ahora bien, si esos bienes perecían en su posesión sin hacer uso de ellos, ello constituía una ofensa contra la ley común de la naturaleza. Del mismo modo, en lo que se refiere a la posesión de la tierra, todo terreno, labrado y cosechado por un hombre, era por derecho propiedad suya. En este contexto, Locke, rechaza la tesis de Robert Filmer que establecía que Adán ejerció un dominio privado y una propiedad sobre el mundo entero con exclusión de los demás hombres. Locke defiende que el mundo entero fue dado para disfrute de todos los hombres y que les obligó a trabajar para que así pudieran tener derecho individual y privado de sus respectivas parcelas. Y es que, en el estado de naturaleza, es el trabajo quien introduce la diferencia de VALOR entre todas las cosas. Locke pone una serie de ejemplos que demuestran este hecho y hace referencia a lo que sucede en varias naciones de AMERICA las cuales son ricas en tierras pero muy pobres en lo que se refiere a las comodidades de la vida; y ello se debería a que, aún poseyendo toda la materia prima necesaria para la abundancia, faltaría por mejorar esas tierras a través del TRABAJO. Es el trabajo lo que da valor a los PRODUCTOS. Y es que las materias primas son unicamente la cobertura que nos da la naturaleza mientras que los productos elaborados son preparados mediante el trabajo y el esfuerzo. Por ello, señala Locke, es preferible tener muchos HOMBRES a tener vastos dominios ya que éstos acaban por convertirse en tierras yermas si no existen hombres que los cultiven. Es el trabajo de los hombres lo que pone en la tierra gran parte de su valor; sin trabajo, la tierra apenas vale nada. Todo debe añadirse, según Locke, a la cuenta del trabajo y ha de considerarse como efecto suyo. Y es que la naturaleza y la tierra sólo producen las materias primas, qu, en sí mismas, son las menos valiosas.
15. Lo que sucedió, más adelante, fue que, a medida que las FAMILIAS fueron creciendo y su trabajo fue aumentando, sus bienes y sus POSESIONES aumentaron. Más tarde las familias comenzaron a establecerse en grupos y construyeron CIUDADES y, por consentimiento, fijaron separaciones entre sus respectivas parcelas acordando marcar límites entre la parcela propia y la del vecino, estipulando mediante leyes lo que era propiedad de cada uno. A partir de esos momentos las diferentes comunidades comenzaron a fijar FRONTERAS de sus territorios y, mediante pactos y convenios, establecieron la propiedad que ya se había iniciado con el trabajo. Por su parte las ligas entre los diferentes ESTADOS y REINOS renunciaron expresa o tácitamente a toda pretensión o derecho a la tierra y, con ello, renunciaron a reclamar el derecho natural.
16. Más adelante comenzó a utilizarse el TRUEQUE y el CAMBIO de productos, posiblemente con el objeto de no hacer un mal uso de la ley natural que establece que solo debía recogerse y cultivarse lo necesario para la supervivencia, ya que era cosa insensata el acumular más de lo que podría ser utilizado. Esto hizo que, por ejemplo, se cambiaran ciruelas ( que se podrían echar a perder en una semana ) por nueces que duraban más tiempo, etc. Con ello ni se estaba haciendo daño a nadie ni se estaba incumpliendo la ley natural del uso debido. Lo que sucedió, sin embargo, es que comenzaron a cambiarse tambien los productos de la tierra por PIEZAS DE METAL y otras bisuterías. Y lo cierto es que estos objetos no se corrompían con el paso del tiempo por lo que podían acumularse tanto como se quisiese sin hacer daño a nadie y sin dejar cumplir la ley natural de uso debido. Asi fue como, según Locke, se introdujo EL USO DEL DINERO: una cosa que los hombres podian conservar sin que se prudiera, y que, por mutuo consentimiento, los hombres podían cambiar por productos verdaderamente útiles para la vida, pero de naturaleza corruptible.
17. La INVENCIÓN DEL DINERO permitió a los hombres, según Locke, seguir conservando sus posesiones y aumentarlas ya que estamos ante un material no corruptible. La razón de su aparición tiene su base en el trueque comercial de objetos. Pues supongamos, afirma Locke, la existencia de una ISLA separada de todo posible comercio con el resto del mundo en la que solo habitan 100 familias pero que cuentan con tierras y productos tan abundantes como para poder dar sustento a más de 100.000. Supongamos tambien que esa misma isla no hace falta cambiar nada que pudiese ser utilizado como dinero. Es evidente, señala Locke, que no habría razón alguna para que los habitantes de tal Isla intentasen aumentar sin más sus posesiones más allá de lo necesario para el disfrute de cada una de las familias. Y es que allí, en donde no existe nada que sea duradero y escaso, no tiene sentido que se intente acumularlo. Locke hace tambien referencia a lugares del interior de AMERICA los cuales no tienen establecido ningún tipo de intercambio comercial con el resto del mundo. Es evidente que esta parte del mundo en donde existen miles y miles de acres de tierra no resultaría lógico que los hombres comenzaran a poner cercas en una tierra inmensa sino que se quedarían con aquellas partes de la misma que le permitieran abastecerse a sí mismos y a la familia. Esta sería, según Locke, la situación que Ameríca habría disfrutado en un principio. Lo que sucede es que llegó el momento en que algún hombre descubrió el uso y el valor del dinero, surgiendo, a partir de entonces, el deseo y la necesidad de acumularlo.
18. La aparición del ORO y de la PLATA fue lo que promovió una posesión desproporcionada y desigual de la tierra. Y es que llegó un momento en que los hombres descubren que pueden poseer más tierra de la que son capaces de usar, recibiendo oro y plata a cambio de la tierra sobrante. Ese oro y plata la pueden acumular sin causar daño a nadie, al ser metales que no se estropean ni se corrompen aunque permanezcan mucho tiempo en manos de su propietario.

CAPITULO VI
DEL PODER PATERNO
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza afirmando que, al tratar el tema del Gobierno Civil, es nececario ofrecer TERMINOS NUEVOS con el objeto de aclarar el significado de ciertos conceptos importantes de la vida política. Uno de esos conceptos es el de PODER PATERNAL. Y es que no se puede olvidar que, sobre este concepto, Robert Filmer, justificaba su teoría de la necesidad de una monarquía absoluta.
2. Uno de los primeros problemas que plantea el concepto de PODER PATERNAL, afirma Locke, es que da al padre todo el poder que un matrimonio tiene sobre sus hijos como si la madre no fuera tambien parte del mismo. Por ello, según Locke, debería cuestionarse ya desde el principio la validez de tal concepto y denominarlo de forma distinta. Locke piensa que reflejaría mejor la situación el término de PODER DE LOS PADRES. Para justificar su postura no tiene reparos en acudir a la REVELACIÓN ( con ello añadía contradicciones entre los defensores de la monarquía absoluta ) para señalar que la ley positiva de Dios, en lo que se refiere al poder de los padres sobre sus hijos, pone siempre juntos al padre y a la madre sin establecer ningún tipo de distinción de posición y poder entre ambos.
3. Ahora bien, si se acepta la validez del concepto de PODER DE LOS PADRES, entonces resulta aburdo intentar basar en él la justificación de la monarquía absoluta. Y es que los que basan el poder absoluto del monarca en la idea de poder paternal, el nuveo término de poder de los padres estaría cuestionando la autoridad unipersonal del monarca. A pesar de la fuerza de esta argumentación, Locke, propone dejar de lado esta cuestión.
4. A continuación, Locke, saca a colación el tema de la IGUALDAD en el estado de naturaleza tal como lo había tratado en el Capítulo II. Comienza señalando que, sobre este concepto, sería necesario hacer una serie de matizaciones ya que, al hablar de tal concepto, no estaba diciendo que la igualdad en el estado de naturaleza fuera absoluta sino meramente JURISDICCIONAL. Es evidente, señala Locke, que en el estado de naturaleza existen DIFERENCIAS de edad, virtud, facultades y meritos. Ahora bien, estas diferencias no anulan para nada la igualdad, de la que participan todos los hombres, en lo que respecta a la JURISDICCIÓN, es decir, al derecho que todo hombre tiene a disfrutar de su LIBERTAD NATURAL. Ahora bien, la igualdad no es un derecho con el nacemos ya que, cuando somos niños, estamos gobernados bajo la jurisdicción de nuestros padres hasta que la edad y la razón nos permite decidir libremente por nosotros mismos. Esta idea es lo que lleva a Locke, a partir de ahora, a tener que analizar en profundidad el tema del poder de los padres sobre los hijos.
5. Para analizar el problema del poder de los padres sobre sus hijos, Locke, comienza haciendo referencia a ADAN como el fundamento primero de la vida humana. Señala que, desde el principio de su existencia, Adán, ya era capaz de valerse por sí mismo y de gobernar sus acciones según los dictados de la ley y de la razón, pues Dios ya lo creó así. Ahora bien, en lo que se refiere a sus DESCENDIENTES la cosa cambia. Estos nacen débiles y desamparados por lo que tuvieron que ser educados según la LEY NATURAL que dice que es obligación de los padres preservar, alimentar y educar a sus hijos. En definitiva, la LEY DE LA RAZÓN por la que se gobernó Adán y sus descendientes es la misma; sin embargo existen tambien una DIFERENCIA: los descendientes de Adán entran en el mundo de un modo diferente a como Adán lo había hecho, es decir, no tienen, desde el principio, la capacidad de disfrutar del uso de la razón ( algo que si podía hacer Adán ) por lo que no eran, desde un principio, libres. Ello les obligó a necesitar de orientación y dirección en sus vidas, labor que correspondería al poder del Padre ( Adán ).
6. Según Locke la LEY NATURAL no es tanto limitación y restricción como DIRECCIÓN. La finalidad de la ley no es la de abolir y restringir sino preservar y aumentar nuestra libertad. Y es que la libertad consiste en estar libre de la violencia de los otros, lo cual no puede lograrse donde no existe la ley.
7. Ahora bien, la LIBERTAD no consiste en la falta de impedimento para que cada uno haga lo que le venga en gana, sino en que el individuo tenga poder para disponer de su persona, de sus acciones, posesiones y propiedades. En definitiva, la libertad está relacionada con las leyes y no con los caprichos de las personas.
8. Volviendo a la cuestión relacionada con el tema de ADAN y sus DESCENDIENTES, Locke, señala que lo que le sucede a estos últimos es lo mismo que le sucede a un PADRE QUE TIENE HIJOS. Estos, como sucedió con los descendientes de Adán, nacen tambien ignorantes de la ley natural por lo que sus padres se convierten en responsables y guías de su vida. Para llevar a cabo tal tarea, Dios, concedió a TODOS los hombres un ENTENDIMIENTO que permite comprender y un LIBRE ALBEDRÍO que permite actuar de acuerdo con el conocimiento de la ley natural. Por todo ello, sobre esta base, los padres deberían prescribir la voluntad de sus hijos y regular sus acciones con el objeto de que lleguen a desarrollar totalmente esas dos facultades.
9. Según Locke, el hombre al llegar a una CIERTA EDAD ( que sitúa en torno a los 21 años ) es capaz de conocer el significado tanto de la LEY NATURAL como de la LEY CIVIL. Hasta que cumpla esa edad los padres o tutores gobernarán y guiarán al muchacho hasta que haya alcanzado el estado de libertad y su entendimiento sea capaz de gobernarse según su propia voluntad. Desde ese momento, tanto los padres como los hijos se convierte en SUBDITOS LIBRES de una misma ley ya que el padre deja ya de tener ningún tipo de dominio sobre la libertad de su hijo y éste se liberado de la autoridad del padre. Según Locke este hecho se produciría tanto bajo el imperio de la ley natural como de la positiva.
10. Según Locke si alguno no llega alcanzar el USO DE RAZÓN que le permita conocer el significado de la ley natural, nunca podrá ser un hombre libre tal como les sucede a los LUNATICOS y los idiotas. Cita de nuevo a Hooke para apoyar estas afirmaciones.
11. Según Locke cuando nacemos somos libres y racionales lo que no quiere decir que EJERZAMOS esas facultades. Este hecho explicaría, según Locke, que la LIBERTAD NATURAL y la SUJECIÓN PATERNA son cosas COMPATIBLES: el niño nace como un ser racional y libre; lo que sucede es que, al principio, no puede ejercer esas facultades por lo que necesita la guía y el apoyo de sus padres. Estos dos aspectos son compatibles entre sí. En este contexto, Locke, se dirije a los más fanáticos defensores de la monarquía absoluta con el objeto de que aprecien esta diferencia y esta compatibilidad.
12. Con el objeto de refutar a aquellos que defienden que la monarquía absoluta recibe, SIN NECESIDAD DE NINGÚN TIPO DE SUJECIÓN, su poder de la autoridad absoluta que Adán transmitió directamente a sus herederos directos, Locke, pide que nos imaginemos un monarca absoluto que muere en el momento en que su heredero viene al mundo. Es evidente que este hijo, aún siendo libre y soberano, asi como dotado de capacidad racional, tendría que estar, en principio, SUJETO a la autoridad de su madre y de sus tutores hasta que la edad despierte en su mente el uso de la razón. ¿En qué momento tendría el heredero edad para ejercer su libertad racional? Desde el momento - responde Locke - en que alcance la edad justa que le permita gobernar. Es este un principio, señala Locie, que reconocen hasta los mismos ESTADOS ya que suelen señalar la edad según la cual los individuos empiezan a actuar como hombres libres. Por lo tanto, afirmar que el monarca absoluto está libre, del mismo modo que Adán, de todo tipo de sujeción, y situado, por tanto, al margen de todo tipo de ley, ya que ésta estaría impresa en él desde el momento de su nacimiento, es algo que no concuerda ni con la experiencia ni con el sentido común.
13. La libertad del hombre, según Locke, se fundamenta en que posee una RAZÓN que le capacita para que sea instruido en las leyes y para conocer los LÍMITES de su voluntad libre. Y es que si no existieran límites, tal como pensaba Hobbes, ello significaría arrojar al hombre entre las bestias. Por ello, el poder de los padres debe ir encaminado a cuidar y educar a su descendencia mientras necesita estar bajo su tutela. Su labor consistiría en proveer de fuerza sus cuerpos y en dar vigor a sus almas para que los hijos sean útiles a sí mismos y a los demás.
14. El poder de los padres sobre los hijos no tiene su base en ningún DERECHO NATURAL pues el padre solo es guardián de su hijo durante un breve período de tiempo, para perder, despues, todo el poder sobre los hijos. En este sentido, el poder de los padres sobre los hijos es meramente provisional y solo afecta al período en que los hijos son menores de edad. Locke defiende tambien la importancia de la MADRE en todo el proceso de tutela de los hijos.
15. Aunque llega un momento en que los hijos se liberan de la sujeción de los padres no encontrando en su actuar más limitación que la impuesta por la ley natural o la ley municipal de sus país, tal liberta no exime al hijo de tener que HONRAR debidamente a sus padres. Esa honra implica una íntima estima y reverencia que ha de expresarse con signos externos de respeto. Según Locke no existe ningún Estado ni ninguna libertad que pueda absolver a los hijos de esta obligación. Ello no significa, sin embargo, que los padres tengan un poder de mandato sobre sus hijos o una autoridad para disponer a su antojo de su vida y libertad. Una cosa - señala Locke - es honrar a los padre y otra muy distinta requerir de los hijos una obediencia y sumisión absolutas.
16. En el contexto de todo lo establecido hasta ahora, en relación con el poder paternal, sería necesario, según Locke, establecer una DISTINCIÓN ENTRE DOS TIPOS DE PODERES: A) el que tiene el padre a la hora de educar a sus hijos. B) El que se le rinde al padre durante su vida. Según Locke el no haber distinguido claramente estos dos tipos de poder es lo que ha llevado a muchos errores a la hora de hablar del poder paternal. Si se analizan bien estos dos poderes nos encontramos con el el PRIMERO de ellos, más que una prerrogativa del poder paterno es un DEBER en donde los privilegiados son realmente los hijos, ya que aunque es cierto que el padre tiene el poder de castigar y mandar, lo cierto es que todo va acompañado de un sentimiento de ternura que hace muy dificil el uso de un extremado rigor. Para justificar lo que acaba de decir, Locke, utiliza pasajes de la Biblia. Por lo que se refiere al SEGUNDO tipo de poder nos encontramos que el poder del padre reside en la honra que tiene derecho a recibir por parte de sus hijos. En este caso el privilegiado es el padre, que recibe tal honra, aunque ello no significa que tenga una autoridad para disponer a su antojo de la vida y libertad de los hijos que le honran.
En defintiva, señala Locke, la PRIMERA PARTE del poder paternal ( más bien deber paternal ) pertenece al padre sólo temporalmente pues termina cuando la tarea de educar al hijo se acaba. La SEGUNDA PARTE ( honor ) sigue perteneciendo al poder del padre pero ello no significa que le haya sido entregado el cetro y el poder soberano de mandar por vida. Cuando del hijo se libera del tutelaje paterno el padre deja de tener dominio sobre sus propiedades y sus actos. Además, Locke, afirma que el honor dispensado a los padres VARIA según haya sido el cuidado y la atención que se haya dispensado a los hijos, ya que ocurre a menudo que algunos hijos reciben de sus padres más que otros.
17. Locke establece una diferencia entre el PODER PATERNAL y el PODER POLÍTICO. El poder paternal implica poder ( deber ) del padre sobre sus hijos mientras son menores de edad, y honra de los hijos para con los padres. El poder político implica poder sobre subditos mayores de edad y no implica la obligación de honra.
El poder paternal, por tanto, nada tiene que ver con el poder que un Principe o un Magistrado tiene sobre sus súbditos. Y es que si el poder político fuera igual al poder paternal, entonces debería llevarse a cabo con súbditos menores de edad que se liberan de la autoridad del Príncipe, nada menos que, cuando pasan a ser mayores de edad. Además, tales súbditos, estarían obligados a honrar, como si fueran sus padres, a los Principes o a los Magistrados.
18. A continuación, Locke, pasa a analizar OTRO TIPO DE PODER que vendría dado por el poder general que los hombres tendrían a la hora de TRASPASAR SUS BIENES a quienes quisieran y que, en el caso del poder paterno, estaría relacionado con los problemas de la HERENCIA. Según Locke, el padre, además de los dos poderes descritos más arriba, tendría tambien el poder de entregar sus bienes, con menor o mayor libertalidad, según la conducta de sus hijos. En este contexto, Locke, afirma que aúnque, en los casos de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan incluso cuando éstos han superado la minoría de edad, y tambien los obligan frecuentamente a someterse a éste o aquel partido político, lo cierto es que tal potestad no deriva en virtud de un peculiar DERECHO DE PATERNIDAD, sino porque tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad.
19. Como CONCLUSIÓN a todo lo dicho hasta ahora, en relación con el poder paterno, Locke, señala lo siguiente: A) el poder de los padres se extiende sobre sus hijos cuando éstos son menores con el objeto de procurarles disciplina y gobierno. B) Los hijos deben durante toda su vida honor y piedad para con sus padres lo que no significa que tales padres tengan el poder de dictar leyes, imponer castigos o tener dominio sobre las propiedades de su hijos mayores. C) en los casos de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan, incluso cuando éstos han superado la minoría de edad, y tambien los obligan frecuentamente a someterse a este o aquel partido político. Ahora bien, tal potestad no deriva de un peculiar derecho de paternidad, sino de que el padre tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad.
20. Locke finaliza este Capítulo VI haciendo referencia a la evolución del poder paternal en las PRIMERAS EPOCAS DEL MUNDO. Señala que, en tales épocas, no es de extrañar que el padre de familia acabara tambien por convertirse en Príncipe y depositario del poder ejecutivo aunque siempre con el consentimiento de sus hijos. Y es, señala Locke, que es lógico suponer que los hijos permitieran al padre, que los había educado, ayudado y mantenido, ser depositario de un poder monárquico mientras la familia existía. Ahora bien, esto no sucede en virtud de poder paternal alguno - como querían hacer ver los defensores de la monarquía absoluta - sino sólo por el consentimiento de los hijos que habrían depositado en el padre su confianza para que se encargara de hacer respetar la ley natural. Es por todo esto por lo que, según Locke, se habría abierto el camino para la autoridad y el gobierno del padre. Si durante su infancia los hijos se habían acostumbrado a someterse al juicio de la autoridad paterna, lo lógico es suponer que, cuando llegaron a ser hombres, siguieron pensando que tal padre seguía siendo la persona más adecuada para gobernar. En este contexto, no había aún conciencia de la distinción entre minoría y mayoría de edad ya que vivían en un estado en donde no era primordial el abandonar el estado de pupilaje paterno que les ofrecía seguridad y paz. De este modo fue, según Locke, como los padres naturales de familia se convirtieron en monarcas de sus hijos poniendo con ello los fundamentos de los reinos hereditarios. Ahora bien, si alguien intenta basar la autoridad de los reyes actuales en ese antiguo derecho paterno ( que se remontaría hasta Adán ), entonces ello serviría tambien - según Locke - para demostrar que tales reyes son, al mismo tiempo, SACERDOTES, ya que es verdad que, en el principio de los tiempos, el padre de familia era sacerdote, y era tambien el gobernante de su propia casa. ¿Estarían dispuestos, los defensores de la monarquía absoluta, a defender; y los papas a aceptar, el caracter sacerdotal de sus reyes? ¿Estarían dispuestos los súbditos a aceptar que el rey fuera el gobernante no solo del Estado sino tambien de su propia familia? Ahora bien, lo que Locke parece estar queriendo decir es lo siguiente: si no se defiende ni una cosa ni otra; ¿por qué empeñarse en defender la autoridad de un monarca en base a la herencia recibida del padre Adán?
CAPITULO VII
DE LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza este capítulo haciendo referencia a los primeros tipos de sociedad. Señala que la PRIMERA SOCIEDAD que se creó fue la formada por el hombre y la mujer lo que daría lugar a una sociedad de padres e hijos. Más adelante se le añadió la sociedad formada por AMOS y SIERVOS.
Estos tipos de comunidad, aunque los padres y los amos ejercieron algún tipo de sociedad, NO llegaron nunca a formar una SOCIEDAD POLÍTICA.
2. En la SOCIEDAD FAMILIAR la finalidad de la unión no es la simple procreación sino la propagación y el cuidado de los hijos hasta que éstos puedan independizarse, algo que puede observarse ya en ciertas especies animales inferiores ( bestias de presa, pájaros, etc). Según Locke si, dentro de la especie humana, el varón y la hembra permanecen más tiempo juntos que entre otras especies animales ello se debe a que la hembra es capaz de concebir muchos antes que uno de los hijos pueda valerse por sí mismo. Ello obliga de algún modo al padre a continuar en sociedad conyugal con la misma mujer e hijos durante largo tiempo. Además el hombre está dotado de la capacidad de previsión, y de la facultad de prepararse para el futuro, lo que permite que intereses y proyectos comunes puedan intentar llevarse a cabo haciendo provisión y acumulación de bienes para uso común.
3. Locke se pregunta porque el PACTO FAMILIAR, dentro de la especie humana, no podría CANCELARSE una vez que la procreación se ha consumado y la eduación y la herencia han sido aseguradas y preparadas. Y es que, según Locke, tal pacto no se encuentra regulado por ley positiva que ordene que deba ser perpetuo. En este sentido, Locke, es un claro antecedente sobre el derecho al divorcio.
4. En la SOCIEDAD FAMILIAR, aunque el marido y la mujer tienen una PREOCUPACIÓN EN COMÚN ( la cria y enseñanza de los hijos ), poseen, sin embargo, ENTENDIMIENTOS DIFERENTES. Locke señala que, en lo referente a los intereses y la propiedad, debería tener el padre el derecho de gobierno por ser más capaz y más fuerte. Ahora bien, ello no significa que el poder del marido sea el de un monarca absoluto ya que la mujer tiene la libertad de separarse de él cuando el derecho natural o el contrato establecido entre ellos lo permita. Por su parte, los hijos estarían tambien bajo la custodia del padre o de la madre, según el contrato lo haya establecido. Además, en el seno de la sociedad familiar, los MAGISTRADOS CIVILES nunca podrán limitar el derecho de los padres a llevar a cabo la procreación asi como la ayuda y apoyo mutuos. Unicamente podrían intervenir cuando surgen controversias entre marido y mujer en lo referente a la realización de esos fines. En este contexto, por tanto, el padre está sometido a las leyes y no posee ningún tipo de autoridad absoluta. Y aún más, Locke, afirma que la sociedad conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin la existencia del poder absoluto del marido ya que lo verdaderamente importante en la sociedad familiar es la procreación y la cría de los hijos hasta que éstos puedan valerse por sí mismos, ya que existen las leyes y éstas deberían ( aún faltando el padre ) procurar, junto con la madre, ayudar en todo lo posible a los hijos.
En definitiva, al negar que el padre ejerza un poder que le permita dictar leyes y ejecutarlas, Locke, lo que está señalando realmente es que la SOCIEDAD FAMILIAR dista mucho de ser una sociedad civil.
5. En relación con la SOCIEDAD formada por AMO y SIERVO, Locke, concibe a éste último como aquel tipo de hombre libre que se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio de un salario. Según Locke, normalmente estos siervos pasan a formar parte de la familia del amo y, por ello, se encuentran sometidos a la disciplina de éste. Ahora bien, tampoco, en este caso, el amo tiene un poder absoluto sobre el siervo ya que, además de ser pasajero tal poder, la relación entre ambos tiene los límites establecidos por el contrato establecido entre ambos.
6. Locke hace referencia, tambien, a lo que define como otra clase de siervos y que serían los ESCLAVOS. Estos, afirma Locke, al ser capturados en una guerra justa, están por derecho de naturaleza sometidos al dominio absoluto y arbitrario de sus amos y, por ello, no pueden ser considerados como parte de la sociedad civil ya que no tienen capacidad de poseer propiedad alguna.
7. Despues de haber hecho referencia a las características de la sociedad familiar y de la sociedad formada por amo y siervo, Locke, pide que consideremos a un PADRE DE FAMILIA que tiene bajo su poder a todos los subordinados señalados más arriba, es decir, esposa, hijos, siervos y esclavos, los cuales se encontrarían bajo la regla doméstica de una familia. ¿Estaría formando este tipo de sociedad una sociedad política? Locke, dirigiéndose a los defensores de la monarquía absoluta, afirma que si alguien identifica este tipo de sociedad paternal con el de una monarquía absoluta, entonces el poder de ese monarca sería totalmente fragmentado y breve. Y es que el cabeza de familia - en este caso identificado con un monarca - poseería un poder muy restringido ya que no tendría ( si exceptuamos los esclavos ) ningún tipo de poder legislativo sobre la vida y muerte de los miembros de su familia; tampoco tendría más poder que la madre ya que ésta tendría los mismos derechos que él.
8. Con el objeto de analizar y establecer más claramente las DIFERENCIAS existentes entre una SOCIEDAD FAMILIAR y una SOCIEDAD POLÍTICA, Locke, decide considerar en qué consiste una sociedad política. Comienza señalando que en el estado de naturaleza el hombre tiene el poder de proteger su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes, frente a los daños o amenazas de otros hombres. Tambien puede castigar ( incluso con la muerte ) a aquellos que infringan la ley. ¿Cómo ha surgido, a partir de ahí, la sociedad política? Locke señala que unica y exclusivamente desde el momento en que cada uno de los miembros del estado de naturaleza deciden renunciar a su poder natural para entregarlo a las manos de la comunidad. Desde esos momentos, la comunidad ( contando con hombres a quienes se ha dado autoridad para ejecutar las leyes ) viene a ser un árbitro que decide, según las normas y las leyes establecidas y aceptadas por todos, impartir su autoridad a todos por igual.
Sobre la base de lo establecido hasta ahora, Locke, piensa que ya contamos con una GUÍA para averigüar quiénes componen, y quiénes no, una sociedad política. Aquellos que están unidos y tienen establecida una ley común y una judicatura a la que apelar, para decidir sus controversias y castigar a los infractores de la ley, formarían una sociedad civil. Por su parte, aquellos que carecen de una autoridad común y mundana a la que apelar, continuarían en estado de naturaleza.
9. Un ESTADO, según Locke, se origina desde el momento en que una comunidad tiene el poder de dictar leyes y de hacer que éstas se cumplan. Ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Tal comunidad es el producto de la renuncia a ejercer sus derechos por parte de cada uno de los miembros del estado de naturaleza, dando al Estado el derecho a emplear su propia fuerza personal. Ahí tendríamos, según Locke, el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil, poder que consiste en juzgar y condenar asi como determinar, mediante juicios, en que medida deben vindicarse las injurias procedentes de afuera ( poder de hacer la guerra y la paz ). Por lo tanto, desde el momento en que los hombres del estado de naturaleza renuncian al poder ejecutivo de la ley natural y lo ceden al poder público, es cuando se origina realmente una sociedad política o civil. Esto es lo que saca reaalmente a los hombres del estado de naturaleza y los sitúa en un Estado, el cual implica la existencia de un juez terrenal con autoridad para dirimir controversias y para castigar. Dicho juez es la legislatura. Ello quiere decir que cualquier agrupación de hombres que no cuenten con un poder legislativo, al que apelar, se encontrarían en estado de naturaleza.
10. Locke utiliza todo lo dicho hasta ahora para cuestionar la MONARQUÍA ABSOLUTA, la cual, según él, sería una institución degradada del estado de naturaleza. Y es que tal monarquía es totalmente incompatible con la sociedad civil ya que excluye la existencia de todo poder legislativo ( independiente del monarca ) al que puedan apelar los súbditos. En este tipo de monarquía unicamente existe un príncipe absoluto, que engloba en sí mismo el poder legislativo y el ejecutivo, de tal modo que no existe ningún juez independiente y con autoridad al que poder apelar. Ello hace que la monarquía absoluta se halle, con respecto a los que se hallan bajo su dominio, en estado de naturaleza pero con una LAMENTABLE DIFERENCIA con respecto al estado de naturaleza originario: miestras en el estado ordinario de naturaleza el hombre tenía libertad para juzgar acerca de sus derechos y para defenderse en la medida de sus fuerzas, ahora, con la monarquía absoluta, cuando su propiedad y sus derechos sean invadidos, le faltará no sólo el recurso de apelación sino tambien la posibilidad de poder defender por sí mismo sus derechos. Por lo tanto, no es cierto, señala Locke, que el poder absoluto purifique la sangre de los hombres o corrija la bajeza de la naturaleza. Para justificar esta afirmación, Locke, hace referencia al ejemplo del hombre que vive en las selva de América y que, por cualquier circunstancia, adquiere un poder absoluto; asi como a los sucesos que, en su tiempo, se estaban produciendo en Ceilán.
11. Si alguien argumentase que en las monarquías absolutas los súbditos pueden APELAR A LA LEY y a los jueces, Locke, responde que, aún siendo cierto tal hecho, existen razones para dudar que ello se deba a un amor o interés de ese sistema político por la sociedad. Locke no niega que los monarcas absolutos acepten que entre sus súbditos deba haber leyes y jueces para lograr la paz y la seguridad mutuas; lo que piensa es que ello se debe, no a razones de caracter social, sino al interés propio del monarca que se comporta con sus súbditos del mismo modo que un amo con sus animales, pues procura que éstos no se maten ni se destruyan entre sí; pero no porque los ame sino por interés propio y amor hacia sí mismo que se vería en la ruina si tales animales desapareciesen.
1.12. Además, en la monarquía absoluta, el poder del monarca es ABSOLUTO y está por ENCIMA DE TODA LEY y circunstancia. Según Locke esto entra en contradicción con todo tipo de sociedad civil. Y es que sucede como si los hombres, una vez dejado el estado de naturaleza, acordaran que todos ellos, MENOS UNO, deben estar bajo las leyes; y que la única persona que no está sometida a ellas retiene toda la libertad propia del estado de naturaleza, y, además con impunidad. Es evidente que de tamaña contradicción, presente en las monarquias absolutas, los hombres acaban por darse cuenta, por lo que procuran protegerse, contra tal tipo de poder, buscando seguridad en la sociedad civil en donde la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un cuerpo colectivo ( Parlamento, Senado ). A través de este proceso cada individuo, sin distinción, se haría súbdito, en igualdad con los demás, de las leyes que el poder legislativo establezca; pero de tal forma que NADIE podría hurtarse a la fuerza de las mismas para tener asi licencia y cometer toda clase de abusos. Y es que, según Locke, en una sociedad civil ningún hombre puede estar exento de las leyes que rigen.

CAPITULO VIII
DEL ORIGEN DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza afirmando que los hombres al ser libres por naturaleza no pueden ser sacados de esa condición y ser puestos bajo el poder político de otro sin su propio CONSENTIMIENTO. El único modo, señala Locke, de que un hombre se someta a las ataduras de la sociedad civil es mediante un ACUERDO con otros hombres, según el cual todos se unen formando una COMUNIDAD.
2. Cuando, mediante el consentimiento, se forma una comunidad, ésta debería actuar, según Locke, a través de la VOLUNTAD DE LA MAYORÍA ya que, tal comunidad, forma un cuerpo que debe girar siempre hacia donde le lleve la mayoría. En este contexto cada individuo y miembro de esa comunidad debe SOMETERSE al parecer de la mayoría. Y es que, según Locke, cada hombre, al dar su consentimiento para la formación de un cuerpo político, se pone a sí mismo bajo la obligación de someterse a las decisiones de la mayoría. De lo contrario no tendría sentido la existencia de un PACTO pues el hombre seguiría estando en estado de naturaleza al NO seguir los dictados de la mayoría social y continuar actuando según su propio criterio.
3. Locke establece una diferencia entre MAYORÍA COMUNITARIA y MAYORÍA DE TODOS Y CADA UNO. Señala que un consenso basado en este último tipo de mayoría sería algo imposible ya que implicaría una especie de REGIMEN ASAMBLEARIO, con tal variedad de opiniones y intereses, que daría lugar a un tipo de sociedad parecida a lo sucedido con las entradas de Catón en el teatro, el cual entraba unicamente para salir a continuación. Se hace necesaria, por tanto, la existencia de un cuerpo político que represente a la mayoría y que tenga el poder de tomar decisiones y que represente a todos los miembros de la comunidad en su conjunto.
4. Todos los que salen del estado de naturaleza han de entender que lo hacen despues de entregar a la MAYORÍA COMUNITARIA todo el poder necesario para que la sociedad alcance sus fines. Por todo ello, lo que constituye una SOCIEDAD POLÍTICA no es otra cosa que el CONSENTIMIENTO de una pluralidad de hombres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Esto fue lo que, según Locke, dió ORIGEN a los gobiernos legales de todo el mundo.
5. A continuación, Locke, analiza las OBJECCIONES que muchos han puesto a sus ideas sonbre el origen de la sociedades políticas. Afirma que éstas son esencialmente DOS: la PRIMERA señala que no existen EJEMPLOS HISTÓRICOS que demuestren la existencia de una agrupación de hombres libres e independientes que se unen y deciden formar un gobierno político. La SEGUNDA afirma que es imposible que los hombres pudieran actuar del modo que señala Locke pues éstos NACEN SIEMPRE BAJO UN GOBIERNO al que someterse por lo que carecen de libertad para formar otro.
6. La respuesta de Locke a estas objecciones es la siguiente: por lo que se refiere a la PRIMERA OBJECCIÓN comienza señalando que no es de extrañar que la HISTORIA proporcione pocos relatos de hombres que vivieron en estado de naturaleza. Y es que en todas parte, afirma Locke, los gobiernos son anteriores a los documentos y a las letras. Por ello, hasta que en los pueblos no se da una larga convivencia civil, no surge el interés por el pasado. Locke afirma que en los Estados sucede lo mismo que con los individuos particulares que ignoran lo referente a su nacimiento y a su infancia y si saben sobre sus orígenes ello se debe a que recurren a datos que otros han conservado para ellos. Pues bien, según Locke, si se recurre a esos pocos datos, en relación con el origen de la sociedad civil, nos encontramos que todo parece haber sucedido tal como Locke acaba de señalar más arriba. Para justificar y fundamentar tal hecho, Locke, acude a los testimonios históricos de JOSE ACOSTA, el cual afirmaba que los nativos del Perú carecieron durante mucho tiempo de Reyes y Estados y que vivían en hordas actuando libremente y según les convenía a la hora de escoger a sus jefes. Todo esto lo que nos quiere decir, según Locke, es que tales hombres se consideraban libres e iguales hasta que llegó un momento en que decidieron escoger a sus gobernantes y su forma de gobierno. Locke cita tambien como ejemplo histórico, que probaría lo mismo, lo sucedido al grupo de hombres que salieron de Esparta con PALANTO fundador de Tarento. Todos estos ejemplos demostrarían, según Locke, que fueron gentes libres e iguales, en estado de naturaleza, los que se unieron para INICIAR UN ESTADO. Y si los que afirman, ( continúa Locke pasando al ataque ), que la sociedad surgió de FORMA NATURAL, y, sin el previo consenso libre de sus súbditos, asi como, que estos ejemplos tienen poco valor, Locke les desafía a que se atrevan a investigar los orígenes del Estado con la intención de probar su RAIZ PATERNAL ya que es muy probable que, en vez de probar tal raiz, descubran datos históricos que prueban precisamente lo contrario.
7. En relación con el tema de la AUTORIDAD PATERNAL ( analizado ya en el Capítulo 6 ), Locke, no niega que, al comienzo de la historia humana, cuando una FAMILIA comenzó a ser suficientemente numerosa como para poder subsistir por sí misma, debió ser el PADRE en quien residía el gobierno sobre la misma ya que éste, al tener por ley de naturaleza, el mismo poder que los demás hombres para castigar, se debió erigir con el poder de ser él quien castigara tanto las ofensas de sus hijos como de otros miembros externos a la comunidad familiar. De este modo, es muy lógico suponer que sería el PADRE quien tenía el poder de ejecutar una sentencia ya que era la persona más adecuada, y, en la que los miembros de la familia podían confiar. Ahora bien, Locke, señala tambien que, cuando el padre se moría y dejaba un sucesor que, por falta de madurez, sabiduría o coraje, no estaba capacitado para gobernar, entonces los familiares se unían haciendo uso de su libertad natural y establecían como jefe a aquel que juzgaban más capaz para gobernar. Para justificar esta tesis, Locke, cita de nuevo ejemplos tomados de los PUEBLOS DE AMERICA, los cuales estuvieron tanto fuera del alcance de la conquista de los españoles, como de los imperios de Perú y de México.
8. Locke señala tambien que aunque existan ejemplos históricos que demuestran que en el pasado el gobierno estaba en manos de UN SOLO INDIVIDUO ello no invalida todo lo que acaba de decir acerca de que la sociedad política depende del CONSENTIMIENTO de los individuos. Sin embargo, dado que muchos piensan que el origen de los gobiernos reside en la existencia de la monarquía y en el poder del padre, Locke, decide considerar porque los pueblos, en un principio, favorecieron esta forma de gobierno. Comienza afirmando que ello no fue debido a la existencia de una especial consideración o respeto hacia la autoridad paternal; y es que, en un principio, afirma Locke, el GOBIERNO DEL PADRE fue algo natural en las sociedades primitivas ya que los hijos aceptaban de buen grado su mando. Además la monarquía paterna era una simple forma de gobierno en donde no existían desarrollados la ambición, la tiranía o el afán imperialista por lo que los gobernados no sentían necesidad de prevenirse contra los abusos e inconvenientes de un poder absoluto que las monarquías subsiguientes iban reclamar para sí. Dado que tales hombres no habían sentido la opresión de la tiranía no tenían razones para poner coto a ese mal o prevenirlo. Por ello no es raro que se sometieran de buen grado a esa forma de gobierno paternal. Además el simple modo de vivir y el hecho de tener las necesidades básicas cubiertas, hacía que dentro de este grupo original existieran POCAS CONTROVERSIAS lo que hacía que existieran pocas leyes para decidir los litigios. Tampoco eran necesaria la existencia de una variedad de FUNCIONARIOS que se encargasen de dirigir procesos judiciales ya que eran muy pocos los ofensores y delincuentes. Por todo ello, la PRIMERA PREOCUPACIÓN de estos hombres primitivos no era tanto interior como exterior: necesitaban realmente protegerse de la violencia que pudiera venir de un enemigo de afuera. Por ello, libremente decidieron, en un primer momento, otorgar la autoridad y el poder a aquel hombre más sabio y más valiente para que los dirigiese en los combates contra sus enemigos.
Locke relata diferentes ejemplos que demostrarían la veracidad de esto último que acaba de señalar. Afirma, por ejemplo, que los REYES INDIOS de América se limitaban a ser GENERALES de sus ejércitos, los cuales, aunque en tiempos de guerra tenían un poder absoluto, en tiempos de paz, ejercían un dominio muy modesto y las decisiones que se tomaban provenían siempre de las decisiones del pueblo. Lo mismo sucede con el REINO DE ISRAEL. Locke relata una serie de citas bíblicas que demostrarían que tanto los JUECES como los PRIMEROS REYES eran realmente capitanes de guerra y jefes de sus ejércitos.
En definiva, ( finalizando ya su respuesta a la primera de las objecciones ), Locke, señala que en los tiempos primitivos, ya fuese, o bien, a partir de una FAMILIA que creció hasta convertise en Estado y en donde todos aceptaban la autoridad un PATER-FAMILIAS; o bien, a partir de la unión de VARIAS FAMILIAS, que decidieron unirse por motivos de seguridad; lo que parece cierto es que, al principio, existia la autoridad de un individuo que ejercía el poder de un GENERAL para asi poder hacer frente a los enemigos externos. Ahora bien, según Locke, tanto en un caso como en otro, lo cierto es que a nadie le era concedido ese poder más que con el fín de lograr la SEGURIDAD de su pueblo frente a posibles ataques externos.
Lo que sucede, continúa Locke, es que esta EDAD DORADA se acabaría viendo manchada por la ambición y el amor scelaratus habendi, es decir, por la malvada concupiscencia. Según Locke, en EDADES POSTERIORES, los Príncipes aprendieron a albergar intereses diferentes de los del pueblo. A partir de esos momentos los hombres juzgaron que era necesario examinar con más cuidado los derechos originales del gobierno con el fín de limitar o poner fín a los posibles excesos. Por todo ello, del mismo modo que aquellos hombres, que por naturaleza eran libres, habían decidido por propio consentimiento someterse al gobierno del padre (aunque no admitiendo nunca que tal poder fuera jure divino o absoluto ); ahora podrían decidir tambien libremente otorgar el gobierno a otro grupo de personas.
9. Por lo que se refiere a la respuesta de Locke a la SEGUNDA OBJECCIÓN, ( es decir la que establece que como todos los hombres nacen bajo algún gobierno, es imposible que ninguno esté jamás libre para decidir formar otro gobierno distinto ), Locke, comienza señalando que resulta absurdo negar este hecho ya que, de lo contrario, debería existir en el mundo unicamente un príncipe legal y un gobierno legal. Pero lo cierto es que existen MULTITUD de monarquías legales. Pues bien, se pregunta Locke, ¿cómo es posible que existan varias monarquías distintas cuando unicamente debería existir UNA ( la primigenia ) a la que deberíamos estar sometidos todos los humanos?
Además de lo señalado hasta ahora, Locke, decide poner al DESCUBIERTO, aún más, la DEBILIDAD DE LA 2ª OBJECCIÓN que establece que todos los hombres nacen bajo un gobierno y, por consiguiente, no son libres para empezar otro nuevo. Para mostrar tal debilidad, Locke, acude a la HISTORIA y hace referenica a la multitud de ejemplos que nos muestran a distintos hombres que se apartaron de la jurisdicción en la que habían nacido, y se negaron a obedecerla, formando nuevos gobiernos. Señala que la multitud de PEQUEÑOS ESTADOS de la época antigua no son otra cosa que un ejemplo que muestra que no fue el derecho del padre, comunicado a sus herederos, lo que constituyó el origen de los gobiernos ya que se si ello fuera así, entonces los hombres no tendrían libertad para separarse de sus familias y establecer pequeños estados y gobiernos nuevos. El separarse del gobierno en el que se nace ha sido, según Locke, una práctica común en el mundo, desde sus orígenes hasta el día de hoy; ya que los hombres son tan libres hoy como lo fueron los que nacieron en las selvas. Por lo tanto, es absurdo aceptar el principio que establece que al nacer bajo un gobierno estamos naturalmente sujetos a él, y no tenemos el derecho de libertad del que disfrutábamos en el estado de naturaleza.
Y es que, según Locke, no existe ley alguna que obligue a los hijos o descendientes a seguir siendo súbditos permanenetes del Estado en el que se ha nacido. En este contexto, Locke, hace referencia a la CONFUSIÓN que se produce entre ser SÚBDITO POR NACIMIENTO de un determinado Estado, y ser SUBDITO A PARTIR DE LAS ROPIEDADES que se poseen dentro de un Estado. Es evidente, afirma Locke, que un hijo no es súbdito de un Estado por el simple hecho de haber nacido dentro del mismo. Unicamente está bajo la tutela del padre hasta que alcanza la mayoría de edad, y, a partir de ahí, es un hombre libre, con libertad de ponerse bajo el gobierno que le plazca, y de unirse al cuerpo político que le parezca. Ahora bien, desde el momento en que decide incorporarse a un Estado cualquiera, por el hecho de unirse a él, tambien une y somete a la comunidad las posesiones que tiene o tendrá en el futuro. Por lo tanto, por el mero acto de unirse una persona ( que antes era libre ) a un Estado cualquiera, éstá vinculando sus posesiones a dicho Estado ( posesiones que antes eran tambien libres ). Y, así, ambas cosas - persona y posesión - devienen súbditos del gobierno.
En este contexto, Locke, diferencia entre CONSENTIMIENTO TÁCITO y CONSENTIMIENTO EXPRESO. En relación con el consentimiento tácito, Locke, afirma que todo hombre que tiene posesiones o disfruta de alguna parte de los dominios de un gobierno está con ello dando su tácito consentimiento de sumisión. Por ello estará sometido a las leyes de ese gobierno como cualquier persona que viva bajo el gobierno en cuestión. Locke afirma que existe un tácito consentimiento de sumisión por el mero hecho de estar dentro de los territorios de ese gobierno. Ahora bien, el gobierno solo tiene una jurisdicción directa sobre la propiedad del sujeto ( la tierra ); ello quiere decir que tal jurisdicción afecta al sujeto como propietario que reside en esa tierra y la disfruta. Cuando tal propietario se deshace de su propiedad, es ya libre de incorporarse al Estado que desee, o tiene la libertad de iniciar con otros hombres un nuevo Estado in vacuis locis. En relación con el consentimiento expreso, Locke, afirma que tal tipo de consentimiento hace a un hombre miembro completo de esa sociedad y súbdito de ese gobierno. Aquel que por virtud de un acuerdo formal y de una declaración expresa ha dado su consentimento para ser miembro de un Estado estará perpetua e inalterablemente obligado a continuar siendo súbdito del mismo y no podrá ya volver a vivir en la libertad propia del estado de naturaleza.
Ahora bien, someterse a las leyes de un país, vivir en él y disfrutar de sus privilegios y protecciones no hace a un hombre MIEMBRO de esa sociedad y súbdito permanente de un Estado. Por ello, los extranjeros que viven bajo la protección de otro Estado no se convierten en súbditos o miembros de ese Estado aunque están obligados a respetar las normas de la administración de dicho Estado. En definitiva, nada puede hacer de un hombre un súbdito, excepto una positiva declaración, y una promesa o acuerdo expresos.
CAPITULO IX
DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD POLÍTICA Y DEL GOBIERNO
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke inicia este capítulo preguntándose como es posible que el hombre en estado de naturaleza, siendo totalmente libre y poderoso, decidiese en un momento determinado MERMAR SU LIBERTAD y renunciar a su imperio para someterse al dominio y CONTROL DEL PODER POLÍTICO.
2. La contestación de Locke a la pregunta anterior es la siguiente: aunque en estado de naturaleza el hombre tiene todos los derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la INCERTIDUMBRE y a la amenaza de ser invadido por otros. Y es que no se puede olvidar que en estado de naturaleza TODOS son reyes y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad es totalmente inseguro, por lo que los miedos y los peligros son constantes.
3. Por consiguiente, concluye Locke, es lógico suponer que el hombre en estado de naturaleza estuviese DESEOSO de unirse en sociedad con el fín de que preservar mejor su vida, su libertad y sus posesiones, es decir, su PROPIEDAD. Nótese que el concepto que Locke tiene de la Propiedad es muy amplio, ya que no abarca unicamente las posesiones económicas, sino tambien la vida y la libertad.
4. Establecido todo lo anterior, Locke, señala, como conclusión, que el PRINCIPAL FIN, que lleva a los hombres a unirse en Estados, es la PRESERVACIÓN DE LA PROPIEDAD.
5. Tal preservación de la propiedad resultaba IMPOSIBLE, dentro del estado de naturaleza, y ello, según Locke, por TRES RAZONES: A) La primera porque faltaba una ley aceptada y consensuada por todos que dicidiese en la controversias. Pues aunque la ley natural, señala Locke, es clara e inteligible, los hombres, cegados por sus propios intereses, tendrían tendencia a pasarla por alto cuando ésta afectara a sus propios deseos. B) La segunda porque en el estado de naturaleza falta un juez imparcial con autoridad para resolver los conflictos. No se puede olvidar que en el estado de naturaleza cada uno es juez y ejecutor de la ley, y dado que los hombres son pasionales y vengativos, no serían de extrañar los excesos y arbitrariedades a la hora de aplicar la ley natural. C) En tercer lugar no existe en el estado de naturaleza un poder ejecutivo que obligue a cumplir las sentencias cuando éstas son justas.
6. El estado de naturaleza, por tanto, a pesar de todos sus previligios, conlleva consigo un condición de ENFERMEDAD. Los inconvenientes que tal estado presenta lleva a los hombres a buscar protección bajo las leyes de un gobierno, a fín de procurar la conservación de la propiedad. Esto es lo que explica que estén tan deseosos de renunciar al poder de castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a alguien que lo ejerza por ellos. Este sería el origen, según Locke, del DERECHO ORIGINAL del poder legislativo y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades mismas.
7. Según Locke el estado de naturaleza posee ( al margen de la libertad ) DOS TIPOS DE PODERES: el PRIMERO consiste en que el hombre puede hacer, dentro de los límites de la ley natural, todo lo que le parezca oportuno para preservar su vida y la de otros. Según Locke si no fuera por la corrupción y la maldad de hombres degenerados este estado de naturaleza sería el ideal y no habría necesidad de ningún tipo de sociedad. El SEGUNDO consiste en que el hombre en estado de naturaleza tiene el poder personal de castigar los crímenes cometidos contra la ley natural.
8. Pues bien, según Locke, el hombre, en estado de naturaleza, RENUNCIA a los dos tipos de poderes anteriores. El hombre renuncia al primer tipo de poder ( preservación de su vida y la de la humanidad ) para entregarlo al PODER LEGISLATIVO el cual, a partir de su actuación, limitará muchas cosas de la libertad que el hombre tenía por ley de naturaleza. En relación con el segundo tipo de poder el hombre renuncia por completo a su poder de castigar para entregar tal poder al ORGANO EJECUTIVO de la sociedad.
9. Ahora bien la renuncia que el hombre realiza a seguir viviendo, según el estado de naturaleza, es hecha por cada uno con la exclusiva intención de PRESERVARSE A SÍ MISMO y de presevar su LIBERTAD y su PROPIEDAD de una manera mejor. Por ello, el poder de la sociedad está obligada a asegurar la propiedad de cada uno protegiendo al hombre en contra de los inconvenientes - anteriormente vistos - del estado de naturaleza. De este modo quien ostente el PODER LEGISLATIVO estaría obligado a gobernar según las leyes establecidas de acuerdo con el pueblo; a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes; a emplear la fuerza para que tales leyes se cumplan; si se trata de relaciones con el extranjero debería impedir todo injuria o agresión que venga desde afuera. En definitiva su labor consistiría en lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo.

CAPITULO X
DE LOS TIPOS DE ESTADO
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
Locke comienza definiendo las diferentes formas de gobierno:
1. Afirma que la DEMOCRACIA perfecta es aquel tipo de gobierno en donde el poder de la comunidad reside en la mayoría. Esta debería emplear su poder para ELABORAR LEYES, y para, siriviéndose de los oficiales que la mayoría nombre, EJECUTAR esas leyes.
2. Cuando el poder de elaborar las leyes recae en un grupo selecto de hombres, entonces estaríamos en una OLIGARQUÍA.
3. Cuando ese mismo poder se deposita en manos de un hombre solo, entonces estamos ante una MONARQUÍA. Cuando, dentro de ésta, el poder se le concede al rey y sus herederos, tendremos una MONARQUÍA HEREDITARIA; y, cuando se le concede a un rey mientras esté vivo y el poder de elegir un sucesor reside en el pueblo, entonces estamos ante una MONARQUÍA ELECTIVA.
4. Según Locke el PODER LEGISLATIVO, dado originariamente a la mayoría, es la forma de poder supremo de tal forma que todo tipo de Estado depende del lugar en dónde se deposite el poder de legislar.
5. Locke finaliza este capítulo X hablando acerca de su concepción del ESTADO. Señala que cuando habla de Estado no se está refiriendo a ningún tipo de gobierno en particular ( democracia, monarquía... ) sino a una COMUNIDAD INDEPENDIENTE según el significado de la palabra latina Cívitas y que se correspondería con la palabra inglesa commonwealth la cual expresaría con mayor precisión que otros términos, como city o commnunity, el auténtico significado del Estado.

CAPITULO XI
DEL ALCANCE DEL PODER LEGISLATIVO
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza señalando que, dado que el fin principal de los hombres es entrar en sociedad para disfrutar de sus propiedades; y dado que el gran instrumento que permite alcanzar tal fin es el establecimiento de las leyes, la primera y fundamental ley positiva de todo Estado es el establecimiento del PODER LEGISLATIVO.
2. La ley fundamental que debe inspirar a todo poder legislativo es conseguir la PRESERVACIÓN de cada una de las personas que forman parte del cuerpo social.
3. El poder legislativo es el PODER SUPREMO del Estado así como algo SAGRADO e INALTERABLE ya que una vez que está constituido nadie está capacitado para alterar sus funciones y, además, nada tendrá fuerza de ley sino ha sido sancionado por tal poder.
4. La base del poder legislativo reside en el CONSENTIMIENTO de la sociedad y de ahí la obediencia y obligación hacia tal poder por parte de todos los miembros del cuerpo social. Ningún juramento particular exime a ningún miembro de la sociedad de prestar obediencia al poder legislativo y nadie tiene poder para obligar a ir en contra del tal poder.
5. A continuación, Locke, relata algunas de las CARACTERISTICAS que acompañan al poder legislativo.
En PRIMER LUGAR, señala que tal poder no puede ser ejercido de forma ABSOLUTA o ARBITRARIA afectando a la vida y a la fortuna de los súbditos del Estado. Todo esto quiere decir que el poder de los legisladores está LIMITADO a la búsqueda del bien público de la sociedad. El poder legislativo es un poder que no tiene más fin que el de la preservación y, por ello, nunca podrá destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a los súbditos. En este contexto, Locke, afirma que la LEY DE LA NATURALEZA sigue estando presente en la sociedad civil permaneciendo como regla eterna a la que han de someterse todos los miembros de la sociedad. Por consiguiente, todas las reglas que dicte el poder legislativo deben estar de acuerdo con la ley de la naturaleza, a la cual, curiosamente Locke, identifica con la voluntad de Dios. Locke finaliza esta primera caracterísitica del poder legislativo afirmando que, dado que la principal ley de la naturaleza es la PRESERVACIÓN DE LA HUMANIDAD, ninguna acción humana que vaya contra esto puede ser válida o buena.
En SEGUNDO LUGAR, el poder legislativo debe servirse de JUECES AUTORIZADOS para la aplicación de las leyes. La existencia de tales jueces implica una superación clara del estado de naturaleza ya que, ahora, las leyes ya no están escritas en el alma de los hombres sino escritas de modo clara en la legislatura. Desde el momento en que se abandona el estado de naturaleza los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad en la que ingresan, y la comunidad pone el poder legislativo en la manos de aquellos que merecen su confianza para gobernar a través de leyes escritas y declaradas. Por ello, esos jueces no pueden ejercer tampoco un poder arbitrario y absoluto ya que es absurdo suponer que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, tuvieran la intención de dar a uno o más individuos un poder absoluto y arbitrario sobre sus personas y propiedades. Si ello fuera así, entonces significaría que se pondrían a sí mismos en una situación peor que la existente en el estado de naturaleza, en donde tenían la libertad de defender sus derechos frente a los atropellos de otro. Si suponemos, continúa Locke, que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, entregaron su poder a una sola persona para que lo ejerciera de forma absoluta y arbitraria, entonces estarían en la misma situación que alguien que prefiere sufrir el control de 1000 hombres juntos que de 1000 separados.
En TERCER LUGAR el poder legislativo no puede APODERARSE de parte alguna de la PROPIEDAD de sus súbditos. No se puede olvidar que uno de los fines del gobierno es la preservación de la propiedad ( entendida en sentido amplio ) lo que quiere decir que cualquiera de los hombres que viven en sociedad puede ser propietario y nadie tiene el derecho de atentar contra ellos. Por todo ello, sería un error pensar que el poder surpremo o legislativo de un Estado puede disponer arbitrariamente de las posesiones de los súbditos. Locke aprovecha lo que está diciendo para atacar de nuevo a la monarquía absoluta ya que, según él, en ella si existe el peligro de que ( ya sea el propio rey o sus allegados ) tiendan acrecentar sus riquezas tomando del pueblo lo que les parezca conveniente. Y es que cuando se parte de la base de que el poder y las leyes residen en alguien que lo ha recibido directamente de Dios a través de Adán, y, que, por tanto, tiene un poder absoluto sobre sus súbditos, se corre el peligro de querer disfrutar del poder de quitar a cualquier individuo privado la parte de su propiedad que se le antoje. Sin embargo, en un Gobierno civil, fruto del consentimiento de los hombres, nadie tiene el poder de tomar para sí mismo ni total ni parcialmente, la propiedad de los súbditos. Locke afirma que ni siquiera el poder absoluto, en sí mismo, tendría porque ser necesariamente arbitrario tal como puede verse si analizamos la DISCIPLINA MILITAR. Allí se requiere a sus miembros una obediencia y disciplina absolutas y sus oficiales pueden castigar, incluso con la muerte, a todo aquel que se niege a cumplir las órdenes. Con todo, se puede comprobar, continúa Locke, que mientras que tal oficial puede ordenar al soldado que marche, con riesgo para su vida, hacia la boca de un cañón enemigo o que avance hacia una trinchera, no podría, sin embargo, ordenar a ese mismo soldado que le diese un penique de su dinero o un parte de su propiedad, Y ello es así, según Locke, porque la obediencia ciega y absoluta solo abarca aquello que es necesario para lograr un fin de tipo militar, es decir, la preservación del ejercito; sin embargo el disponer de los bienes de otro nada tiene que ver con el fin de tipo militar. Locke finaliza este apartado señalando que aunque es cierto que los gobiernos no pueden sostenerse sin GRANDES GASTOS y los gobernados tienen la obligación de contribuir de su propio bolsillo al sostenimiento de los mismos, ello no quiere decir que los impuestos deban de ser arbitrarios. Se hace necesario, en este asunto, un consentimiento previo de la mayoría de como llevar a cabo la recaudación de los mismos. Y es que todo aquel, señala Locke, que reclame el poder de cargar impuestos al pueblo, sin el consentimiento del pueblo mismo, estará violando la ley fundamental de la propiedad.
En CUARTO LUGAR el poder legislativo no podría TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes. Unicamente el poder supremo es quien tiene el poder de legislar; y es que, según Locke, el pueblo ha encomendado al legislativo el poder hacer las leyes, pero no el poder de hacer legisladores. Por consiguiente, la legislatura está incapacitada para transferir a otros la autoridad de hacer leyes.
6. Por último, Locke, resume, a modo de conclusión las CONDICIONES que le son impuestas a todo poder legislativo dentro del Estado. Esas condiciones son cuatro. A) La PRIMERA hace referencia a que el legislativo ha de promulgar leyes que sean IGUALES para todos y, por tanto, ser aplicadas igualmente al rico y al pobre, al favorito de la corte o al campesion. B) La SEGUNDA condición establece que las leyes deben tener como fín último la consecución del BIEN del pueblo. C) La TERCERA señala que las leyes no pueden permitir aumentar los impuestos sin el CONSENTIMIENTO del pueblo. D) Por último, la CUARTA nos dice que el poder legislativo no puede TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes ni depositarlo en un lugar diferente de aquel en el que el pueblo lo ha depositado.

CAPÍTULO XII
DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DEL ESTADO
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza afirmando que el PODER LEGISLATIVO no es necesario que se encuentre permanente en activo, ni que que tenga siempre algo que hacer, ya que las leyes pueden ser hechas en poco tiempo. Además debe ser práctica común que el poder legislativo sea puesto en manos de DIVERSAS PERSONAS ya que, si siempre fueran los mismos los creadores de leyes, podrían estar tentados a creerse todopoderosos y tenderían, con el tiempo, a situarse por encima de las mismas leyes. Esas diversas personas actuarían en forma de ASAMBLEA y tendrían el poder de hacer leyes. Ahora bien, una vez hechas, la asamblea debería de disolverse pasando sus miembros a ser simples súbditos sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho.
2. Las leyes, aún siendo hecho en poco tiempo, tienen una duración larga y constante. Ello implica que tengan que ejecutadas y respetadas sin interrupción lo que hace necesario la existencia de un tipo de poder, distinto al legislativo, y que sería el PODER EJECUTIVO. De ahí, según Locke, que estos dos tipos de poderes - legislativo y ejecutivo - se encuentren separados.
3. Locke trata a continuación de OTRO TIPO DE PODER al que define como NATURAL y que estaría relacionado con aquel al que todo hombre tiene derecho antes de entrar en sociedad. Tal tipo de poder haría referencia no tanto a los derechos que los hombres tienen dentro de una comunidad sino a las relaciones existentes entre toda la HUMANIDAD. Estos derechos del género humano hacen que todo tipo de controversia existente entre los hombres de una sociedad y los hombres que se enuentran fuera de ella sean competencia del PUEBLO, del tal modo que una injuria cometida contra un miembro de un cuerpo político hace que la comunidad entera participe en la reparación de ese daño. De este modo, señala Locke, toda la comunidad se convierte en un solo cuerpo en estado de naturaleza con respecto a los demás Estados o personas que se hallan fuera de esa comunidad.
4. El tipo de poder anterior conlleva, según Locke, el PODER DE HACER LA GUERRA Y LA PAZ y es denominado como PODER FEDERATIVO.
5. A continuación, Locke, trata acerca de las DIFERENCIAS y SEMEJANZAS existentes entre el poder ejecutivo y el poder federativo. En relación con las diferencias señala que el PODER EJECUTIVO se refiere a la ejecución de las leyes dentro de una comunidad; mientras que el PODER FEDERATIVO atañe a la seguridad y el interés en asuntos exteriores. En relación con las semejanzas, Locke, señala que tales poderes NO DEBERÍAN ESTAR SEPARADOS sino que deberían ser llevados por las mismas personas Si los asuntos ejecutivos y los federarivos fueran llevados por personas distintas, la fuerza pública estaría en manos diferentes, lo cual tarde o temprano produciría, según Locke, el desorden y la ruina de la comunidad.


CAPÍTULO XIII
DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza afirmando que aunque, en un Estado constituido, el poder supremo es el legislativo no se puede olvidar que éste es un poder FIDUCIARIO, es decir, con el encargo de actuar unicamente para alcanzar ciertos fines y que, por tanto, es el PUEBLO quien conserva el poder de disolver o alterar la legislatura. Y es que puede darse caso de una mala actuación de los elegidos para ejercer el poder legislativo. En esos casos el poder debe volver a manos del pueblo ya que, según Locke, la COMUNIDAD debe conservar siempre el poder supremo de salvarse a sí misma, pues ninguna sociedad de hombres tiene el poder de renunciar a su propia preservación. Por todo ello, esa comunidad tiene el derecho de poder deshacerse de quienes quieran violar - en el caso de que ello suceda - la fundamental y sagrada ley de la AUTOPRESERVACIÓN. En este contexto podría decirse, por tanto, que la comunidad es siempre el poder supremo. Ahora bien, tal poder supremo unicamente tiene VALOR cuando tal comunidad no se halle bajo alguna forma de gobierno; pues dicho poder del pueblo no puede tener lugar hasta que ese gobierno sea DISUELTO.
2. Mientras el gobierno subsista, el poder supremo lo ejerce siempre el PODER LEGISLATIVO. Ello quiere decir que todos los demás poderes que residan en cualquier parte, o miembro de la sociedad, derivan de él y están subordinados a él. Unicamente si se diera el caso de que ese poder legislativo atentase contra los fines para el que ha sido creado, es cuando el PUEBLO tendría el poder de disolver tal legislativo y tomar el control de la situación.
3. Puede darse el caso, señala Locke, de que el EJECUTIVO resida en una SOLA PERSONA ya que, como hemos visto, el legislativo no está siempre en funciones. En esos caso podría aceptarse que demos a esa persona el nombre de SUPREMA. Ahora bien, ese nombre no quiere decir que tal persona tenga el poder supremo de las leyes sino unicamente el PODER SUPREMO DE EJECUCIÓN. De todos modos, como las leyes se hacen bajo su consentimiento se le podría denominar como persona suprema. Ahora bien, no se puede olvidar que tal persona no es SUPREMA LEGISLADORA sino SUPREMA EJECUTORA de la ley; y cuando abandona el cargo que se le ha encomendado, entonces se convierte en una simple persona privada con los derechos y deberes de cualquier miembro de la sociedad.
4. Según Locke no es necesario que el poder legislativo esté siempre en FUNCIONES, aunque si es necesario que el poder ejecutivo lo esté. Y es que no hay siempre necesidad de nuevas leyes pero si de que está sean ejecutadas.
5. Tanto el poder ejecutivo como el federativo son poderes ministeriales y SUBORDINADOS al poder legislativo. Por ello, ninguno de esos poderes tiene más autoridad que la que les haya sido delegada mediante una concesión y comisión expresas, y todos han de dar cuentas de sus actuación a algún otro poder - dependiente tambien del legislativo - dentro del Estado.
6. En el caso de que el poder legislativo esté formado por VARIAS PERSONAS, entonces éstas deberían reunirse para hacer leyes tantas veces como la constitución lo estipule o cuando lo crean conveniente para alcanzar sus fines. Y es que el pueblo ha depositado en ellos el poder supremo que siempre tienen y siempre pueden ejercer.
7. Según Locke el poder de CONVOCAR LA LEGISLATURA suele residir en el poder ejecutivo. Tal convocatoria la puede llevar a cabo mediante dos tipos de procedimientos: A) convocar de acuerdo con los procedimientos formales establecidos ya de antemano. B) convocar según el propio criterio del ejecutivo.
8. A continuación Locke se plantea que sucedería si el poder ejecutivo se APODERA del poder del Estado e impide que los legisladores se reunan y actúen según los dictados de la constitución. Su contestación es clara: usar la fuerza sobre el pueblo es entrar en GUERRA con él. En este contexto, el pueblo tiene el derecho de eliminar los impedimentos recurriendo a la fuerza. Y es que, según Locke, en tales circunstancias siempre que una fuerza no autorizada es ejercida contra alguien, ello pone al agresor en un estado de guerra y lo expone a ser tratado como corresponde.
9. El hecho de que el ejecutivo tenga poder para convocar y disolver la legislatura no quiere decir que tenga autoridad sobre ella sino que se trata unicamente de un ENCARGO TEMPORAL que le ha encargado el pueblo. Y es que el mejor modo de suplir la deficiencia que implica el que el legislativo no pueda estar continuamente reunido pasa por encomendar ciertas tareas estatales a aquellos que pueden estar siempre en activo ( PODER EJECUTIVO ) con la misión de velar por el bien del pueblo. Y es que, según Locke, constantes reuniones de la legislatura son una carga y un fastidio para el pueblo que, con el tiempo, llegan a producir inconvenientes peligrosos. De todos modos existen SUCESOS repentinos que hacen necesario que alguien esté al tanto de los mismos y, por ello, el pueblo puede decidir confiar esa misión a un poder ejecutivo que esté siempre en activo y al tanto de los asuntos del Estado. Ahora bien, tal poder, aún teniendo la misión y la prerrogativa de convocar y disolver las sesiones legislativas, no es por ello SUPERIOR al poder legislativo.
10. Locke afirma tambien que las cosas de este mundo están sometidas a un FLUJO CONSTANTE. Ello hace que, en los asuntos del Estado, nada permanezca por mucho tiempo del mismo modo. Todo ello hace que muchos asuntos referidos a los representantes elegidos por el pueblo puedan quedar obsoletos con el paso del tiempo. Y no hay cosa más absurda, señala Locke, que querer continuar apegándose a costumbres que han dejado de tener razón. Aunque muchos piensan, continúa diciendo Locke, que ninguna ley del legislativo puede ser alterada por un poder inferior y que el pueblo no tiene poder para actuar mientras el gobierno establecido continúe vigente, Locke, defiende el princicipo que establece: SALUS POPULI SUPREMA LEX, es decir, que todo aquello que es reconocido como ventajoso para la sociedad y para el pueblo, siempre estará justificado cuando se realize. Por consiguiente, si llega el momento en que el pueblo ve claramente que la sociedad necesita NUEVAS LEYES que vengan a suplir a las antiguas, no sería contradictorio, según Locke, que pudiera disolver el legislativo con el objeto de nombrar otro nuevo con el encargo de llevar a cabo tal tarea.
CAPITULO XIV
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza señalando que allí donde el poder legislativo y el ejecutivo están separados debería dejarse llevar las riendas de los asuntos públicos al poder ejecutivo. Y es que los legisladores no pueden reunirse continuamente ni tampoco pueden procurar leyes que prevean aquellos asuntos que podrían ser útiles a la comunidad. Por todo ello, lo lógico es que las leyes mismas cedan ante el poder ejecutivo con el objeto de que la comunidad esté más protegida. Y es que la casuística social es tan diversa que es muy posible que existan casos en dónde podría ser incluso nocivo que se aplicasen, sin más, las leyes. Por todo ello, sería necesario que exista un poder ejecutivo atento que sepa como APLICAR la ley en cada momento atendiendo al espíritu más que a la letra.
2. Locke define el tipo de actuar, que no se acomoda necesariamente a lo prescrito ( letra ) por la ley, sino que atiende más bien a su espíritu, como PRERROGATIVA. Tal prerrogativa tendría, según Locke, su razón de ser en los ASPECTOS siguientes: A) El poder legislativo suele ser muy numeroso y lento a la hora de reunirse, por lo que es necesario que alguien tenga la prerrogativa de interpretar y aplicar la ley. B) Es imposible preveer y abarcar con leyes todos los posibles casos que puedan afectar al pueblo. C) Es muy dificil hacer leyes que no produzcan daño cuando son aplicadas con rigor inflexible y sin alguien que las interprete.
3. El poder que representa la prerrogativa debe enfocarse siempre para procurar el BIEN DEL PUEBLO, y no su daño. Por todo ello, si quiere saberse si es correcta o no la aplicación de tal prerrogativa, lo mejor es preguntarse siempre si ha resultado beneficiosa o dañina para el pueblo.
4. En la INFANCIA DE LOS GOBIERNOS, y dado que los gobernantes se identificaban con los padres, el modo de gobierno establecido era casi de prerrogativa. En aquellos tiempos existían unas pocas leyes y lo demás se dejaba a la discrección y al cuidado del que gobernaba ( Padre ). Lo que sucedió más adelante, sin embargo, es que muchos gobernantes comenzaron hacer un uso indebido de tal prerrogativa por lo que las gentes sintieron la necesidad de determinar con leyes expresas aquellos puntos en los que el sistema de prerrogativa había resultado dañino; y así el pueblo comenzó a señalar LÍMITES a tal prerrogativa.
5. El que el pueblo estableciera límites, a la prerrogativa, no quiere decir que éste haya INTERFERIDO en el derecho de prerrogativa ya que el pueblo no quitó a los príncipes nada que les perteneciera por derecho, sino que se limitó a señalar que la prerrogativa no debía ir nunca dirigida en contra del bien de la comunidad. Y quien diga lo contrario, señala Locke, estaría afirmando que el príncipe podría ejercer como prerrogativa ciertos derechos distintos y separados de los que se refieren al bien de la comunidad. Locke señala, tambien, que la mayoría de los malentendidos que afectan a los gobiernos monárquicos tiene su raiz aquí: se piensa que poseen un poder absoluto y arbitrario que les podría permitir hacer cosas que podrían resultar dañinas para el bien común.
6. Es evidente, señala Locke, que, cuando los hombres deciden entrar en sociedad y abandonar el estado de naturaleza, no transmitieron a sus gobernantes el derecho de hacer uso de un poder arbitrario de la prerrogativa. Y es que no puede suponerse que una CRIATURA RACIONAL, siendo libre, decidiera someterse de ese modo al poder arbitrario de otro. En este contexto, la prerrogativa, no es otra cosa que un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que tomen decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada con claridad, pero siempre actuando para el bien público y con la aquiescencia del pueblo. Un príncipe que reclamase para sí el poder que sus predecesores ejercían, cuando la ley no les había marcado direcciones en su actuar, y lo tomase como un prerrogativa propia para actuar de modo arbitrario, daría clara ocasión para que el pueblo reclamase sus derechos y limitase tal tipo de prerrogativa.
7. A continuación, Locke, hace referencia a la HISTORIA DE INGLATERRA para señalar que en este país el poder de prerrogativa fue siempre mayor, que en otros lugares, pues tuvo la suerte de encontrarse con príncipes que orientaron sus prerrogativas hacia la consecución del bien público. Esto hizo que el pueblo no pusiera casi nunca en tela de juicio el que actuasen al margen de la ley dejándoles aumentar sus prerrogativas tanto como quisiesen. Todo ello explicaría el porque, por ejemplo, en en Inglaterra el poder de reunir al parlamento sea una prerrogativa del rey. El peligro reside, sin embargo, en que tales príncipes caigan en la tentación de considerar que su poder procede de Dios y piensen que ello les da la prerrogativa de poder gobernar de forma arbitraria y absoluta. Esta forma de actuar es la da lugar a continuas disputas y a enfrentamientos con el pueblo que intentara recuperar el derecho original que establece que ningún tipo de prerrogativa puede ir dirigida en contra del bien común y de los intereses del pueblo: la prerrogativa no es otra cosa, afirma Locke, que el poder de hacer un bien público, sin regla alguna.
8. Por último, Locke, plantea la cuestión de quien podría JUZGAR si se hacer un uso correcto o incorrecto del poder de la prerrogativa. Es evidente, responde, que no podría haber ningún juez sobre la tierra que intentase juzgar en relación el el poder ejecutivo en activo y un poder legislativo supremo que depende del primero para ejercer sus funciones. Ningún juez terrenal estaría por encima de esos dos poderes. Tampoco podría ser el pueblo ya que, tal juicio, sería una mera intención, que no serviría para nada, al estar el poder en otras manos. Nadie, en la tierra, puede, por tanto, asumir la función de juez en este asunto. Ahora bien, aunque el pueblo no puede ser juez en el sentido de poseer constitucionalmente un poder superior, si tiene, en virtud de una ley que anterior a todas las leyes, el derecho de juzgar si hay o no causa justa para dirigir una APELACIÓN A LOS CIELOS. Y es que, señala Locke, la ley natural no permite que el hombre se abandone a sí mismo hasta el punto de no mirar por su propia conservación. Por todo ello, cuando el pueblo experimente un uso abusivo del poder de la prerrogativa, no le queda más remedio, afirma Locke, que apelar a los cielos e iniciar una rebelión en toda regla.

CAPÍTULO XV
DE LOS PODERES PATERNAL, POLÍTICO Y DESPÓTICO CONSIDERADOS JUNTOS
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza señalando que los errores que se producen a la hora de analizar la NATURALEZA DE LOS GOBIERNOS han provenido de la confusión y la mezcla de los poderes paternales, políticos y despóticos. Esta es la razón que le lleva a analizar, en este capítulo, y, de un modo conjunto, la naturaleza de estos tres tipos de gobiernos.
2. Sobre el PODER PATERNAL, Locke, señala que es aquel en que los padres tienen poder sobre los hijos hasta que alcanzan el uso de la razón. Tal poder paternal no tiene nada que ver con la arbitrariedad, sino que es un gobierno dirigido a ayudar, insistir, instruir y preservar a los retoños. No tiene sentido, por tanto, pensar que el poder paternal alcanza a controlar la vida y la muerte de los hijos. Tampoco puede afirmarse que pueda seguir ejerciéndose, sobre el hijo, cuando éste es ya un hombre maduro.
3. En relación con el PODER POLÍTICO, Locke, afirma que es aquel que procede a partir de hombres, en estado de naturaleza, que deciden abandonar sus privilegios naturales y transferirlos a la sociedad. El objetivo de tal traspaso consiste en que la sociedad logre el bien común y la preservación de la propiedad, teniendo el poder de castigar los infringimientos de la ley. Y es que, según Locke, el fin del estado natural consistía en lograr la preservación de toda la sociedad, es decir, de la humanidad. Pues bien, este mismo fín tiene que seguir estando presente en la vida social cuando el poder natural pasa a manos de un magistrado: preservar la vida, la libertad y las posesiones de los miembros de la sociedad. Al mismo tiempo, el poder transmitido a la sociedad no es un poder absoluto y arbitrario ya que tiene su origen en un pacto o acuerdo, establecido por mutuo consentimiento, entre los que componen la comunidad para lograr, precisamente, lo contrario al ejercimiento de un poder absoluto.
4. El PODER DESPÓTICO es un poder absoluto y arbitrario que un hombre ejerce sobre otro hasta el punto de poder quitarle la vida si quisiera. Según Locke tal poder jamás es concedido por la naturaleza a los hombres. Tampoco puede derivarse de ningún tipo de contrato pues resulta absurdo pensar que los hombres hubieran decidido otorgar a alguien el poder de quitarles su propia vida. Según Locke el poder despótico es un poder irracional que decide hace uso del estado de guerra para así dominar a otras personas. El que actúa de ese modo se rebela contra su propia especie y se une a las bestias haciendo de la fuerza, la ley en la que se basan sus derechos. Conducirse de ese modo, continúa afirmando Locke, implica estar expuesto a ser destruido tanto por la persona injuriada como por el resto de la humanidad ya que se estaría actuando contra las propias leyes naturales. Locke finaliza este apartado afirmando que, unicamente los cautivos, que son tomados en guerra justa y legal, están sujetos a un poder despótico.
5. A continuación, Locke, describe las CARACTERISTICAS que definen a cada uno de los poderes analizados anterioremente. Señala que el PODER PATERNAL está dirigido para beneficiar a los hijos que están en minoría de edad con el fín de suplir su falta de experiencia ( mientras son niños ) en la administración de su propiedad. Locke señala de nuevo que entiende por PROPIEDAD todo aquello que se refiere a la persona ( vida, libertad ) como a sus bienes. Por lo que se refiere al PODER POLÍTICO, Locke, señala que es fruto de un acuerdo voluntario que permite que gobernantes elegidos por el pueblo actúen para beneficio de sus súbditos con el objeto de asegurarles la posesión y el uso de sus propiedades. Por último, el PODER DESPÓTICO es aquel que ejercen los amos con aquellos que han sido desposeidos de todas sus propiedades.
6. Por último, Locke, afirma que si se considera el ORIGEN y el ALCANCE de estos tres tipos de poder (paternal, político y despótico) asi como las DIFERENCIAS que existen entre ellos, se podrá comprobar lo siguiente: el PODER PATERNAL no alcanza al poder del magistrado; mientras que el PODER DESPÓTICO lo excede. Tambien puede comprobarse que el dominio absoluto está tan lejos de se compatible con el PODER POLÍTICO como lo estarían la propiedad y la esclavitud. Resumiendo: el poder paternal sólo tiene lugar mientras la minoría de edad del hijo le incapacita para poder administrar su propiedad; el poder político tiene lugar allí donde hombres disponen de sus propiedad; el poder despótico es aquel que se ejerce sobre hombres que carecen absolutamente de propiedad.
CAPÍTULO XVI
DE LA CONQUISTA
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Aunque los gobiernos tienen su origen en el consentimiento, lo cierto es que han sido tantos los DESORDENES, con los que la ambición ha llenado el mundo, que, entre el RUIDO DE LA GUERRA, apenas se ha reparado en ese consentimiento. Por todo ello, muchos ha confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y han estimado que la CONQUISTA es uno de los orígenes del gobierno. Según Locke, aunque es cierto que al destruir un sistema de gobierno se abre camino para instaurar uno nuevo, ello no quiere decir que el origen de los gobiernos tenga su origen en la guerra sino en el consentimiento.
2. A continuación Locke pasa analizar la naturaleza de la conquista señalando que un AGRESOR, que se pone en estado de guerra, no puede jamás, como resultado de una GUERRA INJUSTA, tener derecho alguno sobre el conquistado. De lo contrario sucedería lo mismo que con un ladrón entra en una casa y, poniendo una daga en el cuello de su dueño, le obliga a firmar un documento en el que se dijera que le cedía su propiedad. Es evidente que ello no le daría ningún derecho para apropiársela. Pues bien, del mismo modo sucede con un conquistador que, en un estado de guerra injusta, obliga al conquistado a cederle, mediante el uso de la fuerza, sus propiedades.
3. El TITULO DEL AGRESOR - sea rey o campesino - no modifica para nada la naturaleza de la ofensa, como no sea para agravarla. La única diferencia es que los GRANDES LADRONES suelen, la mayoría de las veces, incluso, ser compensados con triunfos y laureles por sus conquistas. ¿Qué REMEDIO, se pregunta Locke, puede uno buscar contra alguien que le conquista y actúa con él como un ladrón? Lo lógico sería poder apelar a la justicia. Lo que sucede es que posiblemente le sea negada por lo que, según Locke, no le quede más opción que someterse a su destino y tener paciencia. Ahora bien, los hijos del conquistado deberían seguir apelando hasta conseguir que sus derechos quedaran reestablecidos. Y si se diera el caso de que la justicia fracasara en todos estos intentos, siempre quedaría la posiblidad de apelar a los cielos, al modo de Jefté, hasta lograr recuperar los derechos que los ancestros tenían por nacimiento. Y si alguien - continúa Locke - afirma que esto último daría lugar a desordenes y enfrentamientos, es evidente -contesta - que tales desordenes no serían nunca mayores que los que la justicia ocasionaría cuando decidiera actuar apoyando a los que esperan algo de ella ya que, al considerarse siempre algunos como perjudicados, los enfrentamientos y desordenes siempre serían posibles.
4. Hasta el momento,, Locke, ha tratado acerca del comportamiento a tener en una situación en donde el conquistador actúa de una forma injusta. A partir de ahora, analizará la situación de un CONQUISTADOR JUSTO, es decir, de alguien que triunfa en una guerra justa contra un agresor injusto. ¿Cual debería ser, en este caso, su comportamiento?
5. En PRIMER LUGAR, Locke, señala que tal conquistador no adquiere poder sobre aquellos que CONQUISTARON JUNTO A EL. Los que lucharon a su lado deben continuar siendo, en el país conquistado, justamente, tan libres como lo eran en su país de origen. De lo contrario habría que establecer como principio algo tan absurdo como que los pueblos conquistadores son esclavos de su conquista. Para justificar todo lo dicho, Locke, hace referencia a Guillermo I de Inglaterra, señalando que los normandos que vinieron con él, y lo ayudaron en la conquista, y todos los que ellos descienden, son hombres libres y no están sujetos, como resultado de la conquista, al dominio despótico del conquistador. Ahora bien, cuando se da el caso en que conquistadores y conquistados NO SE INTEGRAN en el mismo pueblo, entonces el poder del conquistador - en una guerra justa - sobre el conquistado es el propio de un PODER DESPÓTICO: el vencedor tiene poder absoluto sobre la vida de aquellos que decidieron iniciar una guerra injusta. Sin embargo no lo tiene sobre las vidas o fortunas de aquellos que no participaron en dicha guerra. Y sobre las POSESIONES DEL ENEMIGO, el conquistador no tendría derecho perpetuo.
6. En SEGUNDO LUGAR, el conquistador unicamente obtiene poder sobre aquellos que han ayudado activamente haciendo un uso injusto de la fuerza que se ha empleado contra él. Por ello no tiene sentido aplicar tal poder al PUEBLO EN GENERAL ya que éste, si no ha dado a sus gobernantes el consentimiento para hacer un uso injusto de la fuerza, no debería ser acusado como culpable por la violencia de sus gobernantes. El problema es que la mayoría de las veces los conquistadores no se toman el trabajo de hacer la distinción entre lo que han hecho los gobernantes y lo que ha hecho el pueblo. De todos modos ello no altera para nada lo que estrictamente es el DERECHO del conquistador: si tiene poder sobre sus conquistados, tal poder sólo existe porque éstos han ejercido la fuerza para realizar una injusticia; y unicamente puede ejercer dicho poder sobre quienes han cooperado con dicha fuerza. Los demás son inocentes y el conquistador no tiene, sobre ellos, más poder que sobre cualquier otra persona que, sin perpetrar ninguna injusticia, haya vivido sobre su mando.
7. En TERCER LUGAR, el poder que un conquistador obtiene sobre aquellos a los que ha vencido en una guerra justa, es perfectamente DESPÓTICO. Ello quiere decir que tiene poder sobre sus vidas aunque nunca sobre sus posesiones. Locke señala que esto último que acaba de decir puede parecer extraño a primera vista ya que suele decirse que, cuando alguien conquista un país, ello le da, sin más, derecho a todas sus posesiones. Pues bien, según Locke, tal práctica no se ajusta a las normas del derecho.
8. Para aclarar mejor lo que que acaba de señalar, Locke, establece una diferencia entre FUERZA y DAÑO. Señala que la primera va dirigida en contra de las personas; mientras que la segunda lo hace en contra de las posesiones. Pue bien, según él, en toda guerra - aún siendo justa - existe una COMBINACIÓN DE FUERZA Y DAÑO de tal forma que rara vez el agresor se limita a utilizar la fuerza en contra de la persona enemiga, sino que, además, intena quedarse, de por vida, con todas sus posesiones (daño). Pues bien, si un conquistador - aún en una guerra justa - no sólo utiliza la fuerza sino que tambien intenta hacer un daño perpetuo sobre las posesiones del conquistado, estaría actuando como un ladrón que irrumpe en la casa de alguien rompiendo su puerta y, echándole violentamente - tanto a él como a su familia - se aposenta de ella. Este tipo de actuación, señala Locke, no tiene en cuenta que las malas acciones de alguien no tienen porque afectar a todos sus DESCENDIENTES. Y es que tales descendientes pueden ser pacíficos y racionales, a pesar de las brutalidades del padre, por lo que la violencia del conquistador debería dirigirse utilizando unicamente la fuerza en contra del agresor pero nunca llevando el daño, de forma perpetua, a todos sus descendientes. Al actuar así, el conquistador olvida que las posesiones del padre siguen perteneciento a sus hijos y, con mucha más razón, si éstos no se han unido a la guerra. No tiene, pues, derecho alguno para quitar a tales hijos los bienes y posesiones que, por derecho, les pertenecen. Unicamente, afirma Locke, tendría derecho a aquellos bienes que le sirvan para REPARAR LOS DAÑOS producidos por la guerra.
En definitiva, quien, como resultado de una conquista, tiene derecho a destruir la persona ( fuerza ) que ha actuado injustamente, no tendría talo derecho para posesionarse de sus propiedades ( daño ) y de disfrutarlas. Y es que, señala Locke, ha sido la fuerza brutal del agresor lo que le dió el derecho de arrebatarle la vida y destruirlo, tratándolo como una bestia peligrosa; pero, al mismo tiempo, tal agresión solo le da derecho a utilizar los bienes y posesiones de su agresor en la medida en que la reparación de daños lo requiera. Uno puede matar a un ladrón que intenta asaltarme en el camino pero no podría quitarle el dinero y dejarle marchar ya que ello sería un robo por su parte. Su agresión y el estado de guerra establecido por el ladrón en contra de uno le está haciendo renunciar al derecho a su propia vida; pero ello no da derecho al agredido a quedarse con sus posesiones. Por lo tanto, concluye Locke, el DERECHO DE CONQUISTA se extiende unicamente a las vidas de aquellos que se han unido a la guerra; pero no se extiende a sus posesiones, excepto para reparar los daños recibidos y los gastos de la guerra y, respetando siempre los derechos de los hijos inocentes.
9. El conquistador - en una guerra justa - tiene derecho a destruir la vida del adversario. Tambien tiene derecho a apropiarse de aquellos de sus bienes que le ayuden a reparar daños y gastos. De lo que nunca podra apoderarse es de los BIENES DE SU HIJOS y de su mujer. Por ejemplo, señala Locke, si alguien en estado de naturaleza ( y todos los estados se encuentran en estado de naturaleza los unos respecto a otros ) injuria gravemente a otro hombre y se niega a indemnizarlo, se sitúa en un estado de guerra en contra suya. Supóngase que la guerra surgida entre agresor y agredido el primero de ellos resulta vencido. Es evidente que la vida de tal agresor está a merced del agredido, pero no por ello, tiene derechos sobre la vida de los hijos y la mujer del agresor ya que ellos no hicieron la guerra ni colaboraron con ella. En este caso el agredido y vencedor tendría derecho a un indemnización por los daños recibidos, pero sus otras posesiones son propiedad de los hijos.
10. El conquistador - en una guera justa - nunca tendrá derecho sobre la totalidad de los PAISES que conquista. Y es que por mucho que sean los daños que una guerra puede ocasionar al vencedor nunca tendrá este el derecho de posesionarse perpetuamente del terreno conquistado. Tampoco, ningún daño que un hombre sufra de otro puede dar al conquistador el poder de tener a su disposición a los descendientes del vencido, ni el quitarles su herencia.
11. RESUMIENTO brevemente lo señalado hasta ahora, Locke, afirma: A) Un conquistador, aún tratándose de una guerra justa, no tiene derecho de dominio sobre los que han luchado a su lado. B) Tampoco tiene poder sobre aquellos que, aún formando parte del país, no han ofrecido resistencia. C) Por último, tampoco tiene poder sobre los descendientes de los que se le opusieron.
12. A continuación, Locke, trata sobre la ARBITRARIEDAD con la que suelen comportarse los conquistadores ya que, por lo común, obligan al vencido a aceptar sus condiciones y someterse al gobierno que él quiera imponerles. Locke analiza sobre que tipo de DERECHO fundamenta estas acciones el conquistador. Si alguien dice que tal derecho se basa en el consentimiento del vencido, Locke, hace ver que de ninguna forma puede llamarse consentimiento a aquello que se arranca por la fuerza. Quien por la fuerza arrebata a otro su caballo, siempre estará obligado a devolverselo y, además, el injuriado tiene derecho de arrebatárselo si puede. Del mismo modo quien por la fuerza arranca a otro una promesa, tiene que devolvérsela, es decir, liberarle de las obligaciones implícitas en dicha promesa. Y es que la LEY NATURAL establece que nadie puede exigir nada por la fuerza. Por consiguiente, señala Locke, el gobierno de un conquistador que ha sido impuesto por la fuerza, no implica ningún tipo de obligación por parte de sus súbditos.
13. En el caso de que TODOS LOS MIEMBROS de una comunidad sean considerados como PARTICIPANTES de una guerra injusta en la que han sido vencidos, los derechos del conquistador no afectan para nada a los hijos de los vencidos que estén aún en minoría de edad. En este contexto, el poder absoluto del conquistador no se extiende más allá de las personas a las que él ha vencido. Y si decide gobernar sobre los vencidos como si éstos fueran sus esclavos, no tendría, sin embargo, ningún derecho de dominio sobre los hijos. Sobre ellos unicamente podría ejercer un poder basado en el consentimiento pero nunca para obligarles a hacer algo por la fuerza.
14. Según Locke, todo hombre nace con una DOBLE DERECHO: EL PRIMERO es un derecho a la libertad de su persona, sobre la cual nadie tiene poder. En virtud del primero de estos derechos, un hombre está libre, por naturaleza, a la sujeción a todo tipo de gobierno ( aúnque esté viviendo bajo él ) ya que puede renegar del mismo y abandonarlo. Ahora bien, si decide hacerlo, entonces deberá abandonar tambien los derechos que le pertenecían según las leyes de tal país, así como prescindir de las posesiones que le fueron legadas. El SEGUNDO de estos derechos hace referencia al derecho de heredar los bienes del padre. En virtud del segundo derecho, los descendientes legítimos de antepasados que fueron vencidos en una guerra justa, retienen el derecho a las posesiones de sus antecesores, aunque no estuvieran de acuerdo con el gobierno bajo el cual están viviendo. Y es que el conquistador nunca tuvo derecho a la tierra del país conquistado. Por ello, los descendientes de los conquistados tienen siempre el derecho de liberarse de la tiranía impuesta por el conquistador. Para apoyar esta tesis, Locke, hace referencia a la larga opresión sufrida por Grecia bajo el imperio Otomano, que, en el siglo XIX, daría lugar a la rebelión del pueblo griego y a la guerra de independencia frente a la dominación turca ( 1821 ).
15. Locke señala que concediendo incluso que un conquistador, trás una guerra justa, pudiera tener derecho a las propiedades del vencido, a lo que no tendría ningún tipo de derecho es al EJERCICIO CONTINUADO de tal poder. Y es que los descendientes del los vencidos son hombres libres y con derecho a tener posesiones y a disfrutar de su herencia. Para justificar este último aserto, Locke, hace referencia a la LEY DE DIOS y a la LEY DE LA NATURALEZA, señalando que TODOS están sujetos a ella. Y tales leyes establecen que ninguna persona, ni ningún poder puede estar exento de las obligaciones que impone esa ley eterna. Estas leyes son, según Locke, tan grandes y fuertes que incluso Dios estaría obligada a ellas por lo que es absurdo que existan Príncipes que - creyendo que su poder viene de Dios y que éste estaría por encima de los hombres, los cuales serían, comparados con El, como una gota en un cubo o como una brizna de polvo sobre el platillo de una balanza, es decir, nada - estarían capacitados para situarse por encima, incluso, de las leyes naturales.
16. Locke finaliza este capítulo realizando un RESUMEN acerca de lo dicho en este capítulo sobre la CONQUISTA. Las principales ideas de tal resumente son las siguientes: A) El conquistador, si vence en causa justa, tiene derecho a ejercer sobre los vencidos un poder despótico. B) Tal despotismo solo debería ir dirigido en contra de aquellos que colaboraron y participaron en la guerra contra él. C) El conquistador tiene el derecho de reparar daños y gastos utilizando los bienes y posesiones de los vencidos. D) El conquistador no tiene derechos sobre el pueblo si éste no dió consentimiento a la guerra. E) El conquistador no tiene derechos sobre los hijos de los vencidos y, muchos menos, si no participaron en contra suya. F) El conquistador no tiene derechos sobre las herencias de los hijos de los vencidos, siendo un agresor, y situándose en un estado de guerra, si intenta quedarse, de forma perpetua, con las propiedades de los agresores. Ni el conquistador ni sus herederos tendrán más derecho a la propiedad de los vencidos que el que los daneses Hingar o Hubba tuvieron en Inglaterra o la que hubiera tenido Espartaco si hubiera conquistado Italia. G) En el caso de que el conquistador actuase de ese modo injusto, situándose en un estado de guerra, su súbditos podrían legitimamente intentar sacudirse el yugo de la opresión ( como hizo Ezequías para liberarse de los Asirios ) por lo que resulta evidente que rebelarse contra un poder que se ha impuesto sobre alguien por la fuerza, y no por derecho, aunque lleve el nombre de rebelión, no es una ofensa contra Dios sino algo que Éste admite y aprueba.

CAPÍTULO XVII
DE LA USURPACIÓN
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. Locke comienza estableciendo una diferencia entre USURPACIÓN y TIRANÍA. Tambien entre usurpación y CONQUISTA. Sobre la usurpación señala que, del mismo modo que la conquista podría ser llamada usurpación extranjera, a la usurpación se le podría denominar como conquista doméstica. Existe, sin embargo, una DIFERENCIA clara entre usurpación y conquista. La USURPACIÓN jamás puede tener el derecho de su parte ya que se supone que ha tomado posesión de algo a lo que otro tenía derecho. Por otra parte, cuando la usurpación implica unicamente un cambio de personas pero no afecta para nada a las formas y reglas del gobierno, estamos ante una estricta usurpación. Sin embargo cuando el usurpador va más allá y extiende su poder a cambiando las formas y reglas del estado usurpado, entonces estamos, no solo ante un usurpador, sino tambien ante un TIRANO.
2. Según Locke, todos los Estados tienen, tanto las REGLAS que le permiten elegir a sus representantes, como los METODOS a través de los cuales regulan sus derechos. Lo contrario significaría la existencia de la anarquía que no sería otra cosa que carecer de una forma concreta de gobierno.
3. Todo el que llega a ejercer algún poder sirviéndose de medios que no corresponden a las leyes establecidas por la comunidad no tiene derecho a que se le obedezca ya que estamos ante una persona a la que el pueblo no ha dado su consentimiento. Un usurpador de este tipo no tendrá nunca la menor autoridad legal. Nótese que con estas afirmaciones, Locke, estaría cuestionando, de nuevo, a la monarquía absoluta ya que ésta es un regimen que, en ningún momento, contaría con el consentimiento explícito del pueblo. Ahora bien, si ello es cierto, entonces los monarcas absolutos serían unos usurpadores.

CAPÍTULO XVIII
DE LA TIRANÍA
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
1. La TIRANÍA consiste en hacer uso de un poder que se tiene, pero no para hacer el bien de quienes están bajo tal poder, sino para PROPIA VENTAJA de quien lo ostenta. El tirano no se guía por la ley, sino por su propia voluntad y sus mandatos no están dirigidos a la conservación de las propiedades de su pueblo, sino a satisfacer su propìa ambición.
2. Para justificar la visión anterior de la tiranía, Locke, hace referencia al discurso pronunciado por el rey JACOBO I ante el Parlamento en 1603 en dónde, entre otras cosas, decía que estaba dispuesto a anteponer siempre el bien del pueblo a sus fines particulares ya que ahí residía la diferencia entre un rey legítimo y un tirano. Del mismo modo en otro discurso del año 1609 afirmaba que un rey que gobierna en un reino deja de ser rey y degenera en un tirano cuando su mando no se rige por las leyes.
3. La diferencia, por tanto, entre un REY HONESTO y un TIRANO reside en que primero hace que las leyes limiten su poder y el bien del pueblo es su finalidad; mientras que el segundo ( tirano ) hace que todo tenga que someterse a su propia voluntad y apetito.
4. A pesar de haber comparado el rey y el tirano, Locke, señala que sería EQUIVOCADO pensar que la tiranía es sólo achacable a posibles malos monarcas. Según Locke, cualquier forma de gobierno - no necesariamente monárquico - podría caer tambien en esta falta. Cita como ejemplos históricos lo sucedido en Atenas con los 30 tiranos y en Roma con los Decemviri, que serían claros ejemplos de tiranía.
5. Locke afirma que allí en donde TERMINA LA LEY EMPIEZA LA TIRANÍA. Todo aquel que excede el poder que da la ley y hace uso de la fuerza para imponer a sus súbditos cosas que la ley no permite, cesa de ser magistrado para convertirse en un tirano. En relación con esta cuestión, Locke, habla de MAGISTRADOS SUBALTERNOS y MAGISTRADOS SUPERIORES. Los primeros actúan como ladrones enviados por encago de otro; los segundos son los que tiene grandes riquezas y poder y la utilizan directamente para ejercer la rapiña y la opresión. Locke afirma que ninguno de ellos actúa según derecho. Nadie puede exceder los limites de la autoridad, ni el gran ministro ni el pequeño funcionario; y la tiranía no puede justificarse ni en un rey ni en un alguacil.
6. A continuación, Locke, se pregunta si los SUBDITOS tendrían derecho a oponerse a los MANDATOS DE UN PRINCIPE, ofreciendo resistencia por considerarse ofendidos y tratados injustamente. La respuesta de Locke no se produce a la ligera ya que, según él, estos tipos de enfrentamiento echan abajo la convivencia política y suelen desembocar en la anarquía y la reflexión. Por todo ello, Locke, decide reflexionar serenamente sobre esta cuestión. En principio responde que unicamente podría emplearse fuerza contra otra fuerza en el caso de que ésta sea manifiestamente injusta e ILEGAL. El que ofrezca resistencia en otro caso estaría actuando de forma injusta. Ahora bien, ¿cuándo sabemos que una actuación es manifietamente ilegal?
7. Para responder a esta cuestión, Locke, comienza señalando, en PRIMER LUGAR, que en ciertos lugares la LEY establece que la persona del Príncipe es SAGRADA, y, por ello, independientemente de lo que ordene o haga, nunca podría emplearse la fuerza en contra suya. Unicamente cabría la oposición en contra de actos ilegales de algún oficial subordinado al Príncipe; a no ser que éste - como fue el caso de Luis XIV - decidiese pasar directamente a la acción y ponerse en estado de guerra en contra del pueblo. Locke afirma que esta forma de gobierno absolutista no tiene futuro y aboga por una monarquía constitucional en donde la persona del soberano quede confinado en su propia dignidad y deje las labores directas de gobierno a cargo de los representantes del pueblo. Hacer lo contrario sería, según Locke, una gran temeridad que podría traer funestas consecuencias.
8. En SEGUNDO LUGAR, Locke, afirma que los PRIVILEGIOS REALES no incluyen a sus comisionados y, por ello, si éstos intentaran imponer, mediante el uso de la fuerza algo injusto, podrían ser desobedecidos mostrándoles oposición y resistencia. Así, por ejemplo, uno de estos comisionados, por órden escrita del rey, podrían arrestar a un hombre, incluso sabiendo que tal arresto es injusto; ahora bien, ello no implica que pudiera entrar por la fuerza en su casa, ni que pudiera detenerlo en determinados lugares, aunque en la comisión real no se indiquen estas excepciones. Y es que existen limitaciones que vienen impuestas por la ley y sobre tales limitaciones nadie tiene poder para saltárselas.
9. Ahora bien, aunque, en el ejemplo anterior, la resistencia y la oposición son lícitas, la PERSONA y la AUTORIDAD del REY seguirían siendo intocables. Por ello, Locke, señala en TERCER LUGAR que su doctrina a favor de la legalidad de oponer resistencia a todo ejercicio ilegal no debería poner nunca en peligro al PRINCIPE; siempre, claro está, que el injuriado tenga alguna posibilidad de defenderse de las injusticias cometidas contra él. En este contexto, Locke, afirma que el USO DE LA FUERZA sólo estaría justificado cuando a un hombre no se le permite buscar remedio mediante recurso legal. Pero el que, sin más, hace uso de la fuerza ( incluso despues de sufrir una injusticia ) se pone a sí mismo en estado de guerra y hace que sea legal toda resistencia que se le oponga.
10. Con el objeto de explicar mejor lo dicho en el punto anterior, Locke, se sirve de DOS EJEMPLOS: uno de ellos hace referencia a un individuo que ataca, espada en mano, a otro en un camino y le pide la bolsa que no contiene más de 12 peniques. Según Locke a este hombre yo podría matarle legalmente. El otro ejemplo hace referencia a otro hombre al que uno le entrega 100 libras para que se las sostenga mientras baja de su caballo; y cuando ha echado pie en tierra, tal hombre rehusa devolvérselas sacando la espada al tratar de recuperarlas por la fuerza. Es evidente, señala Locke, que el daño económico que produce este último hombre es mucho mayor que el primero que fue muerto. Pues bien, según Locke, uno podría matar legalmente al primero, sin embargo, al segundo no podría legalmente hacerle ningún daño. Y la razón de ésto es clara: cuando el PRIMERO, haciendo uso de la fuerza, amenaza con quitar la vida del hombres atracado, éste no tiene tiempo de recurrir a la ley buscando protección y, además, si el atracado hubiese perdido la vida ya no podría apelar pues la ley no podría resucitar el cadaver. Por ello, la ley de la naturaleza da el derecho de destruir a quien se pone en estado de guerra contra uno. Pero en el SEGUNDO CASO, al no estar la vida de nadie en peligro, pudo haberse recurrido a la ley buscando reparación por el robo de las 100 libras.
11. En CUARTO LUGAR, si los actos ilegales de un magistrado no puede ser encausados a causa del poder que tal magistrado tiene de obstruir la labor de la justicia, ello no supone necesariamente un perturbación grave del gobierno ya que normalmente la injusticia afecta a algunos CASOS PARTICULARES, por lo que, aunque decidan enfrentarse mediante rebelión, ello no tendría porque afectar necesariamente a la gran mayoría del pueblo. De todos modos, Locke, señala que un Estado, en el que existen casos particulares de injusticia, corre el peligro de que el pueblo comienze a sospechar de sus dirigentes. Y es que si comienza a advertirse que el gobierno promete una cosa y hace otra; que se utilizan continuamente artimañas para eludir la ley; que los ministros y magistrados subordinados del poder real cooperan para la consecución de malos fines, aunque estas actuaciones sean en principio aplicables a casos puntuales y las rebeliones provengan de lugares concretos, es muy lógico pensar que comiencen a extenderse para crear revueltas populares mayores.

CAPÍTULO XIX
DE LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO


Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:

Locke comienza haciendo referencia a la DIFERENCIA existente entre la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD y la DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO. Afirma que lo que crea una sociedad es al abandono desorganizado del estado de naturaleza que lleva a los hombres a formar, mediante un acuerdo, la sociedad política. Pues bien, la manera más común y casi la única, de disolver esta sociedad es a través de la intromisión de una FUERZA EXTRANJERA que llega imponerse sobre los miembros de tal comunidad. Ahora bien, cada vez que una sociedad es disuelta, es seguro que el GOBIERNO de dicha sociedad tambien lo es. Por eso los conquistadores no solo hacen desaparecer las sociedades que invaden sino tambien los gobiernos en los que tales sociedades se sustentaban. En definitiva, allí donde una sociedad ha sido disuelta, el gobierno no puede permanecer. Por consiguiente, concluye Locke, una de las causas que hace desaparecer los gobiernos es de tipo EXTERNO.
Pero, además de esta causa externa, que hace que los gobiernos se disuelvan, existen tambien CAUSAS INTERNAS. La PRIMERA de esas causas internas se refiere a la descomposición del PODER LEGISLATIVO. Es evidente que el poder legislativo es aquel que realmente une a todos los miembros de la sociedad ya que se supone que ha sido establecido por la mayoría. Pues bien, cuando tal poder se rompe o disuelve, la disolución y la muerte del gobierno se siguen de ello. ¿Cómo puede llegarse, plantea Locke, a la descomposición del poder legislativo? Es evidente que tiene que deberse al MAL USO del poder que tienen los responsables de tal poder legislativo. Lo que sucede es que para saber quienes son los que ostentan tal poder se hace necesario averigüar bajo que FORMA DE GOBIERNO sucede la disolución. Para explicar mejor todo esto, Locke, nos pide que supongamos un poder legislativo en donde CONCURREN TRES PERSONAS: A) Una persona individual, con caracter hereditario, que tiene tanto el poder ejecutivo como el poder de convocar a los otros dos estamentos. B) Una asamblea de la nobleza. C) Una asamblea popular. Es evidente que si la persona que tiene el poder ejecutivo decide arbitrariamente IMPONER SU VOLUNTAD, en vez de ajustarse a las leyes, estaría cambiando de hecho el poder legislativo, ya que, al introducir nuevas leyes y decisiones propias estaría, de hecho, erigiendo un nuevo poder ejecutivo. Del mismo modo, cuando el Príncipe impide que la LEGISLATURA SE REUNA no solamente está impidiendo tal reunión sino tambien la LIBERTAD de debatir sin coacción las medidas que deberían tomarse para el bien de la sociedad. Por lo tanto, con este tipo de acción, tambien se estaría descomponiendo el poder legislativo y, de hecho, eliminado tal poder y poniendo fin al gobierno. Del mismo modo, cuando el poder arbitrario de un Príncipe decide alterar los SISTEMAS DE ELECCIÓN, actuando en contra de los intereses de la mayoría, tambien estaría haciendo sufrir una alteración al poder legislativo y, por tanto, poniendo fin a un gobierno. Por otro lado, cuando el Príncipe - o la legislatura que gobierna - decide entregar el pueblo a un PODER EXTRANJERO, tambien se estaría alterando el poder legislativo y, con ello, disolviendo el gobierno. Y es que uno de los fines de la vida social es el conservarse entera, libre e independiente.
OTRA MANERA MÁS, en la que un gobierno puede disolverse, es cuando el que tiene el supremo poder ejecutivo descuida y ABANDONA EL CARGO, de tal modo que las leyes dejan de ponerse en ejecución. Y es que resulta evidente que cuando la administracón de la justicia deja de asegurar los derechos de los hombres, está tambien dejando de funcionar el gobierno sobre el que se sustenta tal administración.
En todos estos casos, señala Locie, en los que el gobierno queda disuelto, el PUEBLO es dejado en libertad para valerse por sí mismo y para erigir un nuevo poder legislativo. Y es que la sociedad nunca puede perder el derecho de preservarse a sí misma. De todos modos, señala Locke, lo mejor sería siempre PREVENIR y actuar antes de que el mal esté hecho ya que decirle al pueblo que puede protegerse mediante la erección de un nuevo poder legislativo cuando, por ejemplo, un poder extranjero ha invadido el país, es estarle engañando pues, muy posiblemente, ya será tarde debido a que el mal no tiene cura. En definitiva, sería lo mismo que decirle que, primero se hagan esclavos, y, despues se ocupen en procurar la libertad. Jamás se está seguro de la tiranía, concluye Locke, si no se tienen los medios de PREVENIRLA.
Locke señala que, en el análisis de la forma de gobierno anterior, la CAUSA de la disolución del gobierno debería ser achacada al PRINCIPE. Y es que es él quien tiene la fuerza y el poder para manipular, si quiere, a los funcionarios del Estado. Dado que el Príncipe se considera como el magistrado supremo, al que nadie puede controlar, podría aterrorizar o eliminar a todo aquel que se le oponga tildándole de enemigo del gobierno. En este contexto, por tanto, ningún MIEMBRO DE LA LEGISLATURA, ni el PUEBLO, tendrían realmente la capacidad de alterar el poder legislativo a no ser que utilizen una abierta y visible rebelión la cual suele producir efectos muy parecidos a cualquier conquista extranjera.
Existe en SEGUNDO LUGAR otra manera en que los gobiernos pueden disolverse y consiste en que el PODER LEGISLATIVO o el PRINCIPE - PODER EJECUTIVO SUPREMO - actuen contrariamente a la misión que se les ha encomendado. Cuando el PODER LEGISLATIVO actúa en contra de su misión está, de hecho, invadiendo la propiedad del súbdito e intentanto convertirse en amo y señor de las vidas, libertades y fortunas del pueblo. No se puede olvidar, señala Locke, que los hombres han entrado en sociedad con el objeto de preservar su propiedad y, por ello, elijen a alguien con el objeto de que elabore leyes que la protejan. Pues bien, cuando el legislativo deja de cumplir esta misión está de hecho destruyendo lo que cada miembro de la sociedad quiso asegurar al haber entrado en ella. Por todo ello, siempre que los legisladores tratan de arrebatar y destruir la propiedad del pueblo están poniéndose a sí mismos en estado de guerra con el pueblo, el cual, desde ese momento, queda absuelto de prestar obediencia y libre para retornar a su estado original y de establecer un nuevo cuerpo legislativo. Por su parte, cuando el PODER EJECUTIVO SUPREMO actúa contrariamente a su misión la estaría contraviniendo doblemente ya que este poder está relacionado tanto con el poder legislativo como con la ejecución de la leyes. Y esta doble falta la puede cometer el Príncipe, tanto actuando arbitrariamente como cuando intenta controlar a los candidatos y a los electores, asi como cuando amaña los sistemas de elección teniendo, con ello, asegurados los votos antes de llevar a cabo cualquier tipo de debate.
Hay quienes justifican el modo de actuar anterior a partir de la creencia de que el PUEBLO ES IGNORANTE y que, al estar siempre descontento, tendrá la tendencia a establecer continuamente nuevos poderes legislativos. Locke responde a esta objección señalando que no es cierto que el pueblo tenga deseos de salir de sus viejas formas de gobierno sino que es muy tradicional en este aspecto. Locke afirma que normalmente el pueblo tiene una gran aversión a la hora de abandonar viejas constituciones y, pone como ejemplo, las revoluciones llevadas a cabo en Inglaterra, para señalar que el pueblo siempre ha sido partidario de sujetarse al viejo orden legislativo de rey, lores y comunes. Tampoco es cierto, continúa diciendo Locke, que la actitud del pueblo sea FERMENTO DE FRECUENTES REBELIONES ya que, cuando a éste se le hace sufrir, de modo continuo, abusos frecuentes, siempre acabará por rebelarse por mucho que se le diga que sus gobernantes son sagrados y descendientes del poder celestial. Además no es cierto, señala Locke, que las revoluciones populares se deban a causa de PEQUEÑOS ERRORES, ya que, incluso, los grandes errores son tolerados por el pueblo al estar predispuesto a pensar que van anejos a la fragilidad humana. Lo que sucede es que cuando tales errores se producen de MODO CONTINUO, llega un momento en que el pueblo toma conciencia de que se está en guerra contra él, por lo que no es de extrañar que se levante y trate de poner el gobierno en manos de quienes verdaderamente pueden garantizar sus fines. En definitiva, Locke, CONCLUYE lo tratado sobre esta cuestión de la actitud del pueblo, afirmando que la mejor defensa contra la rebelión es precisamente que el pueblo tenga el poder de procurarse su propia seguridad mediante el establecimiento de un nuevo poder legislativo. Y es que desde el momento en que el pueblo introduce leyes encaminadas a preservar la propiedad y la unidad mutuas, quienes usan de la fuerza para echar abajo esas leyes son los que realmente se están rebelando ( rebellare = hacer la guerra otra vez o volver a la guerra ), es decir, son los que están trayendo, de nuevo, el estado de guerra por lo que ellos serían los auténticos rebeldes. En definitiva, cuando los LEGISLADORES actúan contrariamente a su fín, son ellos, por tanto, los culpables de rebelión ya que están eliminando el poder legislativo y, consiguientemente, destruyendo la autoridad del pueblo e introduciendo un estado de guerra en contra suya.
A continuación, Locke, señala que hay quienes dicen que sostener la DOCTRINA anterior no hace más que sembrar la semilla de la rebelión ya que se estaría instigando al pueblo a participar en guerras civiles y tumultos internos. Locke responde que si la doctrina que defiende, acerca de cual debería ser la actitud del pueblo, es inservivle, entonces tambien debería ser insersible que hombres honestos pudieran oponerse a los ladrones y a los piratas ya que ello podría dar lugar a desórdenes y derramamientos de sangre. Si el pueblo inocente, señala Locke, estuviera obligado a no abrir la boca y aguantar lo que le echen, simplemente, para no romper la paz, Locke, pide que se considere que clase sería una paz que reposa en la violencia y en la rapiña. En este contexto, Locke, hace referencia a la CUEVA DE POLIFEMO para señalar, de modo irónico, que, defender esa posición, sería lo mismo que si Ulises pidiese a sus compañeros tranquilidad y obediencia pasiva ante Polifemo, con el argumento de que, aúnque iban a ser devorados por él, lo importante era mantener un clima de paz por ser un ideal para el género humano.
Locke critica tambien a aquellos que critican el derecho popular a la rebelión basándose en que puede ser un SUBTERFUGIO para que algunos espirítus inquietos y turbulentos se aprovechen de la situación. Locke responde, en principio, que es este un miedo infundado ya que el pueblo, siempre que el malestar no llegue a ser insufrible, está más dispuesto a sufrir que a luchar por sus derechos, por lo que no está dispuesto nunca a sublevarse sin más porque alguien se lo pida. Despues de señalar esto, Locke, no niega que la ambición causada por individuos particulares han producido grandes desordenes en las sociedades y, por ello, señala que todo el que actúa de ese modo es culpable del mayor crimen del que un hombre es capaz y que, por ello, habrá de responder por todas las desgracias, todos los derramientos de sangre y toda la rapiña y la desolación que se han cometido por su culpa.
Locke critica tambien a aquellos que afirman que, aunque merezcan resistencia y castigo los súbditos y ciudadanos extranjeros que atentan contra las propiedades de un pueblo, los MAGISTRADOS, que hacen lo mismo, no deberían ser objeto de resitencia. Esto, según Locke, sería una barbaridad ya que implicaría que aquellos que tienen mayores privilegios y ventajas tuvieran, por ello, el poder de violar esas mismas leyes que les colocaron en una situación mejor que las de sus semejantes. Locke afirma que quienquiera haga, sin derecho, uso de la fuerza se pone a sí mismo en estado de guerra contra los que aplica tal fuerza. Y en un estado así todos los acuerdos anteriores dejan de tener vigencia, todos los derechos desaparecen y cada individuo adquiere el derecho natural de defenderse a sí mismo y de resistir al agresor.
Para justificar la tesis anterior, sobre el derecho a la resistencia, Locke, cita como ejemplo a BARCLAY, gran defensor del poder y de la condición sagrada de los reyes, para señalar que incluso él mismo se ve obligado a confesar que hay cosas en las que el pueblo está legitimado para resistir a su monarca. Citando uno de los capítulos de su obra ( que traduce del latín), Locke, señala que aunque en tal capítulo, Barclay, está intentando demostrar que la ley divina prohibe al pueblo toda forma de rebelión, no puede por menos que tener que admitir lo siguiente: A) La autodefensa es una parte de la ley de la naturaleza y no puede serle negada a la comunidad, aunque vaya contra el mismo rey. B) El pueblo tiene derecho de resistir y de defenderse a sí mismo de los daños recibidos; ahora bien, su resistencia debe ser pasiva sin traspasar lo límites de la reverencia y respeto debidos. C) Va contra la naturaleza el que un inferior castigue a un superior. La labor de pueblo debería ser la de prevenir el mal; pero, una vez que éste ha sido hecho, no puede tomar venganza contra el rey no quedándole otro remedio que tener paciencia.
Locke aprovecha la ocasión de la cita sobre el pasaje de Barclay para analizar las DOS LIMITACIONES a las que éste hace referencia en relación con el derecho de resistencia popular: a) La resistencia debe hacerse con reverencia. b) La resistencia debe hacerse sin venganza o castigo ya que un inferior nunca puede castigar a un superior.
Sobre la PRIMERA LIMITACIÓN, Locke, responde diciendo que resulta muy dificil entender como alguien puede ofrecer resistencia a la fuerza sin poder devolver el golpe, o lo que es lo mismo cómo puede golpearse a alguien con reverencia. Quien se opone a un asalto armado solamente empleando un escudo para parar los golpes o, sin una espada en la mano, mostrando signos de reverencia ante el agresor, con el objeto de desmoralizarlo, pronto comprobará como su resistencia desaparece de un plumazo para siempre. Locke afirma que esta manera de resistir - defendida por Barclay - es tan rídicula como aquella manera de luchar de la que habla Juvenal: ¿Acaso podemos llamar lucha a un encuentro en el que tú das los golpes y yo me limito a recibirlos? [ubi tu pulsar, ego vapulo tantum ] . Es evidente que el resultado de tal combate sería el mismo que Juvenal describe: Esta es la libertad que consigue el pobre: habiendo sido golpeado, ruega; y cuando se le lacera a puñetazos, adora, para que así se le permita volver a casa con algún diente. Locke afirma que tal será el desenlace en tal tipo de resistencia reverencial. Por lo tanto, señal, a quien se le permita resistir, tambien se le debe permitir el poder golpear. Una vez sentado esto que uno propine el estacazo con el tipo de reverencia que desee.
En cuando a la SEGUNDA LIMITACIÓN, es decir, el que un inferior no puede golpear a un superior, Locke, señala que esto es unicamente verdad cuando el superior siga siendo tal. Pero cuando éste ha dejado de serlo por haber declarado la guerra al pueblo, entonces las dos partes ( inferior-superior ) se igualan en el conflicto cancelando, con ello, toda previa relación de reverencia, respeto y superioridad.
Locke analiza tambien otro pasaje de Barclay en donde, despues de negar que sea legítimo resistir a un rey, menciona DOS CASOS en los que es el mismo rey quien, con su actuación, se DESTRONA A SI MISMO. El primero de esos casos se refiere a aquellos personajes reales como Nerón o Calígula que intentaron aniquilar el reino y el Estado. El otro hace referencia al rey que se hace dependiente de otro y somete a su poder el reino que sus antecesores le dejaron. En su respuesta, Locke, señala que aunque Barclay, campeón de la monarquía absoluta, parece defender que un rey puede dejar de serlo y, por ello, ser resistido, ha OMITIDO, sin embargo, el principio de donde se deriva el derecho a tal resistencia: no haber respetado la forma de gobierno que había sido acordada y no actuar persiguiendo los fines del gobierno, es decir, conseguir el bien público y la preservación de la propiedad. Por otro lado, Locke, señala tambien que cuando Barclay habla de PREVENCIÓN parece estar señalando que el pueblo tiene derecho a prácticar la resistencia en contra de la tiranía, aún cuando ésta no se haya materializado. Como apoyo a esta tesis, Locke, cita tambien a otros autores - nada sospechosos - como Bilson, Bracton, Fortescue y el autor de The Mirror.
A continuación, Locke, decide analizar la pregunta que muchos planteaban en su época acerca de quien podría se el JUEZ de un Príncipe. Locke responde sin paliativos: el juez habrá de ser el pueblo. Y si los que plantean esa pregunta lo que están realmente señalando es que - al cuestionarse el poder real o el legislativo - ya nadie podría arrogarse el poder de juzgar, Locke, responde señalando que aunque es verdad que Dios sería realmente el único juez, lo cierto es que cada hombre, dentro de sí mismo, puede apelar a los cielos, como había hecho Jefté, e iniciar la rebelión que su conciencia le dicte.
Locke finaliza este capítulo - sobre la Disolución del Gobierno - CONCLUYENDO lo siguiente: A) El poder que cada individuo dió a la sociedad no puede revertir de nuevo hacia él mientras tal sociedad funcione como tal, ya que, en este caso, el poder está en manos de la comunidad. B) Cuando la sociedad ha depositado el poder legislativo en una asamblea de hombres, tal poder tampoco puede revertir al pueblo mientras tal gobierno funcione. D) Si el pueblo ha establecido un duración en el tiempo para la legislatura - ya sea ésta una persona o una asamblea -, entonces el poder revierte al pueblo al finalizar el período de mandato. En este caso, el pueblo tiene derecho a elegir una nueva forma de gobierno. E) Cuando el poder legislativo o el ejecutivo cometen abusos y arbitrariades, entonces el poder revierte de nuevo en el pueblo que tendrá derecho a ofrecer una resistencia activa y eligir una nueva forma de gobierno.