19.10.07

El intelectualismo moral (25-09-07)

Uno de los aspectos centrales del pensamiento platónico reside en el llamado intelectualismo moral heredado de Sócrates. Dicha concepción consiste en afirmar que el conocimiento es virtud, es decir, que únicamente se puede ser justo si se conoce qué es la justicia o sólo se puede ser valiente si se conoce lo que es la valentía, etc. Esta visión de Sócrates en la que se reduce la virtud a conocimiento supone determinados problemas, pues no parece del todo claro que sea suficiente conocer que algo es justo o bueno para actuar en consecuencia. La respuesta de Platón a este respecto es clara. Si uno dice saber en qué consiste la justicia necesariamente actuará de forma justa, de no ser así entonces no se sabía realmente lo que era la justicia. En otras palabras, lo que el intelectualismo moral defiende es que nadie hace el mal voluntariamente, sólo por ignorancia.

Par poder comprender de manera adecuada las razones por las que se reduce la virtud al conocimiento es preciso prestar atención al hecho de que Sócrates y Platón interpretan el conocimiento o saber moral como un modo de saber técnico, es decir, como un saber hacer algo. Desde el punto de vista de los saberes técnicos o de los oficios resulta razonable pensar que únicamente el que sabe arquitectura es arquitecto o sólo el que sabe medicina puede ser médico o sólo el que sabe construir mesas está capacitado para ser carpintero. Pues bien, lo que se sostiene en la moral es algo análogo, pues se considera que sólo puede ser justo el que sabe qué es lo justo y sólo puede realizar acciones buenas el que sabe lo que es el bien.

Desde este punto de vista, puede decirse que aquellas acciones que se realizan sabiendo lo que se hace suponen una responsabilidad mayor que aquellas que se realizan por desconocimiento. Por ejemplo, hacer algo que está mal sabiendo que está mal es mucho más grave que si se desconoce la maldad de dicho acto. Ahora bien, para Sócrates, resulta ser mejor arquitecto aquel que construye una casa sabiendo que lo hace mal, ya que implica necesariamente un conocimiento de cómo se hace correctamente. Conviene insistir en el hecho de que una de las consecuencias más importantes que se desprenden del intelectualismo moral es que nadie obra mal sabiendo que obra mal, por tanto, el que actúa mal lo hace involuntariamente, por tanto, por ignorancia. Desde esta perspectiva, parece que la culpa no es posible ya que el mal es resultad de la ignorancia.

Como resulta evidente, la doctrina socrática resulta ser excesivamente racionalista y no tiene en cuenta los aspectos irracionales de los seres humanos. Por eso Platón se verá obligado a reformular estos aspectos y a introducir los elementos irracionales en el ser humano, no obstante, seguirá afirmando como Sócrates que el conocimiento es una parte esencial de la virtud.

Bibliografía:

Tomás Calvo. De los sofistas a Platón: política y pensamiento. Ed. Cincel, Madrid, 1986,p.130-131.

III CONGRESO INTERNACIONAL SAFI

LA FILOSOFÍA Y LOS RETOS DE LA COMPLEJIDAD

Murcia, 8-10 de febrero de 2007

¿Justicia (a)compleja(da)?

Reflexiones en torno al por-venir de la justicia

Jesús Pons Dominguis

(Universitat de València)

jponsd@msn.com

Introducción

El objetivo de nuestra comunicación reside en el intento de recuperar la visión de la justicia entendida como un orden que puede quebrarse y que es preciso restaurar. Para conseguir nuestro propósito dedicaremos la primera parte de nuestro trabajo a establecer una definición de la idea de justicia con el fin de crítica al pensamiento de Kelsen en su libro ¿Qué es la justicia? En este sentido defenderemos una visión de la justicia como collage (κολλάω ), esto es, como el acto de juntar aquello que ha sido destrozado o desligado- en definitiva - recomponer o reparar el equilibrio roto para que pueda haber retribución.1 Nuestra definición no es otra cosa que una reformulación de la llamada «justicia restaurativa» a través del concepto de «mediación penal»- cuya función es la de hacer justicia a la víctima mediante el reconocimiento del daño causado por parte del agresor-. Es aquí donde tal vez resida la auténtica complejidad de la justicia, pues para que se produzca es necesario pedir perdón. Pero esto supone mantener una concepción de la justicia no relativista (tal y como hace Kelsen) y vinculada en cierto grado a la moral (algo que tampoco hace Kelsen). En la segunda parte se profundizará en la crítica al positivismo de Kelsen a través de la noción de complejidad y señalando, por un lado, como algo inviable la pretensión de un derecho puro aislado del resto de realidades y, por otro lado, criticar la separación tajante entre moral y derecho. En otras palabras, se trataría de mostrar en qué medida es cierto afirmar que: «El derecho no es la justicia. El derecho es el elemento del cálculo, y es justo que haya derecho; la justicia es incalculable, exige que se calcule con lo incalculable...». 2 Estas palabras de Derrida nos sirven para preguntarnos lo siguiente: ¿Qué significa que la justicia es incalculable, tal vez que no puede reducirse al derecho precisamente porque lo excede? Y si esto es así ¿En qué medida podemos hablar de justicia si no se realiza? O más bien, ¿Podemos hablar de un derecho sin justicia?

I

A lo largo de la historia del pensamiento humano han sido innumerables las reflexiones y los intentos de definición de la idea de justicia, así como múltiple ha sido la metodología empleada para intentar dar cuenta de la experiencia de la justicia o más bien de la injusticia, pues puede decirse que antes de que el ser humano tuviera una idea clara de qué es la justicia se tenía una experiencia sobre lo que es la injusticia (entendida fundamentalmente como daño o sufrimiento)- de ahí la necesidad de intentar definirla y saber en qué consiste -3.

Será en el pensamiento griego donde a nuestro juicio puede encontrarse una de las primeras- y profundas- caracterizaciones sobre la idea de justicia de la mano de los presocráticos, los sofistas y por supuesto de Platón. De hecho, como tendremos ocasión de comprobar, en la República aparecen ya las claves del posterior conflicto- que aquí intentamos dilucidar- entre los defensores del derecho natural y lo defensores del positivismo jurídico. Por tanto, creemos conveniente exponer brevemente dicha visión para una mayor comprensión de la concepción expuesta por Kelsen en su libro ¿Qué es la justicia? Pero antes, realizaremos las siguientes observaciones en relación a los presupuestos que se esconden detrás del planteamiento platónico de la justicia.

En primer lugar, no podemos olvidar la influencia que ejerció Pitágoras en la filosofía platónica y en este sentido conviene recordar que la justicia es entendida por los pitagóricos como una armonía o correspondencia proporcional entre términos contrapuestos. En un sentido similar al expuesto por los pitagóricos aparece la idea de justicia en Anaximandro y en Heráclito. Ahora bien, la complejidad e importancia de ambas concepciones exceden por completo la visión pitagórica y merecen, por tanto, un análisis más detallado. A nuestro juicio, la concepción de Anaximandro ha llegado prácticamente hasta la actualidad y se conserva en ciertas expresiones de nuestro lenguaje. Veamos el famoso fragmento transmitido por Simplicio:

«Anaximandro(…)dijo que la (άρχή) y el elemento ( στοιχείον) de los entes es lo indeterminado (απειρον), habiendo sido el primero en introducir este nombre de (άρχή). Dice que ésta no es ni el agua ni ningún otro de los llamados elementos, sino otra cierta ϕύσισ (απειρον) de la que nacen los cielos todos y los mundos dentro de ellos. De ellos les viene la génesis a los entes y a ellos retornan al corromperse, según la necesidad (ϰατά τό χρεών). Pues ellos se dan recíprocamente justicia (δικέ) y retribución (τίσισ) de la injusticia según el orden (τάζις) del tiempo, diciéndolo así en términos más bien poéticos»4.

Lo que nos interesa destacar para el tema que estamos tratando es la imagen de la justicia (δίκέ) que aparece al final del texto y concretamente el concepto de “retribución”. A nuestro juicio, lo que pretende decir Anaximandro es que la justicia acabará por realizarse a través del tiempo - ámbito en el que tienen lugar las retribuciones -. Dicho de otra manera, la visión que hay tras las palabras de Anaximandro es que el tiempo pone a cada uno en su lugar o que en última instancia, cada cual recibe aquello que merece. Esto se ve más claro en los versos de Solón cuando afirma: «con el tiempo a todas partes llega la retribución» y principalmente en la concepción de la justicia en Heráclito a través de la figura mitológica de las Erinias (como veremos posteriormente). La palabra que aparece en el texto de Anaximandro para designar la retribución (τίσισ) está contenida en el empleo que hace Solón para designar dicho vocablo (άποτεισομένη). Uno de los sentidos más antiguos que posee «τίσισ» es el de «recompensa», «retribución», «venganza» o «pago». Ahora bien, dichas retribuciones en Anaximandro ocurren «según la necesidad» y no mediante la voluntad de los dioses en el caso de Solón. En este sentido, podemos decir que la justicia o la injusticia forman parte del «orden cósmico» como aquel capaz de garantizar el pago de las retribuciones, pues ya no son los dioses los encargados de realizar dicha tarea. Tampoco la justicia estaría vinculada a la moral o a las actividades de los tribunales (tal y como se defenderá siglos después desde posicionamientos distintos (el derecho natural y el positivismo jurídico). Como podemos comprobar, la concepción de Anaximandro supone cierto orden y regularidad en el cosmos. Pues bien, ese orden es el que proporciona las retribuciones a través de la alternancia recíproca entre los diversos elementos. Por ejemplo, entre el día y la noche o el paso de una estación a otra.5

En Heráclito la visión de la justicia está ligada a una de las figuras mitologías más populares: las Erinias. Ellas son las encargadas de que el sistema de las retribuciones se cumpla y de perseguir al culpable para que pague por el crimen cometido, en este sentido se pueden considerar como la personificación de la «venganza»- ya que no descansarán hasta llevar a la locura y la desesperación al culpable de un delito. Heráclito se sirve de la mitología para caracterizar el orden del cosmos.6 No nos es posible profundizar en el pensamiento de Heráclito y tampoco en el posterior, sin embargo, será con Parménides cuando comience una crítica a la concepción de la justicia como retribución que culminará- por ejemplo- en la visión de Trasímaco expuesta por Platón en la República. Es momento, pues, de caracterizar dicha concepción de la justicia que aparece reflejada en dicha obra y que se contrapone a la visión de Sócrates y del poeta Simónides.

Trasímaco afirma fundamentalmente que:

  1. La justicia es aquello que le conviene al más fuerte.
  2. Los Estados y sus respectivos gobiernos son los que establecen lo que es la justicia- pues son ellos los que poseen la fuerza- y en cada momento saben qué es aquello que más les conviene y, aunque no lo supieran, los más débiles deben obedecer. (República, 338c-339 a)

Aquí se plantea el problema de en qué medida tendría que obedecer una ley que me pareciera injusta, equivocada, o inmoral. En este sentido, la postura de Trasímaco podría vincularse al positivismo jurídico -ya que la justicia procede de la voluntad del más fuerte y quedaría reflejada o disuelta en la legalidad positiva -.7

Por otra parte, la postura de Simónides se reduciría a la siguiente proposición: la justicia consiste en «devolver a cada uno lo que se le debe», es decir, «devolver a cada uno lo que corresponde».( República, 331e-332c).

Intentemos extraer las consecuencias de ambas posiciones. Para empezar, hemos comprobado que la perspectiva de Trasímaco introduce otra forma de concebir la justicia que ya no está basada en un sistema metafísico o en el esquema de las retribuciones, sino simplemente en los intereses de los individuos. Este enfoque critica el mantenido por Simónides, pues en última instancia, su postura consiste en devolver a cada uno lo que se merece y esto es precisamente defender el esquema de las retribuciones. La justicia, si tiene razón Trasímaco, ya no es ningún principio que rige el orden del cosmos, sino simplemente una creación de los poderosos (del más fuerte) para su propio interés. No hay lugar para apelar a cualquier otra instancia en busca de reparación- como el famoso caso de Antígona y su apelación a las “leyes no escritas”- o en busca de una restauración del daño causado o una distribución del castigo ajustado a la pena cometida. En esto reside el sentido de la «justicia restaurativa» o «mediación penal», esto es, lo que nosotros hemos llamado la concepción de la justicia como collage (en la que se trataría no ya que los dioses, el cosmos, las Erinias o los tribunales fueran los encargados de hacer justicia como en el caso de Anaximandro o Heráclito, sino las víctimas- en tanto que son ellas a las que se les tiene que reparar el daño causado y recomponer siempre que se produzca perdón por parte del agresor-). ¿Y que pasaría si el perdón no se produjera? Evidentemente, la clave aquí está en la «mediación», pues de lo contrario estaríamos defendiendo una modulación de la «ley del Talión» o simplemente la venganza. No se trata de esto.

Lo que nos interesa resaltar es precisamente el elemento de orden, estructura y configuración que, según hemos visto, se esconde tras la concepción platónica de la justicia y que ya aparecía en la definición de los pitagóricos y en Anaximandro. Ese orden es el que ha quedado roto en la actualidad y ha sido sustituido por el caos representado por el relativismo en sus formulaciones más radicales. A nuestro juicio, la postura de Kelsen respecto a la justicia refleja el polo opuesto de la caracterización que hemos realizado hasta el momento. Es hora, pues, de pasar a comentar su pensamiento.

II

Kelsen comienza su análisis señalando que la justicia es algo posible, es decir, que no es algo dado necesariamente sino algo que puede llegar a darse, por tanto, podríamos decir que la justicia se mueve dentro de lo virtual, de lo que todavía no es, de lo potencial. Sería interesante enfocar el problema de la justicia desde las nociones de posibilidad y realidad o desde el concepto de potencia y acto en Aristóteles, pero no es lugar aquí para realizar dicho análisis.

Lo relevante para nuestro tema reside en el hecho de que Kelsen considera imposible que mediante la razón pueda decidirse entre determinados valores que puedan entrar en conflicto, ya que en su opinión, en última instancia serán los sentimientos o la voluntad los que terminen decantándose por uno u otro valor y no la razón. Kelsen parece defender cierto “emotivismo moral” o por lo menos cierto relativismo respecto a la posibilidad de elegir racionalmente entre diversos valores que puedan entrar en contradicción. Considera, pues, que desde el punto de vista de la razón tan sólo podemos alcanzar valores relativos. Hay un fragmento decisivo que muestra perfectamente su postura al respecto:

«Si algo demuestra la historia del pensamiento humano, es que es falsa la pretensión de establecer, en base a consideraciones racionales, una norma absolutamente correcta de la conducta humana- lo cual supone un nivel de conducta justo, que excluye la posibilidad de considerar que el sistema opuesto pueda ser justo también-. Si algo podemos aprender de las experiencias intelectuales del pasado, es que la razón humana sólo puede acceder a valores relativos. Y ello significa que no puede emitirse juicio sobre algo que parece justo con la pretensión de excluir la posibilidad de un juicio de valor contrario. La Justicia absoluta es un ideal irracional, o, dicho en otras palabras, una ilusión, una de las ilusiones eternas del hombre…».8

Este fragmento es fundamental para comprender el pensamiento de Kelsen sobre la justicia. El argumento no hace más que repetir o reformular los planteamientos que los sofistas tenían respecto a la posibilidad de conocimiento por parte de la razón y en relación con el concepto de justicia. Ahora bien, del hecho de que puedan establecerse juicios de valor contrarios sobre una cosa no impide la posibilidad de alcanzar un conocimiento racional u objetivo sobre dicho tema, pues no puede ser verdad al mismo tiempo afirmar sobre algo dos cosas contrarias. Tal y como lo afirma Carlos Nino con total claridad:

«…este tipo de posiciones [el positivismo de Kelsen] debe aclarar qué quiere decir que un juicio de justicia no puede pretender excluir un juicio de signo opuesto. Por cierto que cuando formulamos un juicio de justicia no podemos excluir la posibilidad de que otros formulen juicios de justicia opuestos, lo mismo que ocurre con los juicios de cualquier otra índole. Pero sí parece que estamos lógicamente comprometidos a rechazar tales juicios, o sea a considerarlos falsos, o inválidos. No parece tener sentido sostener, por ejemplo “la pena de muerte es injusta pero bien podría ser justa”. Por otra parte, el mismo Kelsen sostiene que la visión relativista de la justicia, lejos de ser amoral, supone una moral, que es la moral de la tolerancia y de la democracia. Sin embargo, un relativista debería admitir, para ser consiste, que la tolerancia y la democracia tienen tanto valor como la intolerancia o el totalitarismo».9

En efecto, consideramos que Kelsen a pesar de haber defendido el carácter relativo de los valores y de la justicia, nos dice que esto no es incompatible con la responsabilidad moral, por tanto, que su relativismo no sería tanto de carácter moral sino epistemológico, pues no niega la existencia de valores, sino que éstos no son absolutos, y que hay que escoger entre los diversos sistemas morales sin que la razón pueda ser una guía, sino la voluntad o el sentimiento.10 El problema surge cuando se produce un conflicto entre los diversos sistemas de valores incompatibles entre individuos, es decir, sistemas de valores o formas de vida que sean irreconciliables. Es aquí donde hay que escoger y para ello no podemos apelar al sentimiento o a la voluntad. Pero excede los límites de este trabajo intentar una justificación de lo dicho. No obstante, quisiéramos aludir brevemente al siguiente texto del antropólogo Geerzt que puede sernos de interés:

«Busca la complejidad y ordénala (...) Habiendo buscado la complejidad y habiéndola encontrado en una escala mayor de lo que jamás se habían imaginado, los antropólogos se vieron empeñados en un tortuoso esfuerzo por ordenarla.11 Aquí está la clave para entender la deficiencia del derecho en su pretensión de aislarse del resto de disciplinas, pues precisamente el contacto con la antropología, por ejemplo, puede servir para analizar de forma adecuada el fenómeno de la complejidad. Precisamente uno de los aspectos de la complejidad de las sociedades actuales es el hecho de que constantemente se entra en contacto con sistemas de valores distintos a los occidentales. Y es aquí donde es preciso escoger entre diversos sistemas de valores, esto es, ordenar la complejidad y, para ello, creemos que la razón todavía sigue siendo válida. Por otra parte, afirmar que la justicia absoluta es irracional y es una ilusión puede que sea cierto, de hecho, el problema reside en que la justicia se ha caracterizado precisamente por ser algo inalcanzable, por ser un ideal al que habría que aproximarse pero siendo conscientes de que nunca puede ser alcanzado. Ese carácter virtual de la justicia es la que la convierte en (a)compleja(da), precisamente por no terminar nunca de realizarse, por no llegar a actualizarse o hacerse efectiva y cuando lo hace suele ser a (des)tiempo, o estar fuera de lugar, pues su lugar propio es atender a los requerimientos de la víctima, esto es, al re-clamo de justicia por el daño padecido. Por otra parte, las disputas entre iusnaturalistas y iuspositivistas dificultan la lucha contra la complejidad- concretamente la pretensión por parte de Kelsen de elaborar una teoría del derecho puro- impide tal y como hemos señalado con anterioridad- que pueda comprenderse de manera adecuada las relaciones entre el derecho y la justicia, pues aísla el derecho de la vida y lo priva de la posibilidad de establecer contacto con otras realidades: la metafísica, la moral, la antropología etc…A continuación, pasaremos a exponer brevemente el núcleo de la polémica tal y como lo expresa de manera clara y concisa Noberto Bobbio en su Teoría general del derecho:

«La teoría opuesta al iusnaturalismo es la doctrina que reduce la justicia a la validez. Mientras que para el iusnaturalismo clásico tiene- sería mejor decir debería tener-, valor de orden sólo lo que es justo, para la doctrina opuesta es justo sólo lo que es ordenado y por el hecho de ser ordenado (…)Para un iusnaturalista, una norma no es válida si no es justa; para la doctrina opuesta, una norma es justa sólo si es válida. Para unos la justicia es la consagración de la validez, para otros la validez es la consagración de la justicia. A esta doctrina la llamamos positivismo jurídico…»12.

Podemos resumir las tesis centrales que nos interesan del positivismo jurídico de Kelsen de la siguiente manera:

1. Separación entre derecho y moral. A este respecto puede considerarse tres modelos en relación al grado de separación entre ambas. El primer modelo considera que hay una separación radical entre ambos ámbitos y que no tienen que relacionarse mutuamente, pues son esferas autónomas que funcionan con una dinámica propia. Kelsen es uno de los representantes de esta postura y su teoría pura del derecho es una muestra de ello. El segundo modelo defiende una «separación relativa», esto es, se acepta que hay determinadas conexiones entre ambas esferas. El máximo representante de esta postura sería Herbert Hart, el cual aceptaría la existencia de un mínimo moral que vendría justificado o respaldado por una serie de rasgos antropológicos que formarían parte de la naturaleza humana. Finalmente la tercera postura es la de los defensores del iusnaturalismo y consideran que hay una unión radical entre derecho y moral.13

2. Distinción entre ser y deber ser o separación entre hecho y valor. Para la filosofía del derecho el «ser» corresponde o se relaciona con la validez del derecho y las normas morales forman parte de la esfera del deber ser. Ahora bien, dicha distinción adquiere su verdadero sentido cuando se la considera desde la clásica separación entre hecho y valor, esto es, identificar al «ser» con los hechos del mundo exterior y al deber ser (las normas de la moral y del derecho) con el ámbito del valor.14 Para Kelsen, la pretensión del derecho natural de inferir el deber ser del ser resulta lógicamente imposible, pues del hecho de que algo sea no se puede deducir que ese algo deba ser o no deba ser, de igual forma que tampoco se infiere del hecho de que algo deba ser que ese algo sea o no sea. En definitiva, deber ser y ser son dos categorías que no pueden reducirse mutuamente.15

A continuación, señalaremos unas observaciones en relación a la primera de las tesis mencionadas, pues creemos que afectan en mayor grado a la temática que estamos tratando.

Uno de los supuestos centrales respecto a la separación entre derecho y moral reside en una lectura parcial de la distinción entre fuero interno y fuero externo realizada por Thomasio y Kant. Esta distinción supone considerar que el derecho forma parte del fuero externo- en tanto que la acción jurídica necesita exteriorizarse, esto es, requiere la realización de una obligación externa o responde ante ella- y por otra parte, la moral queda relegada al fuero interno, pues se considera que forma parte de la conciencia del individuo, de su interioridad y que no puede estar bajo el dominio del derecho. Si se rechaza el dualismo interno/externo deja de tener sentido la separación entre moral y derecho (que en todo caso pretendía establecer cierta demarcación en una época en la que el Estado absoluto pretendía tener injerencia respecto de la esfera íntima de la conciencia, de ahí la necesidad de establecer dicha demarcación).16 En otras palabras, creemos que en la práctica jurídica no puede establecerse la separación entre ambas esferas (al menos no de forma tajante), pues el legislador se encuentra con casos en los que inevitablemente las normas jurídicas se ven afectadas por juicios de valor y a la inversa, pues surgen juicios de valor que intervienen en las normas jurídicas, por ejemplo, en caso de abuso o maltrato sexual en el que aparecen recogidas en la legislación expresiones del tipo «trato inhumano y degradante»17. Tales expresiones y otras semejantes son el resultado de juicios de valor respecto a determinadas conductas que son admitidas o condenadas en función de la moral. Desde nuestra visión de la «justicia como collage» en la que se intenta recomponer algo que ha quedado desligado mediante la «mediación de la víctima», consideramos que no puede hablarse de derecho sin tener en cuenta unos mínimos morales (tanto para bien como para mal), que permitan al culpable (agresor, ladrón, asesino…) pedir perdón por el sufrimiento cometido y reconocer el daño causado.18De esta forma la víctima puede ser reconocida no sólo por el verdugo, sino también por la ley.



1 Esta idea de la justicia como collage fue inspirada en un primer momento por el libro de F. Jacob: El juego de lo posible y la noción de bricollage- tomada a su vez de un texto de Levi- Strauss. Pero el término es deudor del excelente trabajo de José Manuel Cuesta Abad: La historia según Benjamin. Juegos de Duelo. En dicho libro utiliza el término collage para traducir un verbo empleado por el pensador alemán: «zusammenfügen».

2 J. Derrida, Fuerza de ley.Ed. Tecnos, Madrid, p.38-39 .

3A este respecto puede consultarse como ejemplo paradigmático no sólo el Libro de Job, sino también la Antígona de Sófocles- por citar dos de los tópicos sobre el tema-. Sobre la idea de justicia que vamos a defender puede consultarse: Reyes Mate, La mirada de la víctima, Estudios de Deusto. Vol.50/1. 2002 y principalmente Memoria de Auschwitzc.Ed. Trotta..Madrid, 2003

4 Anaximandro, fr 12, en Diles-Kanrz, 12 A 9, vol 1, 1996, p. 83. Citado por Antonio González en El juramento de los dioses. Sobre el origen de la filosofía griega. También puede verse en G.S. Kirk y J.E. Raven, Los filósofos presocráticos.Ed. Gredos.Madrid.1981,p. 169

5 Puede consultarse el excelente texto de Antonio González, El juramento de los dioses. Sobre el origen de la filosofía griega para este tema, concretamente p. 5-6

6 Íbid, p.9-10. También es de interés el resto del texto, principalmente el análisis de la concepción de la justicia en Parménides como crítica a la «lógica de las retribuciones».

7 Antonio-Enrique Pérez Luño,Teoría del derecho,Ed.Tecnos,Madrid.2005,p.215

8 Hans Kelsen, ¿Qué es la justicia?.Ed. Planeta. Barcelona.1993, p.58-59

9 Carlos Santiago Nino, “Justicia”,en Doxa, p. 63

10 Hay un fragmento clave al respecto: «...¿Es cierto, tal como se ha sostenido, que el relativismo puede ser amoral, incluso inmoral? ¿Es compatible el relativismo con la responsabilidad moral? ¡Cómo no! El punto de vista según el cual los principios morales constituyen sólo los valores relativos no significa que no sean valores. Significa que no existe un único sistema moral, sino varios, y hay que escoger entre ellos...» Hans Kelsen, ¿Qué es la justicia?.Ed. Planeta. Barcelona.1993, p.59

11( Geertz,1987:43).

12 Noberto Bobbio, Teoría general del derecho, Debate, Madrid, 1992

13 Antontio-Enrique Pérez Luño, Teoría general del derecho, Ed.Tecnos,Madrid,p.132-136

14 Stanley L. Paulson, La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente ,traducción de Carlos Bernal Pulido del original en alemán publicado por R. Alexy,L.H. Meyer, S. L. Paulson, G. Sprenger (Edit),Neukantianismus un Rechstphilosophie,Nomos, Baden-Baden,2002, p. 223-251.

15 Hans Kelsen, Contribuciones a la Teoría Pura del derecho,Ed. BEFDP,Argentina, 2003, p.122

16 Antontio-Enrique Pérez Luño, Teoría general del derecho, Ed.Tecnos,Madrid,p.119

17 Para un análisis de las relaciones entre la moral y el derecho basada en sentencias del Tribunal Supremo en la época de Franco, véase Íbid, p.143-147.

18 Una de las cuestiones más importantes que quedan por tratar en este trabajo es la relación entre la justicia y el perdón, es decir, qué papel juega la memoria y el olvido para que pueda hablarse de perdón y qué tiene que ver todo ello con la justicia. Esto ha sido esbozado ya en otro lugar y se tratará en futuras ocasiones

SER Y APARIENCIA EN HERÁCLITO Y PARMÉNIDES

Introducción

Para poder exponer de forma adecuada a esta pregunta, conviene tener presente el problema que se esconde tras el enunciado: la distinción conceptual entre «ser» y «apariencia» en el pensamiento de Heráclito y Parménides. Ambos filósofos son anteriores a Platón y ejercieron una influencia decisiva en su pensamiento. Ahora bien, tenían una forma de entender la filosofía muy peculiar y una manera de expresarse oscura e imprecisa, entre otras razones, por el carácter fragmentario de sus textos.

Planteamiento del problema

Puede decirse que lo que está en juego en dicha distinción es una determinada concepción de la realidad y del conocimiento. Dicho de otra manera, lo que se pretende averiguar es si podemos adquirir un conocimiento objetivo de la realidad, o por el contrario, estamos condenados a contemplar la apariencia de las cosas.

Desarrollo

Para Heráclito, la auténtica realidad consiste en el cambio, en la transformación y el movimiento continuo de todas las cosas, es decir, que la naturaleza o el mundo consisten en un perpetuo devenir. Dicho de otra manera, para Heráclito la realidad está compuesta de contrarios: la noche y el día, la guerra y la paz, el amor y el odio. El conflicto, por tanto, es un ingrediente esencial del mundo para Heráclito. Esto significa que no hay nada que permanezca inmutable, que no hay un ser de las cosas.

Para Parménides, por el contrario, lo que Heráclito considera que es la auténtica realidad, a saber: la trasformación y el cambio continuo de la naturaleza es en el fondo una apariencia. Según Parménides, detrás de las apariencias se encuentra el ser de las cosas, la auténtica realidad. Para decirlo con otras palabras, Parménides considera que para que pueda darse el conocimiento y la verdad es preciso que haya cosas que no cambien y permanezcan eternas e inmutables.

Estos serían a grandes rasgos, los rasgos básicos de ser y apariencia en Parménides. Puede decirse que dicha filosofía ha ejercido una influencia decisiva en el pensamiento Occidental, en la medida en que la creencia en que las «apariencias engañan» supone establecer una distinción similar a la establecida por Parménides.

FILOSOFIA 1º y 2º BACHILLERATO

Para poder comprender de manera adecuada la filosofía de Platón es necesario prestar atención al contexto histórico en el que surge y se desarrolla dicho pensamiento y, en este sentido, creemos oportuno señalar algunos aspectos que consideramos esenciales: concretamente nos interesa mostrar la visión que Platón tenía de la sociedad de su tiempo y los problemas que consideraba oportuno resolver. En este sentido, podemos afirmar que la crítica a los sofistas se convierte en el punto central para poder entender el desarrollo de su pensamiento en lo referente a los siguientes puntos: la defensa de la existencia de la verdad y de valores objetivos, por tanto, la defensa de que es posible adquirir conocimiento de la realidad. En otras palabras, podemos decir que gran parte de la filosofía platónica se configura como una crítica al relativismo defendido por los sofistas.

El objetivo principal de nuestra exposición consistirá en un análisis del pensamiento de los sofistas y en la crítica posterior de Platón, ahora bien, nuestro interés estará dirigido fundamentalmente al análisis de las razones por las que Platón considera esencial criticar el relativismo de los sofistas y sus consecuencias.

El pensamiento de los sofistas se puede resumir en los siguientes puntos centrales:

  1. Defensa del relativismo: el relativismo es la doctrina que afirma que no existen las verdades absolutas, es decir, que la verdad es relativa y, por tanto, no puede conocerse de manera objetiva. En este sentido, el relativismo defiende que no existe el conocimiento y que los valores no son objetivos. En última instancia, el relativismo de los sofistas defiende que la verdad depende del sujeto. A esta concepción se la denomina subjetivismo.
  2. El escepticismo: etimológicamente esta palabra significa “mirar con cuidado”, ahora bien, para los sofistas adquiere otro significado, a saber: que el conocimiento de la verdad es imposible y que no podemos estar seguros de nada, de ahí que defiendan la duda y la incertidumbre sobre el conocimiento y la verdad.
  3. El convencionalismo: según los sofistas las leyes de la ciudad y las normas morales son resultado de una convección, es decir, que son los propios ciudadanos los que establecen los criterios de lo bueno, lo malo, lo justo y lo injusto, por tanto, cada ciudad tendrá sus propios criterios para establecer los valores. Desde esta perspectiva, se defiende un relativismo moral, es decir, la creencia de que los valores morales no son universales, sino que dependen de cada cultura.
  4. El empirismo político: los sofistas defendían que lo bueno y justo es aquello que la mayoría considera de hecho como justo y bueno sin tener en cuenta si lo es verdaderamente.

Una vez que hemos expuesto brevemente los puntos centrales del pensamiento de los sofistas, creemos necesario abordar la crítica de Platón y, para ello, tendremos que mostrar cuál es el interés principal del pensamiento platónico.

Lo primero que tendremos que tener presente es que para Platón hay un isomorfismo entre el individuo y la sociedad, es decir, considera que para que un individuo pueda alcanzar la felicidad y la virtud es necesario que la ciudad también sea virtuosa y justa. En otras palabras, Platón defiende que el ser humano necesita vivir en sociedad y por ello es crucial que comparta una serie de valores sobre aquello que es justo e injusto, bueno o malo, pues sólo entonces será posible vivir en armonía. Pues bien, para poder alcanzar un gobierno que sea justo, es necesario conocer en primer lugar qué es la verdad, es decir, se requiere una reflexión previa sobre el conocimiento, pues sólo si conozco previamente lo que es la justicia podré actuar justamente. Esta forma de pensar es el intelectualismo moral que podemos caracterizar de la siguiente manera:

  1. La virtud es conocimiento. Esto significa que para poder actuar de manera justa es necesario conocer primero qué es la justicia.
  2. El vicio es ignorancia. Esto significa que el ser humano desea siempre su propio bien, ahora bien, el problema es que no siempre sabe reconocerlo y esa es la razón de que obre mal, creyendo sin embargo que hacía lo más conveniente para él.
  3. Nadie obra mal voluntariamente. Este punto es muy importante pues supone afirmar que si alguien conoce realmente lo que es la justicia o el bien, significa que necesariamente obrará de manera justa. En otras palabras, si alguien sabe lo que es la justicia no puede actuar injustamente y si lo hace es que en el fondo no sabía realmente lo que era la justicia.

El intelectualismo moral supone ciertos problemas, pues en el fondo, la experiencia parece indicar que a pesar de saber que algo es justo no siempre obramos justamente, por tanto, parece que no es suficiente saber que algo está mal para no hacerlo. No obstante, siempre se puede argumentar que en el fondo no se sabía lo que era la justicia o el bien.

Para concluir, podemos considerar que la crítica a los sofistas por parte de Platón es un intento de defender la existencia de valores objetivos y defender que es posible alcanzar un conocimiento de la realidad, por tanto, que la verdad es objetiva y es preciso conocerla para poder adquirir una serie de valores comunes necesarios para la convivencia. Sólo si podemos asumir una serie de principio y normas podremos obtener una armonía entre el individuo y la sociedad.

EL CUERPO Y SUS METÁFORAS

Jesús Pons

(Universitat de València)

jponsd@msn.com

El cuerpo es mi peso, podríamos decir parafraseando a San Agustín. Me acompaña a todas partes y no puedo desprenderme de él, me pesa continuamente (mucho o poco), pero lo cierto es que lo siento a cada momento; unas veces ligero y otras como una carga que me aplasta y que me oprime, el cuerpo siempre está presente donde yo estoy, incluso en el momento de nuestra muerte estamos de cuerpo presente. Podemos hablar de un cuerpo-en-perspectiva que se encuentra siempre situado e «instalado» en un espacio y un tiempo determinados. Pero sería una de las innumerables formas de designar a esa realidad corporal que nos constituye y que parece escapar a todo intento de definición sobre su naturaleza. ¿Somos un cuerpo o simplemente tenemos un cuerpo? ¿Y qué decir de la carne?

El objetivo de nuestra comunicación consiste en el intento de abordar algunas de las metáforas que han caracterizado al cuerpo en Occidente, pero desatendiendo las figuras tópicas de dicha tradición que se iniciaría con Platón (el gran «despreciador del cuerpo») y que tal vez culminaría en Descartes. En efecto, con las consideración platónica del cuerpo (soma) como una tumba (sema) y la idea de que el alma permanece prisionera del cuerpo se inicia en Occidente una tajante distinción entre cuerpo/alma que Descartes se encargará de mantener para la Modernidad. Pero nuestro interés se encamina por un sendero totalmente diferente en el que aparece como categorías centrales los conceptos de «biopolítica» junto con la noción de «poder disciplinario» tal y como es entendida por Michel Foucault. Ahora bien, en nuestro análisis adquirirá una presencia esencial el pensamiento de Agamben en torno al concepto de «nuda vida».

Las metáforas a las que prestaremos atención son dos: la del «cuerpo-máquina» y la que podríamos denominar «a(bando)no del cuerpo» –una designación inspirada en el análisis de la «nuda vida» que realiza Agamben y de la idea de bando de J.-L. Nancy que el propio pensador italiano hace suya en su libro Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida. En su momento trataremos de explicar el significado del término mencionado y las razones para forzar el lenguaje y recuperar el significado de un término caído en desuso.

I

El primer con-tacto con un cuerpo humano siempre se establece intentando mantener cierta distancia, es decir, buscando no romper la barrera que nos separa del prójimo, de ahí que sea necesario tener cierto tacto a la hora de tocar otra piel, otro cuerpo, otra carne. Sentimos que el cuerpo es frágil (y la carne débil) y que puede estremecerse con un simple roce de unos dedos sobre el cuello de una dama o romperse al menor contacto –tal y como pensaba el Licenciado Vidriera en la novela cervantina. Son innumerables las posibilidades de contacto que el cuerpo humano ofrece: se le puede acariciar, tocar, palpar, estrechar, rozar, oprimir, sujetar, pero también se le puede morder, golpear, maltratar o torturar. En definitiva, el cuerpo humano se puede «domesticar» y «adiestrar», pues, como pretendemos mostrar siguiendo a Foucault, el cuerpo se encuentra sumergido dentro de lo político, esto es, dentro de unas relaciones de poder: «...que lo cercan, lo marcan, lo doman, lo someten a suplicio...»1. En efecto, desde comienzos del XVII se desarrolla lo que Foucault denomina «disciplinas» y que se caracterizaban por «...un control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad...El momento histórico de la disciplina es el momento en que nace un arte del cuerpo humano...El cuerpo humano entra en un mecanismo de poder que lo explora, lo desarticula y lo recompone...La disciplina fabrica así cuerpos sometidos y ejercitados, cuerpos dóciles»2.

¿Y qué es un «cuerpo dócil», podríamos preguntarnos? La respuesta nos la proporciona el propio Foucault: «Es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser transformado y perfeccionado...»3.

El cuerpo, después de lo dicho, se nos muestra como un territorio por explorar y recorrer, esto es, como una superficie-pliegue repleta de recovecos y asperezas que hay que pulir. Dicho de otra manera, el cuerpo es concebido exactamente como una «máquina» a la que hay que poner en funcionamiento y controlar hasta el más mínimo detalle, de ahí la necesidad de manipular, desarticular, recomponer, utilizar y someter el cuerpo a múltiples funciones. El cuerpo es algo que tiene que ser adiestrado, modificado, transformado; en definitiva, alterado. ¿Mediante qué dispositivos o mecanismos se puede lograr dicha transformación? La respuesta es sencilla: a través de la prisión, la escuela, el hospital, el ejército o el deporte. En efecto, mediante todas estas parcelas, el cuerpo aparece continuamente «mejorado» pero también «desfigurado», «torturado» o «distorsionado». Piénsese en el caso de los «cuerpos anoréxicos» de millones de mujeres que acaban sucumbiendo a la tiranía de la belleza o aquellas otras que someten sus cuerpos a la transformación más radical: la cirugía.

En efecto, actualmente estamos ante un auténtico fenómeno sociológico y psicológico, pues cada vez hay más mujeres (y hombres) que voluntariamente deciden someterse a una operación en la que se altera radicalmente sus cuerpos hasta el punto de que pueden calificarse de «cuerpos grotescos» y cuya característica principal reside en ser cuerpos inacabados, imperfectos; por tanto, son cuerpos que siempre pueden ser re- tocados una y otra vez. Por último, nos encontraríamos con el «cuerpo atlético» (nuevo icono de nuestro tiempo) que siempre está sometido a un estricto control médico y a una fuerte disciplina y donde todo exceso se paga. No podemos detenernos en analizar estos aspectos, pero sirvan estas consideraciones como una ejemplificación de la «docilidad el cuerpo».

Resulta evidente, pues, que para poder esclarecer adecuadamente la problemática que pretendemos tratar, será imprescindible mostrar la conexión entre cuerpo y poder soberano desde la perspectiva de Foucault, pero incorporando las aportaciones de Agamben.

II

Lo primero que tenemos que tener presente es que para Foucault el poder está estrictamente relacionado con el cuerpo; de hecho, de lo que se trata en última instancia es del análisis de la conexión entre «poder político» y el «cuerpo» a través de las dos grandes «tecnologías del cuerpo»: la del «cuerpo-máquina» y la del «cuerpo-especie» (irrupción de la biopolítica) desde el horizonte de la teoría clásica del soberano en la cual aparecía el derecho de «hace morir» y «deja vivir».

Puede afirmarse con total claridad que el poder es ante todo «físico» y esto significa que el asunto del poder no es otro que el «cuerpo»4, pues en última instancia, tal y como nos dice Foucuault: «...el poder nos obliga a producir la verdad, dado que la exige y la necesita para funcionar; tenemos que decir la verdad, estamos condenados a confesar la verdad o a encontrarla. El poder no cesa de cuestionar, de cuestionarnos; no cesa de investigar...Después de todo, somos juzgados, condenados, clasificados, obligados a cumplir tareas, destinados a cierta manera de vivir o a cierta manera de morir...uno de los efectos primeros del poder es precisamente hacer que un cuerpo, unos gestos, unos discursos, unos deseos, se identifiquen y constituyan como individuos..»5 (Subrayados nuestros).

Es momento de comentar uno de los aspectos que aparecen remarcados en el texto tratado y que enlazan con lo anunciado anteriormente, a saber: la necesidad de abordar la relación entre el poder y el cuerpo analizando el derecho de «hacer morir» y «dejar morir» tal y como Foucault lo desarrolla en varios libros.

El primer punto a considerar es que, para el pensador francés, uno de los aspectos centrales del siglo XIX reside en la introducción de la vida dentro de la política, esto es, en el interés por parte de la política por todos aquellos aspectos relacionados con la vida en su sentido biológico; por tanto, tomar conciencia de que el poder se dirige al ser humano en tanto que ser viviente. Pues bien, para poder comprender adecuadamente este proceso considera Foucault que es necesario hablar del derecho de vida y de muerte que poseía el soberano desde el punto de vista de la teoría clásica de la soberanía. En efecto, hablar de que el soberano poseía derecho de vida y de muerte significaba que podía «hacer morir y dejar vivir», es decir, que el soberano está ejerciendo un derecho sobre la vida desde el momento mismo que puede matar. No se trata de que el soberano posea derecho de hacer morir o hacer vivir, sino que dicho derecho es el de «hacer morir o dejar morir». Lo relevante es que dicho derecho se produce de un modo desequilibrado y aparece una clara disimetría6. Ahora bien, si esto que surge en el siglo XVII según Foucault consiste precisamente en tratar al cuerpo como máquina, esto es, en considerar al cuerpo dentro de lo que el pensador francés denomina «poder disciplinario», en el siglo XVIII lo que aparece es: «...el cuerpo transido por la mecánica de lo viviente y que sirve de soporte a los proceso biológicos: la proliferación, los nacimientos y la mortalidad, el nivel de salud, la duración de la vida y la longevidad, con todas las condiciones que pueden hacerlos variar; todos esos problemas los toma a su cargo una serie de intervenciones y controles reguladores: una biopolítica de la población. Las disciplinas del cuerpo y las regulaciones de la población constituyen los dos polos alrededor de los cuales se desarrolló la organización del poder sobre la vida»7. Pues bien, pensamos que el surgimiento de la biopolítica es lo que permite entender perfectamente el cambio que se produce en el siglo XIX consistente en modificar, alterar o ampliar la relación anteriormente mencionada: de lo que se trata es de un nuevo derecho, de un nuevo poder caracterizado en lo siguiente: «poder de “hacer” vivir y “dejar” morir»8.

A nuestro juicio, ahora estamos en condiciones de introducir la problemática de Agamben sobre el concepto de «nuda vida» y la distinción entre zoé/bios y su vinculación con el análisis foucaultiano.

III

Creemos preciso aclarar el sentido del término inspirado en los análisis de Agamben. Para ello abordaremos el significado del vocablo «bando» en castellano y sus diversos matices. Conviene precisar que en la actualidad el término ha perdido el significado que nos interesa, de ahí la necesidad de recurrir a otro vocablo que pudiera «contener en su interior» la palabra y su significado. Dicha palabra es a(bando)no. En efecto, el sustantivo bando contiene dos sentidos fundamentales: 1) incluyente, referido a un mandato, orden o proclama dirigida a un grupo para mantener un orden jurídico determinado ya establecido; de ahí vendría la bandera como algo que incluye o identifica a un grupo frente a otros. 2) Un sentido excluyente que es el que precisamente nos interesa y que se ha perdido en la actualidad, de tal forma que la única palabra que se aproximaría al significado que nos interesa es la de abandono. Pues bien, el bando en su sentido excluyente haría referencia a todo aquello que permanece marginado, excluido, apartado, expulsado o silenciado tal y como lo muestran algunas locuciones en francés e italiano y cuya traducción al castellano sería «poner en bando»9. Resulta evidente que, a la hora de decantarnos por una expresión, preferimos forzar el lenguaje y apostar por el término «a(bando)no» para designar todos aquellos cuerpos que por una u otras razones quedan apartados, silenciados, excluidos y rechazados de las sociedad o simplemente olvidados. Creemos que un cuerpo en tales condiciones refleja con mayor intensidad lo que Agamben pretende designar con la noción de «nuda vida». En efecto, hablar de «cuerpos a(bando)nados» supone prestar una mayor atención al componente de exclusión, separación y rechazo a los que se ven sometidos dichos cuerpos y esto significa, en última instancia, que nos encontramos en una zona de «indeterminación» o «indiferenciación» en la que no hay posibilidad de distinguir entre lo que está fuera y dentro de la ley, como sucede claramente con el campo de Guantánamo y la situación de los presos que se encuentran literalmente «a(bando)nados» y torturados. Son conocidas las tesis de Agamben respecto a este tema y no entraremos a comentarlas en detalle; sin embargo, quisiéramos mencionar brevemente las siguientes palabras que muestran lo que a nuestro juicio ocurre con los «cuerpos a(bando) nados» y que afecta directamente a la inclusión de la vida en lo político: «Una de las características esenciales de la biopolítica moderna (que llegará en nuestro siglo a la exasperación) es su necesidad de volver a definir en cada momento el umbral que articula y separa lo que está dentro y lo que está fuera de la vida»10 (Subrayados nuestros).

Pues bien, consideramos que algo similar sucede en la actualidad con el cuerpo, en la medida en que la biopolítica transforma y modifica los cuerpos decidiendo lo que puede considerarse como cuerpo y lo que no, esto es, diciendo lo que puede ser bueno o malo para el cuerpo. En este sentido, surgen toda una serie de mecanismos que nos previenen para estar siempre en forma, tener una dieta equilibrada y así poder disponer siempre de un cuerpo sano y plenamente saludable que nos permita vivir muchos años. Pero también puede hablarse de «cuerpos envejecidos» o incluso «cuerpos moribundos» como contraposición a los cuerpos sanos. Esto sería uno de los ejes en los que se mueve la biopolítica moderna; sin embargo, nuestro interés está dirigido precisamente hacía otra vertiente en la que el dolor y su relación con el cuerpo se convierte en el eje principal y donde se decide sobre la vida de dicho cuerpo, en función del dolor o del sufrimiento que se esté dispuesto a soportar y en función del lugar o espacio que se ocupe. Nos referimos al tema de la tortura. En efecto, la tortura establece una división, traza una línea o una frontera entre amigos/enemigos (por utilizar la distinción de Schmitt) o entre salvajes y civilizados, bárbaros y ciudadanos. En definitiva, establece una separación entre «seres humanos» y aquellos que no lo son (animales). La tortura transforma al ser humano, lo deja desnudo y desamparado, sin protección alguna e indefenso. La persona torturada se convierte en un simple organismo, en mero cuerpo o carne viva que queda a(bando)nada y expuesta a ser golpeada y manipulada por el torturador. En última instancia, la tortura se convierte en un instrumento de poder y dominación del cuerpo, ya que a través de la violencia el torturador se apodera del cuerpo torturado hasta el punto de controlarlo: el dolor se convierte en la expresión de ese poder y en la manifestación del sufrimiento. Es algo que puede ser aumentado y disminuido a voluntad del verdugo y el cuerpo del torturado sólo puede asistir impasible a los quejidos de su cuerpo. Y no siempre esto es posible, pues también el torturador puede acallar los lamentos de su víctima. Lo más terrorífico de la tortura es que el propio cuerpo termina por transformarse en el peor enemigo. Se establece una lucha desesperada con el propio cuerpo que está condenada al fracaso, pues es imposible escapar al dolor que se siente. En ocasiones, cuando el cuerpo ya está cansado de resistir y el dolor se vuelve insoportable, la única salida es la pérdida del sentido y el abandono final de las fuerzas. Ahora bien, después de lo dicho creemos que es momento de plantear la siguiente pregunta: ¿cuál es la finalidad de la tortura, qué es lo que persigue y contra quién está dirigida? Información, conocimiento y saber es lo que en principio se pretende obtener mediante la tortura: la confesión de un crimen, de un atentado, la posesión de armamento nuclear, etc...Y a priori la tortura sólo se ejerce a aquellos que no disfrutan del rango de «ciudadanos» con dignidad y una serie de derechos o bien los que han sido despojados de tales derechos por ser sospechosos de algo que nunca se llega explicar. Pero, en algunos momentos y bajo regímenes no democráticos, todo ciudadano en determinadas condiciones podría ser torturado o encarcelado: nadie estaría a salvo. Esta situación ha sido tratada de manera magistral en novelas como El proceso o 1984. Tanto Kafka como Orwell supieron vislumbrar lo que se escondía tras la maquinaría de los sistemas totalitarios y otros que en apariencia no lo eran tanto y que posteriormente resultaron devastadores. Nuestra intención no es insinuar que algo similar esté sucediendo en la actualidad, simplemente señalamos la importancia de prestar atención a determinados fenómenos que guardan cierta relación con hechos sucedidos no hace mucho tiempo. En este sentido, nos desmarcamos de la polémica afirmación de Agamben –siguiendo a Benjamín– según la cual: «el estado de excepción se ha convertido en regla» y por tanto, que todo se ha convertido en «campo de concentración». El problema de una afirmación así es que parece olvidar que si efectivamente todo se ha convertido en campo y todo es barbarie, entonces no habría ningún lugar desde el cual tomar conciencia de dicha barbarie11. Criticar el «campo como paradigma de lo político» supone un exterior desde el que poder juzgar, de la misma manera que sólo un cuerpo que no esté a(bando)nado puede hablar desde fuera para referirse a los cuerpos que permanecen prisioneros, marginados, excluidos o rechazados. Esta ha sido precisamente nuestra única pretensión, el intento de dar voz a unos cuerpos silenciados y apagados que merecen ser escuchados.



1 Foucault, M., Vigilar y castigar, F. C. E., México, 2000, 32 p.

2 Íbid, 141 p.

3 Ibid.

4 Foucault, M., El poder psiquiátrico, Akal, Madrid, 2005, 25 p.

5 Foucault, M., Hay que defender la sociedad, Akal, Madrid, 2005, 30, 35 pp.

6 Ibid, 206 p. Véase Foucault, M., La voluntad de saber, Siglo XXI, México, 1980, en especial el último capítulo: «Derecho de muerte y poder de vida» y concretamente 163-169 pp.

7 Ibid, 169 p.

8 Foucault, M., Hay que defender la sociedad, 206 p.

9 Gimeno, A., «Notas a la traducción» en Agamben, G., Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Pre-textos, Valencia, 2003, 247-249 pp.

10 Ibid, 166 p.

11 Mate, R., Memoria de Auschwitz, Trotta, Madrid, 2003, 115-116 pp.